Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2019, expediente CCC 065528/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65528/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., se reúne el el Dr. J.M.R.P. como presidente y los Dres. R.G.G. y M.C.D.G. como vocales, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, con la asistencia de la Secretaria E.M.L., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el seis de mayo de dos mil diecinueve, en la CAUSA N°

65.528/2014 (Registro Interno N° 5001) seguida a L.A.G.G. –argentino, titular del D.N.

  1. N° 33.621.000, nacido el 23 de febrero de 1988 en esta Ciudad, hijo de J.C.A. y de R.E.S., soltero, electricista, pintor y albañil, con domicilio en Mozart 816 de esta Ciudad, con P.. R.. O2938688 y P.. Pol. A.G.E. N° 194.761– en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda de la víctima en calidad de autor (arts. 45 y 119, segundo párrafo en función del inciso “b” del cuarto párrafo del C.P.).

    En representación del Ministerio Público F. intervino el Dr. S.A., F. General interinamente a cargo de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; en representación de la querellante R. de los M.G. el Dr. M.R., Defensor Público Coadyuvante del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la D.G.N.; en representación del menor L.R.L.F.G. la Defensora coadyuvante de la Defensoría Pública de Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28803996#233968451#20190513112943946 Menores e Incapaces N° 2 ante los Tribunales Orales, Dra. C.M.D.; y como abogada defensora de G. la Dra. M.M., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal, dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de la querella de fs. 158/161 a L.A.G.G. se le atribuye el siguiente hecho.

    … el haber abusado sexualmente con acceso carnal a mi hijo L.R.L.F.G., quien tenía solamente 4 años al momento de los hechos, lo que ocurrió

    mientras el imputado se encontraba a cargo de la guarda de mi hijo, toda vez que el abuso se produjo en la vivienda de mi hermano sita en Díaz Vélez 4145, piso 13°, dpto. D, de esta ciudad, en horas de la noche.

    El imputado vivía solo en dicho domicilio, donde en varias ocasiones L.R.L.F.G. se quedaba a dormir, por lo que su tío L. quedaba a cargo de su cuidado.

    La conducta desplegada por G. consistió en haber aprovechado una de las ocasiones en que L.R.L.F.G. se quedó a dormir en su casa, para decirle que tenía un juego, que consistía en introducir uno de sus dedos en el ano de mi hijo.

    Si bien no puedo afirmar la fecha exacta del episodio, tomé conocimiento de esta situación el día 15 de junio de 2014, por lo que el hecho investigado se produjo con anterioridad, en alguna Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28803996#233968451#20190513112943946 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65528/2014/TO1 de las ocasiones en que mi hijo se quedó a dormir en la casa del imputado.

    La querellante, con la asistencia del letrado de su confianza, calificó la conducta como constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda de la víctima en calidad de autor de conformidad con los arts. 45 y 119, tercer párrafo en función del inciso “b” del cuarto párrafo del Código Penal.

    Por otro lado, del requerimiento de elevación a juicio de la F.ía de fs. 165/170 al nombrado se le atribuye el siguiente hecho.

    “… el haber abusado sexualmente de su sobrino, L.R.L.F.G. (nacido el día 7 de abril de 2010), mediante la introducción de un dedo en el orificio anal del niño, en circunstancias en que éste se quedara a dormir en el domicilio del imputado, sito en Díaz Vélez 4145, piso 13°, depto.

    D

    de esta ciudad, en una ocasión cuya fecha exacta no ha podido ser establecida –aunque debe reputarse ocurrida con anterioridad al 29 de octubre de 2014, fecha de inicio de estos obrados-.

    Tales eventos fueron inicialmente relatados por el pequeño a su madre R. de los M.G., hermana del procesado quien, en lo sustancial, adujo que su hijo en dos ocasiones se ubicó de pie en la cama y, de cara a la pared, se bajó los pantalones y el calzoncillo, al tiempo que le solicitaba que “[l]e metiera el dedo en la cola como le hacía el tío L., que le gustaba”.

