Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2019, expediente CCC 072493/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72493/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº27 en forma unipersonal por el doctor J.H.R., asistido por M.C.C., en calidad de S., para dictar sentencia en la causa n°5725 seguida a P.A.B. (argentino, DNI n°17.765.688, nacido el 21 de mayo de 1966 en esta ciudad, médico neurocirujano, domiciliado en General M.G. n°3357, Florida, Buenos Aires, hijo de H.O. y de S.B.P., identificado mediante P.. Pol. serie CI 8.955.073, E.. de Reincidencia 03456849) B.E.R., (argentina, DNI n°30.065.652, nacida el 15 de junio de 1983 en esta ciudad, enfermera, soltera, domiciliada en Chile n°1344, 9° “B” de esta ciudad, hija de R.E.R. y I.P., P.. de Reincidencia n°3456853), en orden al delito homicidio culposo.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del S.F. General, Dr. G.P. de la Fuente, los imputados y sus defensas los D.. A.L.T.(.°18, F°82 del CPACF) y el Dr. C.A.B.T.°64 F°417 del CPACF.

RESULTA:

A. En la presente causa la Querella requirió la elevación a fs.

305/306 y detalló el hecho de la siguiente manera:

F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 “2.1. Hecho punible respecto del Sr. B.:

Se le imputa la conducta desplegada el día 29 de noviembre de 2016 en el Sanatorio M.D., sito en San Martín de Tours 2952 de CABA, consistente en haber causado la muerte de la Sra. S.M.S., quien ingresó a la institución con cuadro compatible con leucemia linfoblástica Aguda B Precursor Común, ya que en su carácter de médico neurocirujano de la institución referida, violó los deberes de cuidado a su cargo al no haber tomado los recaudos previos a la inyección de la medicación (vincristina – 2mg) que el Dr. P. dispuso debía administrársele a la damnificada S. por vía intravenosa, ya que procedió a inyectársela vía intratecal.-

En efecto, el hematólogo G.P. dispuso un protocolo por el cual debía administrársele a S.M.S. por vía intratecal: metotrexato 15mg, citarabina de 30 mg. y dexametasona 4mg.; y por vía intravenosa: vincristina 2mg. Dichos medicamentos fueron preparados por la enfermera B.R. en tres jeringas, una con metotrexato, otra con citarabina y dexametasona y la última con vincristina, y fueron entregados por ella en una bandeja – en contra de lo dispuesto por el protocolo de medicación intratecal, ya que la vincristina no debía estar en dicha bandeja- al Dr. P.B. quien sin verificar que lo preparado y entregado por el personal de enfermería era exactamente lo indicado por el Dr. P., inyectó la totalidad de las jeringas por vía intratecal y de ese modo la vincristina de manera errónea –no de manera endovenosa como lo indicó el Dr.

F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72493/2016/TO1 P..

En consecuencia, de dicho accionar erróneo la damnificada presentó un deterioro clínico neurológico progresivo por severa neurotoxicidad que tuvo como resultado el fallecimiento de la Sra. S.M.S..

2.2. Hecho punible respecto de la Srta. R.:

Se le imputa la conducta desplegada el día 29 de noviembre de 2016 en el Sanatorio M.D., sito en San Martín de Tours 2952 de CABA, consistente en haber causado la muerte de la Sra. S.M.S., quien ingresó a la institución con cuadro compatible con leucemia linfoblástica Aguda B Precursor Común, ya que en su carácter de enfermera de la institución referida, violó los deberes de cuidado a su cargo al proveer al Dr. P.B. de una bandeja con una jeringa que él no debía aplicar, -que contenía vincristina – 2mg-, lo que motivó

que éste, sin controlar dicha situación, la aplicara.-

En efecto, el hematólogo G.P. dispuso un protocolo por el cual debía administrársele a S.M.S. por vía intratecal: metotrexato 15mg, citarabina de 30 mg. y dexametasona 4mg.; y por vía intravenosa: vincristina 2mg. Dichos medicamentos fueron preparados por la enfermera B.R. en tres jeringas, una con metotrexato, otra con citarabina y dexametasona y la última con vincristina, y fueron entregados por ella en una bandeja – en contra de F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 lo dispuesto por el protocolo de medicación intratecal, ya que la vincristina no debía estar en dicha bandeja- al Dr. P.B. quien sin verificar que lo preparado y entregado por el personal de enfermería era exactamente lo indicado por el Dr. P., inyectó la totalidad de las jeringas por vía intratecal y de ese modo la vincristina de manera errónea –no de manera endovenosa como lo indicó el Dr.

