Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 031688/2012/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31688/2012/TO1 TOC 1 c. 6272 MARTÍNEZ, A.L. s/ juicio abreviado nos Aires, 25 de septiembre de 2019.
Y VISTA:
La presente causa n° 6272 (17378/2014; 31688/2012)
del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1
de Capital Federal, por el delito de robo simple en concurso real con
hurto agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública,
seguida contra A.L.M., argentino,
titular del DNI 37.784.743, nacido el 27 de octubre de 1993 en Isidro
Casanova, La Matanza, PBA, hijo de O.A.M. y Sonia
Marisa Rodríguez Da Silva, domiciliado en L.P.3., Tigre,
PBA identificado en la Policía Federal con el legajo RH 298.411 y en
el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente O3282865.
Intervienen en el proceso la Sra. Auxiliar F.D.. Alejandra
Dellagiustina y el Defensor Oficial Dr. F.D.O., en
carácter de letrado defensor de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 339/343
imputó a A.L.M. el delito de robo simple (hecho I)
en concurso real con hurto agravado por tratarse de un automotor
dejado en la vía pública (hecho II), en calidad de autor (arts. 55, 162,
163 inciso 6° y 164 del Código Penal de la Nación).
A fs. 386 la Sra. Auxiliar F.D.. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada
regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de
conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.
Como se desprende del mismo, el acusado y su defensor pactaron
Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32597596#245553655#20190926151136276 proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado,
aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el
requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el
juicio de tipicidad emitido por la Señora Auxiliar Fiscal, esto es, robo
simple (hecho I) en concurso real con hurto agravado por tratarse de
un automotor dejado en la vía pública (hecho II), en calidad de autor
(arts. 55, 162, 163 inciso 6° y 164 del Código Penal de la Nación).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene al
nombrado M. a la pena de un año de prisión en suspenso y
costas, y a la pena única de un año y cuatro meses de prisión en
suspenso, debiendo estar respecto de las costas a lo decidido en cada
causa (arts. 27 bis, 29 inciso 3°, 40, 41 Código Penal y 530 y 531 del
CPPN), lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado
defensor.
Cabe señalar que el nombrado M., asistido por el
Dr. D’ O., reconoció su participación en el hecho que motivó el
presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la
calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal
General, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo
dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 386 y ante preguntas manifestó haber
sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo
prestado libremente su consentimiento, por lo que la presente causa
quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten tener
por acreditado que:
I.H. 1:
Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32597596#245553655#20190926151136276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31688/2012/TO1 Se encuentra acreditado que el 25 de agosto de 2012 a las
9.30 horas aproximadamente, A.L.M. le arrebató a
M.G.B. mientras se encontraba caminando por la
calle Bogotá de esta Ciudad, cerca de la intersección con G.L.
, una cartera la cual contenía en su interior una billetera, su DNI,
varias tarjetas de crédito, una tarjeta SUBE, un par de anteojos de sol
marca G., un par de lentes de lectura y la suma de
aproximadamente seiscientos cincuenta pesos ($650). Luego de ello,
M. se dio inmediatamente a la fuga por la calle G.L.
hacia el lado de las vías, siendo que instantes después fue perseguido
por el C.W.R. quien al mismo tiempo solicitaba apoyo
mediante frecuencia interna.
Seguido a ello, el S.A.P. al recibir
el llamado del Cabo Rosales se dirigió al lugar en compañía del
Agente V.G., donde lograron encontrar a M., para
luego aprehenderlo, e identificarlo como el que sustrajo los elementos
personales a la Sra. B..
Finalmente, los elementos arrebatados a la damnificada
fueron recuperados minutos después por el Subinspector Antonio
Pérez.
Hecho 2:
A su vez tengo por probado que el 23 de marzo de 2014
siendo aproximadamente las 17 horas, A.L.M.
sustrajo el motovehículo marca “Yamaha”, modelo “F. 600”,
dominio 479CVE, propiedad de L.A.P., en la
puerta de la Clínica Santa Isabel de esta ciudad.
Siendo las 19.15 horas aproximadamente, luego de
anoticiarse que su motovehículo había sido sustraído en su ausencia,
P. comenzó a recorrer la zona, dando aviso al número de
emergencias 911 de lo ocurrido, siendo así que el C.J.F. fue
desplazado a la intersección de las calles Asamblea y L. de esta
Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32597596#245553655#20190926151136276 ciudad, donde observó a M., quien se encontraba empujando
una moto marca “Yamaha”, modelo “FZ6N”, dominio “479CVE”,
por lo que detuvo su marcha y le solicitó que exhibiera la
documentación del rodado, manifestando este que no la tenía, como
así tampoco la llave de arranque, negándose a aportar sus datos y sin
dar explicaciones de por qué estaba empujando el motovehículo. En
ese momento, se aproximaron N.F.A. y Matías
Bordigoni quienes manifestaron al preventor que momentos antes el
nombrado había intentado venderles el vehículo en cuestión.
Luego arribó al lugar el S.E.D.,
quien procedió a la detención de M., quien al momento se
identificó después como L.D.S..
-
Valoración Probatoria:
Respecto del hecho 1:
La actividad se encuentra corroborada en primer término
a fs. 13 por la declaración de la damnificada María Giovanna
B., quien refirió que el 25 de agosto de 2012, siendo
aproximadamente las 9.30 horas, mientras se encontraba caminando
por la calle Bogotá, a metros de la calle G.L., fue sorprendida
por una persona de sexo masculino la cual vestía un buzo gris, jean
color claro, delgado, de tez blanca, quien poseía su mano derecha
dentro de la campera, simulando tener un arma de fuego entre sus
ropas, y le refirió “dame la cartera o te mato”, motivo por el cual, la
dicente, al estar en un estado de nerviosismo, no pudo realizar ningún
movimiento, lo que motivó a M. a arrebatarle de su brazo
izquierdo su cartera, siendo esta de color negro, conteniendo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba