Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 029422/2019/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29422/2019/TO1 nos Aires, 26 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 9793 (lex 100
29422/2019) del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, de
conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr. S.R.,
decide ante la Secretaria de actuación que refrenda, Dra. B.K.,
dictar sentencia respecto de R.A.G.C.,
titular del pasaporte nro. AN563735 colombiano, nacido el 15 de marzo de
1986 en Bogotá República de Colombia, con domicilio real denunciado sito en
Pavón 2053, piso 1° departamento 13 de esta ciudad, identificado con legajo
policial T.M. nro. 81559 y prontuario de Reincidencia nro. 04226306,
actualmente alojado en Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P.
a exclusiva disposición de este Tribunal; de JOHN SEBASTIAN PUIN
VELASCO, colombiano, titular del D.N. I nro. 95.863.719, nacido el 26 de
marzo de 1994 de Bogotá República de Colombia, con domicilio real en Juan
Carlos Gómez 145, piso 2 departamento 39 de esta ciudad, identificado con
legajo policial R.H. nro. 316.465 y prontuario de Reincidencia nro. 04226326
quién recuperó su libertad el 19 de septiembre de 2019 y de la menor de edad
D.J.M.M., colombiana, titular del pasaporte AP , nacida el
en Bogotá, República de Colombia con
domicilio , identificada con legajo policial C.M.
nro. y prontuario de Reincidencia nro.
Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.
P.Q.C., Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces
Coadyuvante, Dra. N.B., la Señora Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, D.M.L.C., la Señora Defensora Particular
Dra. A.N.L.V.(.1., F. 909) en representación
de P.V. y el Señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Fabio
Potenza.
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 En virtud al veredicto dictado con fecha 19 de septiembre de
2019 se dictan los presentes fundamentos.
RESULTA:
Que el hecho que ha sido materia de acusación conforme el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 207/2013, es el ocurrido el día 25
de abril de 2019, siendo las 12:30 horas, ocasión en la cual los encausados
J.S.P.V., R.A.G.C. y D.J.M.M. de
por entonces 17 años de edad, con conocimiento los primeros nombrados de la
minoridad de la última nombrada, mediando previo acuerdo y con la intención
de apoderarse de bienes de valor del local de ropa denominado “C.”,
ubicado en la Av. J.M.M. nro. 150 de esta ciudad, se
constituyeron al lugar.
Una vez allí el encausado G.C. y la menor M. –
quién a su vez llevaba en sus brazos a su hija de dos años de edad, ingresaron
a dicho comercio y comenzaron a mirar diversas prendas del local, probándose
G.C. una campera larga de plumas y de color negra.
Mientras ello sucedía la vendedora L. Bento Rodrígues
Brandao observó un bulto en la parte trasera del pantalón del encausado que le
llamó la atención, y al acercarse a éste, sospechando que podrían estar
ocultando ropa del local, el mencionado C. le solicitó otro talle de
campera a lo que la vendedora L. le refirió ante tal sospecha que no
tenía, notándolo nervioso, quien entonces le devuelve la campera que se había
colocado y comienza a egresar del comercio juntamente con la encartada M.
M. y el bebé, notando dicha vendedora que el bulto antes observado era una
prenda del comercio, siendo que ante la posible comisión de un delito por
parte delos nombrados la misma los siguió a la calle y le dio aviso a un policía
que se encontraba en las inmediaciones de esas dos personas posiblemente le
hayan sustraído alguna prenda.
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29422/2019/TO1 Una vez ello el Oficial C.M. de la Policía de la
Ciudad que se encontraba uniformado, comenzó a seguirlos observando que
los mismos abordaban rápidamente un automóvil color gris marca “Renault”,
modelo “Kwid”, dominio AD325TD, que se encontraba estacionado en la
puerta del comercio con el motor en marcha y las balizas colocadas, el que era
tripulado por el restante encartado V.P..
Al lograr darles alcance el mencionado uniformado M.
procedió a darles “la voz de alto” colocándose delante del automóvil, haciendo
el conductor caso omiso a la indicación de la autoridad y por el contrario dio
arranque rápidamente, logrado el Oficial esquivar el impacto contra su cuerpo
al arrojarse hacia la vereda, emprendiendo así los imputados la huida por la
Av. J.M.M., siendo seguidos a la carrera por M. por
aproximadamente 150 metros mientras daba aviso por frecuencia de lo
sucedido, hasta que los encantados doblaron a la izquierda por la Av.
R. hacía Primera Junta, perdiéndolos M. de vista.
En efecto y gracias a la alerta irradiada por el nombrado Oficial
el I.F.G. que circulaba en un motovehículo por las
calles R. y a metros de la calle C., observó un automóvil de las
mismas características que el descripto por M. cuyo conductor al
advertir la presencia policial emprendió la fuga por la calle C., y al
llegar estos a la calle Y. arrojan por la ventanilla una campera, la que fue
recogida por el agente policial G., continuando mientras la persecución
de los encartados su compañero Oficial Primero Buden, quien finalmente
logra darles alcance en la calle Y. altura 763, donde se hizo descender a
los ocupantes resultando ser los aquí encausados.
Por último es dable remarcar que durante dicho procedimiento
policial se logró el secuestró del interior del rodado de una campera de color
azul de mujer talle M con inscripción C. y una Chomba color negra de
hombre talle M con etiqueta marca C. pertenecientes al local afectado,
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33722477#245175888#20190926101713907 juntamente con otras prendas variadas y los elementos mencionados en el acta
de fs. 20, cuya procedencia aún no fue establecida; como así también se logró
incautar en poder de V.P. una licencia de conducir que sería apócrifa,
conforme la constancia de fs. 31.
Y CONSIDERANDO:
Atento a lo que surge del acta de fs. 323, con fecha 19 de
septiembre de 2019 se reunieron la Señora Fiscal General, Dra. Patricia
Quirno Costa, Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces
Coadyuvante, Dra. N.B., la Señora Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, D.M.L.C., la Señora Defensora Particular
Dra. A.N.L.V.(.1., F. 909) en representación
de P.V., el Señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Fabio
Potenza y los procesados R.A.G.C., John Sebastián
P.V. y D.J.M., conforme lo estipulado en el art. 431 bis del
Código Procesal Penal, según Ley 24.825.
En ese acto, los procesados prestaron conformidad respecto de
los hechos imputados, sus respectivas participaciones y la calificación legal,
que en ese mismo acto la Señora Fiscal recalifica los hechos como robo
agravado por haber sido cometido con arma impropia y en poblado y en
banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 166 inciso 2° primer supuesto y 167
inciso 2° del Código Penal de la Nación); ello en virtud que los elementos
sustraídos fueron...
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