Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 032205/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32205/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 32205/2018 (R.I.

N° 5837) del registro de este Tribunal, el pedido formulado por L.D.F.P. en orden al delito de lesiones culposas graves en calidad de autor, a fin de que le sea aplicado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a L.D.F.P. se le reprocha su actuación en el hecho que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 112/114, a los cuales me remito “brevitatis causae”, y que fuera calificado por el Sr.

Fiscal en lo Criminal de Instrucción como lesiones culposas de carácter grave, por el que deberá responder en calidad de autor (arts.

45 y 94 bis -primer párrafo- del C.P.N.).

2) Que en la primera audiencia oportunamente celebrada el día quince de febrero del año en curso, el Dr. L.V., a cargo de la defensa de F.P., se remitió al escrito presentado en la causa y ratificó la solicitud de suspender el juicio a prueba e indicó que sin perjuicio que el delito que se endilga al referido F.P. lleva implícita una pena de inhabilitación, el precedente sentado por los fallos “Norverto” y “A.” de la CSJN habilita la concesión del instituto solicitado cuando exista una auto inhabilitación. A su vez refirió que en caso de recaer condena esta podría ser dejada en suspenso. Posteriormente, ofreció la suma de cinco mil pesos ($5000)

en diez cuotas iguales y consecutivas de quinientos pesos ($500) cada Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32742396#234663869#20190516150924825 una a la damnificada e indicó que en tanto la reparación debía ser realizada dentro de las medidas de las posibilidades, su asistido es extranjero con seis años de residencia en el país trabajando como mecánico electricista en la empresa de Sidra DEL VALLE, por el cual percibe la suma de veinte mil pesos ($20.000) mensuales, los cuales destina para su mantenimiento y el de su pareja y manifestó que se aviene al cumplimiento de la regla de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1.

Por otro lado, con relación a la autoinhabilitación indicó

que el referido F.P. utiliza su auto para realizar changas además de su trabajo, las cuales significan un plus a su sueldo, el cual no le es suficiente para su sustento. A su vez, solicitó se le concediera el beneficio por el plazo mínimo de un año y que en tal caso, si se lo inhabilitara por el mismo término de la suspensión del juicio a prueba en estado de inocencia estaría sufriendo el equivalente a una condena. Habiendo expresado ello, propuso como solución la aplicación del art. 20 ter, 2° apartado del C.P.N..

Por último, mencionó que su asistido se encontraba dispuesto a realizar tareas comunitarias a favor del Estado por un total de 96 horas anuales.

3) Asimismo, en la audiencia, se entrevistó al imputado quien respecto de sus condiciones personales dijo que es titular del DNI 95.467.880, nacido dl 26 de mayo de 1993 en Villa Altagracia, Pcia. De San Cristóbal, Rep. Dominicana, casado tramitando el divorcio y en pareja, sin hijos, hijo de C.F. y de M.E.P., quienes viven en su país de origen, vive en una casa en la calle Junín 1465, S.F., PBA junto con su pareja quien se encuentra desempleada, por la cual pagan un alquiler de seis mil pesos ($6000) mensuales. Es empleado de la empresa Sidras DEL VALLE y a su vez realiza trabajos particulares, sin encontrarse Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32742396#234663869#20190516150924825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32205/2018/TO1 inscripto como monotributista ya que es ayudante de un conocido que se encuentra matriculado, porque no le alcanza el dinero.

A su vez, preguntado por cómo había comprado el auto, el encartado F.P. manifestó que al comenzar a trabajar, obtuvo un préstamo del banco Santander Río por la suma de ciento cincuenta y seis mil pesos ($156.000) a pagar en treinta y siete cuotas de ocho mil pesos ($8000) mensuales en tres años, a los cuales se suma la contratación del seguro y la patente por lo que el mantenimiento del mismo se eleva a la suma de once mil pesos mensuales ($11.000), siendo esta la razón por la cual le es significativa la diferencia que marca el dinero percibido por la realización de changas, sin las cuales no podía vivir. Asimismo, aclaró

que utiliza el auto para trasladarse a los lugares donde realiza dichos trabajos.

Seguidamente la Suscripta solicitó se acreditara lo manifestado y declaró un cuarto intermedio hasta nueva fecha debiendo aportar el nombrado F.P. la documentación necesaria para hacerlo.

A fs. 139/147 obra la documentación aportada por la defensa del referido, fijándose nueva fecha de audiencia para el día veintidós de marzo del año en curso.

4) H. recibido la...

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