P..-

En consecuencia, de dicho accionar erróneo la damnificada presentó un deterioro clínico neurológico progresivo por severa neurotoxicidad que tuvo como resultado el fallecimiento de la Sra. S.M.S..”

La querella calificó las conductas desplegadas por B. y R. como homicidio culposo en calidad de autores (art. 84, párrafo del CP)

B. Por su parte el F. de Instrucción describió el hecho en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 308/315 de la siguiente manera:

*Le imputo a P.A.B., la conducta desplegada el día 29 de noviembre de 2016, en el Sanatorio M.D. –

cito en la calle San Martín de Tours 2952, de esta ciudad-, cuando en carácter de médico neurocirujano, violó los deberes de cuidado a su cargo al no haber tomado los recaudos necesarios y previos a la inyección de vincristina 2 mg a la paciente S.M.S. por vía intratecal, quien había ingresado a la clínica con un cuadro de leucemia F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72493/2016/TO1 linfoblástica aguda b precursor común.

En este sentido el hematólogo Dr. G.P. dispuso un protocolo en el cual debía suministrársele a la paciente por vía intratecal metotrexato 15 mg, citarabina 30 mg y dexametasona 4mg; mientras que por vía endovenosa debía administrársele vincristina 2mg.-

En dicha fecha la medicación fue preparada por la enfermera B.R. en tres jeringas, una con metotrexato, otra con citarabina y dexametasona y la última con la vincristina, y fueron entregadas al D.B. en una bandeja –contrariando lo dispuesto por el protocolo-, quien sin verifica que ello era lo indicado por el Dr.

P. inyectó todas las jeringas vía intratecal y en consecuencia la vincristina de forma errónea. -

A raíz de dicho hecho S. presentó un deterioro clínico neurológico progresivo por severa neurotoxicidad que tuvo como resultado su fallecimiento. -

*Le imputo a B.E.R. la conducta desplegada el día 29 de noviembre de 2016, en el Sanatorio M.D. –cito en la calle San Martín de Tours 2952, de esta ciudad-, cuando en carácter de enfermera, violó los deberes de cuidado a su cargo al otorgar al Dr.

P.B. en una bandeja con medicación para inyectar por vía intratecal a la paciente S.M.S. una jeringa con vincristina 2 mg, la cual debía ser suministrada por vía intravenosa conforme el F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 protocolo dispuesto por el hematólogo Dr. G.P..-

A raíz de ello, y sin controlar la medición ofrecida, el Dr.

B. administró la vincristina por vía intratecal de manera errónea lo que produjo un deterioro clínico neurológico progresivo por severa neurotoxicidad en la paciente que tuvo como resultado su fallecimiento.

El F. de Instrucción consideró que el accionar atribuido a P.A.B. y a B.E.R. es constitutivo del delito de homicidio culposo previsto y reprimido por el art. 84 párrafo primero del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. De las Indagatorias:

    1. En la audiencia de debate se le tomó indagatoria en primer lugar a P.A.B. a quien para comenzar se le preguntaron sus condiciones personales, y datos filiatorios. Agregó que en el ’90 terminó la carrera de medicina y en el ’97 la especialización, hace 22 años es neurocirujano.

      Al momento de prestar declaración indagatoria se remitió al escrito de descargo agregado a fs. 271/276:

      1.Mi experiencia como neurocirujano.

      1.1. Soy médico cirujano formado por la educación pública argentina. El secundario lo cumplí en el Colegio Nacional de Buenos Aires, de donde egresé en el año 1984. Luego estudié medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, donde obtuve F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32186865#234391093#20190514141228919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72493/2016/TO1 mi diploma en el año 1990. Posteriormente hice la residencia completa en la especialidad de neurocirugía en ci Hospital Posadas, entre los años 1993 y 1997; y en ese Hospital me desempeñé como jefe de residentes en los años 1997 y 1998.

      En el año 1999 el Ministerio de Salud de la Nación me otorgó el título de Especialista en Neurocirugía.

      En el Hospital Posadas me desempeñé como médico a cargo de una guardia semanal desde 1995 hasta el 2007; y durante todo ese periodo desempeñé funciones de médico de planta y participé en cirugías y en actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el Hospital.

      1.2. Soy hijo de dos médicos calificados.

      Mi padre, el Dr. O.B., es un referente y medico consultor en la especialidad de medicina interna. Hoy tiene 82 años y se mantiene en actividad.

      Mi madre, la Dra. S.B.P., fue la primera neurocirujana mujer de la Argentina. No ejerce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR