Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALEGRE , WALTER RAMON Y OTRO s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842) y NEGLIGENCIA DE DEBERES FUNCIONARIO(ART.144 QUINTO) DAMNIFICADO: GONZALEZ MONGE , JORGELINA INES

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteCCC 063184/2014/TO01
Número de registro215902023

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63184/2014/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de 2019, siendo las 09.30 horas, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26, el juez M.A., en presencia del secretario ad hoc, S.M., a fin de celebrar la audiencia oral y pública en la causa n° 5649 (63.184/2014) seguida a W.R. ALEGRE y M.A.S.. Seguidamente se informa que se encuentran presentes en la sala: a) M.A.S. junto a su defensor particular Dr. J.C.M.; b) W.R.A. junto a sus defensores particulares D.. A.B. y L.K., y c) la fiscal general M.L.P., a cargo de la Fiscalía General N° 6. A continuación el juez instruye a los imputados sobre las facultades que les otorga el artículo 380 del C.P.P.N. y les advierte que estén atentos a lo que van a oír, ordenando que el secretario lea el requerimiento de juicio. Por ello, el secretario lee el escrito agregado a fs.

195/199. El juez declara abierto el debate. Luego de ello, se le consulta a las partes sobre si tienen alguna cuestión preliminar que plantear. Frente a ello la fiscal general, manifestó que tenía una cuestión probatoria que manifestar diciendo que había efectuado una certificación vinculada a la denuncia que hizo la presunta damnificada. Agregó, que se comunicó con la Fiscalía de Juicio N° 16 de Lomas de Zamora donde le informaron que allí

tramitó la causa 0702000281-15 donde resultaba damnificada J.I.G.M. tramitaba ante la UFI N° 3 descentralizada de Avellaneda y que el Juzgado Correccional N° 4 de Lomas de Zamora dispuso la suspensión del juicio a prueba el 26/4/18 por el término de un año respecto de R.V.C. por el delito de abuso sexual simple con más reglas de conducta. Por su parte, el Dr. Bastard manifestó

que deseaba hacer una reserva, explicando que la acción penal respecto de A. se encuentra prescripta porque pasó el término de dos años, que ya había sido planteado y que se había resuelto no había gravamen irreparable porque la causa estaba en curso. Añadió, que el 30 de noviembre de 2014 se citó a A. en indagatoria, se citó a juicio más de dos años después y Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #32035884#215902023#20190515095343460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63184/2014/TO1 esa demora no tuvo que ver con su condición de funcionario público.

Agregó, que la lentitud del juez de instrucción no era atribuible a su asistido, y señaló que el 7 de diciembre de 2016 en lugar de remitir la causa por el art. 346 del CPPN físicamente a la fiscalía, quedó varios meses demorada.

Por ello, consideró que la extinción de la acción penal prescribió. El juez teniendo en cuenta que la defensa había el planteo como una reserva, dijo que no correspondía sustanciarla. El D.M. dijo que nada tenía que plantear. De seguido, el juez le hizo saber a los imputados sobre su derecho prestar declaración a tenor de lo normado por los artículos 378, 296 y ccdtes. del CPPN, haciéndoles saber que de hacerlo no lo harían bajo juramento de decir verdad, que su negativa a declarar no sería tomada como presunción de culpabilidad y que, aunque no declaren, el juicio continuaría de todos modos. Frente a ello, se le otorgó la palabra a W.R.A. quien dijo ser titular DNI Nº 31.883.804, nacido el 17 de noviembre de 1985 en Goya, provincia de Corrientes, casado, hijo de D.A. y de M.d.R.V., domiciliado en Perdriel 1370 de esta ciudad, que continúa siendo parte de la Prefectura en la como oficial auxiliar, que tiene tres hijos de 14, 4 y 2 años, que no cuenta con problemas de salud ni adicciones, aclaró que no tiene más formación que la que brinda la fuerza. Manifestó que deseaba declarar que estaba convencido de lo que hizo estaba bien, dado que tenía dudas sobre lo que tenía que realizar por lo que realizó cuatro comunicaciones con S., jefe de servicio, a través del teléfono...

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