    A su turno, al ser entrevistado en la modalidad de Cámara Gesell (conf. Art. 250 bis del C.P.P.N.) el niño L.R.L.F.G. puntualizó, entre otras Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28803996#233968451#20190513112943946 cosas, que su tío “L.” lo despertó una noche que se había quedado a pernoctar en su domicilio, refiriéndole que tenía “una idea”, un “juego”, y que, en ese contexto, le “metió el dedo en la cola”

    -sic-.”

    El Sr. F. en lo Criminal y Correccional de primera instancia, D.A.G. de la Fuente, calificó la conducta como constitutiva del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda de la víctima en calidad de autor, de conformidad con los arts. 45 y 119, segundo párrafo en función del inciso “b” del cuarto párrafo del Código Penal.

    2) En un primer lugar la defensa del niño, a cuyo pedido se sumó la querella, solicitó que la familia del imputado y de la querellante se retire cuando ésta última declare.

    Corrida que le fuera la vista al representante del Ministerio Público F., avaló

    la solicitud.

    La defensa no manifestó oposición alguna por lo que se retiró al público de la sala de audiencia, quien volvió luego de que la querellante declarara.

    3) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, L.A.G.G., dijo no querer declarar, por lo que se dio lectura a su anterior declaración indagatoria –ver fs. 126/127-.

    4) Durante el juicio declaró la querellante R. de los M.G. y los galenos del Cuerpo Médico Forense que habían tenido algún tipo de participación en este proceso, las licenciadas D.E.Y. y Amelia G. y el doctor M.W.S..

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28803996#233968451#20190513112943946 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65528/2014/TO1 5) Asimismo, se incorporó por lectura:

    1.- Legajo N° 8.509/2019 de la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con excepción de la declaración de R. de los M.G. (fs. 1/13, solicitado por la F.ía y la Querella).

    2.- Fotocopias del D.N.

  2. de R. de los M.G., del D.N.

  3. de su hijo L.R.L.F.G.

    y de la partida de nacimiento del último (fs. 18, 104, 105 y 106).

    3.- El informe del Cuerpo Médico Forense de la audiencia prevista por el art. 250 bis del C.P.P.N. respecto del menor L.R.L.F.G. obrante a fs.

    64/69.

    4.- Informes de los médicos forenses acerca del menor L.R.L.F.G. de fs. 85/87 y 92/100.

    5.- DVD-R marca “Imation” con la inscripción “23-6-15-SII-D.Y.- L.R.L.F.G.” donde consta la grabación de la declaración en tenor del art. 250 bis del C.P.P.N. del niño reservado a fs.

    201.

    6.- Informe socioambiental de L.A.G.G. agregado a fs. 10/11 del legajo para el estudio de la personalidad del nombrado.

    7.- Cuadernillo art. 26 y 41 del C.P. de L.A.G.G. (fs. 13/16 del Legajo Personal).

    6) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al patrocinante de la querella, Dr. M.R., Defensor Público Coadyuvante del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la D.G.N., quien tuvo por acreditado el hecho investigado en la Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28803996#233968451#20190513112943946 presente causa y, descripto en su requerimiento de elevación a juicio, en base a los fundamentos que surgen del archivo digital obrante en el sistema LEX100 y a los cuales nos remitimos por razones de brevedad.

    Calificó la conducta llevada a cabo por G. como constitutiva del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda de la víctima en calidad de autor.

    A fin de graduar la pena tuvo en cuenta una serie de factores: la naturaleza de la acción, específicamente en lo relativo a la gravedad del hecho, la relación de confianza y la edad del niño; la falta de antecedentes del imputado, sus características personales que surgen del informe socioambiental; y su núcleo de origen donde no solo es hermano de la querellante sino hijo de los mismos padres.

    También hizo una referencia particular.

    Explicó que la sentencia que dicte la justicia tendría un efecto reparador sobre su asistida y sobre la víctima, que ello permitiría reconocer la voz de una madre que clama por su hijo abusado. Por otro lado, el niño tiene pleno conocimiento de lo sucedido y de la existencia del juicio. En síntesis, pidió que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR