Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 042213/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 42213/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5734 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a M. de los Ángeles AVILA –argentina, titular del DNI n° 40.015.258, nacida el 28 de noviembre de 1996 en esta ciudad, hija V.H.Á. y de F.B.M., soltera, instruida, empleada en un taller textil, con último domicilio en la calle J. 1661, piso 7° de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 239897, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3503751, por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería (art. 166, inciso 2°, tercer párrafo, segunda hipótesis del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 170/171, la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T., de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con la imputada M. de los Ángeles Á., y la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. A.R. –de la Defensoría Oficial n° 20-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de la encartada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 172, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 172vta.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32816651#234640318#20190516120052195 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho.

    El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 110/115 donde se le imputa a Á. el siguiente hecho:

    el haberse apoderado ilegítimamente y mediante la utilización de una réplica de revólver de color plateado con las inscripciones “Yanud 107” y “M. in China”, en compañía de un hombre a la fecha no individualizado, el pasado 18 de julio de 2018, cercanas las 23:45 horas, en la intersección de las calles A.E. y J. de esta Ciudad, del vehículo marca “Ford”, modelo “Ka”, dominio AA379HG, de color blanco y de la totalidad de los elementos de valor que se hallaban en su interior, propiedad de J.H.M. y de su pareja D.L.S..

    El detalle de los citados elementos es el siguiente: una billetera de color negro, un Documento Nacional de Identidad, una licencia de conducir, tres tarjetas de crédito, un carnet y una matrícula del Colegio de Odontólogos, un carnet de OSDE, una cédula verde, documentación del seguro, manual de su vehículo, una llave codificada marca “Ford”, una rueda de auxilio con su llanta, una tuerca anti robo marca “Megard” —todo ello nombre de M.-, una cédula azul, una billetera, dos tarjetas de crédito, una tarjeta de débito, un Documento Nacional de Identidad, credenciales de OSDE y de la Confederación Argentina de Patín, una licencia de conducir — todo lo cual se encontraba a nombre de S.-, una mochila de color negro que contenía una notebook marca “Lenovo”, su cargador, un juego de llaves, tres pendrive, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32816651#234640318#20190516120052195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 42213/2018/TO1 varias herramientas, una tarjeta SUBE a nombre de S., dos camperas —una negra y otra gris-, otra mochila negra marca “Samsonite” que contenía $21.000, una paleta de ping pong marca “Andro”, maquillajes, un cargador de celular y un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Gran Prime”, de color gris, abonado nro. 115-469-1692 de la firma “Personal”, propiedad de M..

    En efecto, conforme surge de la lectura del sumario, en las circunstancias descriptas, en momentos en que los damnificados estacionaron su automóvil en la citada intersección y se disponían a descender del mismo —

    M. desde el sector del conductor y S. desde el lado del acompañante-, fueron interceptados por la acusada Á. —que vestía un pullover de hilo de color blanco- y por un hombre a la fecha no identificado, quienes se posicionaron junto a las puertas de aquellos —el hombre al lado del denunciante y la mujer junto a la pareja de aquél-.

    Acto seguido, el hombre extrajo de entre sus ropas la réplica mencionada y mientras apuntaba a M., le refirió “dame la llave o te pego un tiro”. Ante ello, las víctimas descendieron del vehículo, siendo éste abordado por los autores del ilícito que iniciaron la marcha y se dieron a la fuga por la calle E. en dirección a A. donde los perdieron de vista.

    Que luego de circular por la intersección...

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