Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2019, expediente FSM 001740/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 1740/2010/TO1 M., de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA 2524 - FSM 1740/2010/TO1- en relación al pedido de sobreseimiento por violación al plazo razonable efectuado por la Defensa Oficial de O.L.L. y M.L.N..

Y CONSIDERANDO:

I.

Planteó el Sr. Defensor Oficial, Dr. C.B., a fs.

307/308 vta., en primer lugar, la extinción de la acción penal por prescripción toda vez que desde el último acto con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción (citación a juicio de fs. 262)

ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del C. -6 años en este caso-, sin que durante ese lapso existiera causal de interrupción o suspensión de las contempladas en el art. 67 (según ley 25.990) del C.

Señaló que la hipótesis de suspensión del curso prescriptivo sólo puede verificarse cuando el delito pesquisado se cometiere “en el ejercicio de la función pública”, lo cual no se verificaría en autos ya que la maniobra defraudatoria endilgada a los imputados ante el municipio de J.C., no guardaría relación alguna con el status funcional que se dice relacionado con los justiciables.

Indicó que a la fecha de los hechos endilgados (año 2002)

carecían de la condición de funcionario público. En ese sentido señaló

que la propia Armada Argentina informó a fs. 297 que M.L.N. había pasado a retiro cuarenta años antes –en 1962-, mientras que O.L. había ingresado a la institución, como agente civil, recién el 1 de agosto de 2002. Es decir que su ingreso fue posterior a la fecha en que comenzó a recibir el plan por el que se lo imputa (junio de 2002).

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8961144#234522447#20190515125416919 En segundo lugar, planteó, de manera subsidiaria, que se declare extinguida la acción penal por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento de L. y N. en orden al hecho por el cual se requiriera su elevación a juicio.

Señaló que los plazos en que se desarrolló el proceso, según la complejidad del asunto objeto de investigación, los bienes jurídicos involucrados y demás razones de hecho y de derecho explicadas en diversos precedentes que invocó, resultan aplicables a las circunstancias concretas en las que se enmarca el caso bajo examen para tener por verificada una violación a la garantía constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Indicó que los supuestos hechos habrían sucedido hace diecisiete años, en tanto que la prolongación del trámite por casi doce años no se compadecería con la simplicidad de la instrucción en base a las características particulares del hecho. Puso de resalto que el trámite de la causa duplica el máximo de la pena prevista para el delito achacado; y que ésta es una de las pautas que la CFCP ponderó

para determinar la desproporcionalidad del plazo en que se desarrolla.

Más adelante puntualizó que la causa sufrió una paralización de más de siete años desde fs. 270 y 276 -desde el decreto de citación a juicio hasta el impulso del expediente recién recobrado en el mes de julio de 2018, cuando asumió la suscripta como nueva integrante del Tribunal-, sin que exista explicación o razón plausible para semejante inactividad jurisdiccional. Agregó que conforme lo prescripto por la CSJN no puede hacerse recaer sobre los imputados la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado.

II.

A fs. 311/311 vta. dictaminó el Sr. F. General, Dr.

E.C. y se remitió a las razones esgrimidas por la defensa para opinar que correspondía hacer lugar a los allí solicitado.

III.

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8961144#234522447#20190515125416919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 1740/2010/TO1 La señora juez Nada Flores Vega dijo:

Llegado el momento de resolver, considero que corresponde dar tratamiento en primer lugar –y en atención a las particulares circunstancias que rodean este caso, en el que uno de los imputados resultaría funcionario público- al planteo de violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable. Ello por cuanto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la...

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