Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 067365/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67365/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 67.365/2017 (registro interno N° 5865) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de desobediencia a funcionario publico, se sigue a G.A.G.V. -argentino, nacido el 29 agosto de 1967, hijo de julio R.G. y de T.E.V., con domicilio real en Pasaje Angaci n° 4244, habitación 8 de la C.A.B.A., titular del D.N.

  1. N° 18.394.302, con Registro Nacional de Reincidencia N° O2348080.-

Intervienen en el proceso, el Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 156/8, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

    …haber desobedecido la prohibición de acercamiento respecto de su progenitor J.R.G., dispuesta el 23 de octubre del 2017, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106, en el marco del expediente n° 75.925/2017, caratulado “G., J.R.c.G.V.G.A. s/

    violencia familiar

    , que le fuera notificada el dia 25 de octubre de 2017; Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32568354#234686042#20190524113121888 ello en circunstancia que se encontraba bebiendo alcohol frente al almacén sito en V.L. 1831 de esta ciudad, el día 8 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:35 hs, oportunidad en la que luego de ser visto por su hermano, damnificado alerto a personal policial, quienes procedieron a la detención del imputado.”

    Así descripto el hecho, el fiscal entendió que tipificaba el delito de desobediencia a funcionario público, por el cual el imputado debía responder en calidad de autor.

  2. ) Que, radicados los autos ante estos estrados, la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N, solicitó mediante escrito glosado a fs. 245., que en orden al desobediencia a funcionario público, se condene a G.A.G.V., a cumplir la pena de dos meses de prisión en suspenso y el pago de costas, con más el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el (art...

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