Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2019, expediente CCC 056694/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56694/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 5883 (tt. 56.694/2016)

seguida contra V.H.B. y M.E.G.B. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con uso de documento falso en calidad de autora por G.B. y en calidad de participes necesarios por M. y B. (arts. 45, 54, 173 Inc. 7, y 292 en función del Art.- 296 del C.P.), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del Art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A..

2) Siendo así, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a se le imputa a V.H.B. y M.E.G.B. el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.259/263.

3) Que en la audiencia oportunamente celebrada el Dr. R.F.D. de G.B. ratificó el pedido oportunamente presentado en autos.

Señaló que se encuentran dadas las condiciones objetivas y subjetivas para el beneficio, ya que al no tener G.B. antecedentes, en caso de recaer una condena la misma podría ser dejada en suspenso.

Además, ofreció la realización de tareas comunitarias en la Catedral de la Ciudad de Paraná, donde reside, y que ya se habian puesto en contacto con el el sacerdote a cargo.

A su vez, solicitó que el beneficio sea concedido por el plazo mínimo que establece la ley, con la carga que el Tribunal disponga.

Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32950470#233711079#20190514110135120 En cuanto a la reparación patrimonial ofreció abonar la suma de diez mil pesos ($ 10.000) pagaderos en diez cuotas iguales y consecutivas, dicha suma guarda relación con la situación económica de su asistida, quien percibe una asignación universal por hijo y un seguro de desempleo, alcanzando entre ambos la suma de seis mil pesos (6.000$).

Agregó que G.B. tiene una hija a cargo, que el padre de la menor no contribuye con los gastos y vive en la casa que le presta un amigo.

4) Seguidamente, S.E. entrevistó a la imputada M.E.G.B. quien ratificó la presentación efectuada por escrito y relató que tiene treinta y tres años, que se encuentra cursando sus estudios universitarios como contadora pública, que vive en la calle Nogoyá 392, piso 3, D.. 8 de Paraná y no tiene teléfono fijo, que la casa es prestada y que tiene una hija que vive con sus padres en Concordia, en la calle Balcarce 185 y no tiene problemas de salud.

5) Acto seguido, se le concedió la palabra al Dr. F.A.L. por la defensa de V.H.B. quien ratificó el pedido de probation presentado, e indicó que se dan las pautas objetivas y subjetivas para la procedencia del instituto, que B. no tiene antecedentes y que ofrecía realizar tareas comunitarias en el Hogar “San Martín” sito en la Av. Warnes 2650 de la C.A.B.A. y que allí podrían supervisarlo.

En cuanto a la reparación del daño ofreció la suma de diez mil pesos (10.000 $) en cinco cuotas iguales y consecutivas de dos mil pesos (2.000) pesos cada una y solicita que se conceda el beneficio por el término de un año.

Agregó que su defendido acaba de enviudar y tiene tres hijos a su cargo, uno de ellos menor de edad.

6) A continuación, el imputado V.H.B., aportó

sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor y aclaró

que tiene cuarenta y nueve años, cursó estudios primarios, y trabaja en “La Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32950470#233711079#20190514110135120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56694/2016/TO1 Caja” percibiendo por dicho trabajo la suma de catorce mil pesos ($ 14.000)

de sueldo básico.

Agregó, que no posee bienes a su nombre -el domicilio es calle Las Piedras 3164 en Lanús, Pcia de Bs.As.-, era de su esposa fallecida y de su hija.

Relató que tiene un hijo que vive con su ex mujer y que enviudó de su actual pareja –M.-. Que su hijo menor tiene dieciséis años y que con la señora que falleció tiene una hija de veinte años y que él no padece problemas de salud.

7) Seguidamente, se le concedió la palabra a la R. legal de la Querella Dra. S.Z., quien manifestó que atento a la magnitud del perjuicio que sería de ochocientos mil pesos (800.000 $) más los intereses, se oponía a la suspensión del juicio a prueba.

8) Luego, se le concedió la palabra al Sr. A.F. Dr.

Norberto Lion quien dijo que siguiendo estrictas instrucciones del Dr. S.A., quien está a cargo de la F.ía, en los casos en los que la querella no presta su conformidad, es decir que no existe una pacificación del conflicto, corresponde rechazar el pedido y ello tiene que ver con que es cierto que el monto ofrecido en relación al eventual perjuicio es insignificante, no obstante que debe ser simbólico.

Por ello, teniendo en cuenta la ley de víctimas entendió que debe escucharse a la misma y para ello debe realizarse el juicio oral y público.

9) Llegado el momento de resolver, debe tenerse en cuenta que del requerimiento de elevación a juicio, surge que el hecho imputado a...

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