Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 029422/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29422/2019/TO1 nos Aires, 26 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 9793 (lex 100

29422/2019) del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, de

conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr. S.R.,

decide ante la Secretaria de actuación que refrenda, Dra. B.K.,

dictar sentencia respecto de R.A.G.C.,

titular del pasaporte nro. AN563735 colombiano, nacido el 15 de marzo de

1986 en Bogotá República de Colombia, con domicilio real denunciado sito en

Pavón 2053, piso 1° departamento 13 de esta ciudad, identificado con legajo

policial T.M. nro. 81559 y prontuario de Reincidencia nro. 04226306,

actualmente alojado en Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P.

a exclusiva disposición de este Tribunal; de JOHN SEBASTIAN PUIN

VELASCO, colombiano, titular del D.N. I nro. 95.863.719, nacido el 26 de

marzo de 1994 de Bogotá República de Colombia, con domicilio real en Juan

Carlos Gómez 145, piso 2 departamento 39 de esta ciudad, identificado con

legajo policial R.H. nro. 316.465 y prontuario de Reincidencia nro. 04226326

quién recuperó su libertad el 19 de septiembre de 2019 y de la menor de edad

D.J.M.M., colombiana, titular del pasaporte AP , nacida el

en Bogotá, República de Colombia con

domicilio , identificada con legajo policial C.M.

nro. y prontuario de Reincidencia nro.

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

P.Q.C., Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces

Coadyuvante, Dra. N.B., la Señora Defensora Pública Oficial

Coadyuvante, D.M.L.C., la Señora Defensora Particular

Dra. A.N.L.V.(.1., F. 909) en representación

de P.V. y el Señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Fabio

Potenza.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 En virtud al veredicto dictado con fecha 19 de septiembre de

2019 se dictan los presentes fundamentos.

RESULTA:

Que el hecho que ha sido materia de acusación conforme el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 207/2013, es el ocurrido el día 25

de abril de 2019, siendo las 12:30 horas, ocasión en la cual los encausados

J.S.P.V., R.A.G.C. y D.J.M.M. de

por entonces 17 años de edad, con conocimiento los primeros nombrados de la

minoridad de la última nombrada, mediando previo acuerdo y con la intención

de apoderarse de bienes de valor del local de ropa denominado “C.”,

ubicado en la Av. J.M.M. nro. 150 de esta ciudad, se

constituyeron al lugar.

Una vez allí el encausado G.C. y la menor M. –

quién a su vez llevaba en sus brazos a su hija de dos años de edad, ingresaron

a dicho comercio y comenzaron a mirar diversas prendas del local, probándose

G.C. una campera larga de plumas y de color negra.

Mientras ello sucedía la vendedora L. Bento Rodrígues

Brandao observó un bulto en la parte trasera del pantalón del encausado que le

llamó la atención, y al acercarse a éste, sospechando que podrían estar

ocultando ropa del local, el mencionado C. le solicitó otro talle de

campera a lo que la vendedora L. le refirió ante tal sospecha que no

tenía, notándolo nervioso, quien entonces le devuelve la campera que se había

colocado y comienza a egresar del comercio juntamente con la encartada M.

M. y el bebé, notando dicha vendedora que el bulto antes observado era una

prenda del comercio, siendo que ante la posible comisión de un delito por

parte delos nombrados la misma los siguió a la calle y le dio aviso a un policía

que se encontraba en las inmediaciones de esas dos personas posiblemente le

hayan sustraído alguna prenda.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29422/2019/TO1 Una vez ello el Oficial C.M. de la Policía de la

Ciudad que se encontraba uniformado, comenzó a seguirlos observando que

los mismos abordaban rápidamente un automóvil color gris marca “Renault”,

modelo “Kwid”, dominio AD325TD, que se encontraba estacionado en la

puerta del comercio con el motor en marcha y las balizas colocadas, el que era

tripulado por el restante encartado V.P..

Al lograr darles alcance el mencionado uniformado M.

procedió a darles “la voz de alto” colocándose delante del automóvil, haciendo

el conductor caso omiso a la indicación de la autoridad y por el contrario dio

arranque rápidamente, logrado el Oficial esquivar el impacto contra su cuerpo

al arrojarse hacia la vereda, emprendiendo así los imputados la huida por la

Av. J.M.M., siendo seguidos a la carrera por M. por

aproximadamente 150 metros mientras daba aviso por frecuencia de lo

sucedido, hasta que los encantados doblaron a la izquierda por la Av.

R. hacía Primera Junta, perdiéndolos M. de vista.

En efecto y gracias a la alerta irradiada por el nombrado Oficial

el I.F.G. que circulaba en un motovehículo por las

calles R. y a metros de la calle C., observó un automóvil de las

mismas características que el descripto por M. cuyo conductor al

advertir la presencia policial emprendió la fuga por la calle C., y al

llegar estos a la calle Y. arrojan por la ventanilla una campera, la que fue

recogida por el agente policial G., continuando mientras la persecución

de los encartados su compañero Oficial Primero Buden, quien finalmente

logra darles alcance en la calle Y. altura 763, donde se hizo descender a

los ocupantes resultando ser los aquí encausados.

Por último es dable remarcar que durante dicho procedimiento

policial se logró el secuestró del interior del rodado de una campera de color

azul de mujer talle M con inscripción C. y una Chomba color negra de

hombre talle M con etiqueta marca C. pertenecientes al local afectado,

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 juntamente con otras prendas variadas y los elementos mencionados en el acta

de fs. 20, cuya procedencia aún no fue establecida; como así también se logró

incautar en poder de V.P. una licencia de conducir que sería apócrifa,

conforme la constancia de fs. 31.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Atento a lo que surge del acta de fs. 323, con fecha 19 de

septiembre de 2019 se reunieron la Señora Fiscal General, Dra. Patricia

Quirno Costa, Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces

Coadyuvante, Dra. N.B., la Señora Defensora Pública Oficial

Coadyuvante, D.M.L.C., la Señora Defensora Particular

Dra. A.N.L.V.(.1., F. 909) en representación

de P.V., el Señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Fabio

Potenza y los procesados R.A.G.C., John Sebastián

P.V. y D.J.M., conforme lo estipulado en el art. 431 bis del

Código Procesal Penal, según Ley 24.825.

En ese acto, los procesados prestaron conformidad respecto de

los hechos imputados, sus respectivas participaciones y la calificación legal,

que en ese mismo acto la Señora Fiscal recalifica los hechos como robo

agravado por haber sido cometido con arma impropia y en poblado y en

banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 166 inciso 2° primer supuesto y 167

inciso 2° del Código Penal de la Nación); ello en virtud que los elementos

sustraídos fueron...

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