Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 062550/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62550/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en las causas 62.550/15 (int. 4278), n° 41.030 (int. 4395) y n° 33.661/17 (int. 4689), seguidas contra G.A.P. –D.N.I.
31.477.586, argentino, nacido el 8 de octubre de 1978, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de A.B.V. y J.R.P., P.. Pol. RH 277.730, actualmente detenido en el ámbito del S.P.F.–
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa el doctor I.T., a cargo de la Defensoría Oficial n° 3.
RESULTA:
A fs. 51/54 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado P. en la causa n° 62.550/15 (int.
4278), a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por la ex pareja de la víctima, en concurso ideal con amenazas (arts. 45, 92, en función de los arts. 89 y 80, inc. 1, y 149 bis, C..
Por otra parte, a fs. 231/237 de la causa n° 41.030/15 (int.
4395) se concretó el requerimiento de elevación a juicio, imputándosele a P. los delitos de lesiones graves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas coactivas, en calidad de autor (arts. 45, 92, en función de los arts. 90 y 80, inc. 1, y 149, segundo párrafo, C..
Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J. DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28075290#234247922#20190517130830082 Finalmente, a fs. 103/106 de la causa n° 33.661/17 (int.
4689) se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio, también formulado contra el nombrado, mediante el cual se le imputó el delito de amenazas como autor (arts. 45 y 149 bis, primer párrafo, C..
Tal como surge de la presentación de fs. 155/156 de la causa n° 62.550/15 (int. 4278), la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos aludidos, con la correspondiente declaración de reincidencia.
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció
expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 163).
Finalmente, también se recibió en audiencia a la damnificada, quien expresó que no tenía objeciones respecto del acuerdo de juicio abreviado efectuado (fs. 162).
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho Antes de analizar las diferentes imputaciones, es importante aclarar que los hechos aquí juzgados constituyen supuestos de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención Interamericana Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J. DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28075290#234247922#20190517130830082 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62550/2015/TO1 para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, ratificada por ley 24.632) y arts. 4 y 5 de la ley 26.485, respecto de los cuales se ha establecido especialmente el principio de la “amplitud probatoria” (art. 16, inc. “e”, de la citada ley). Ello fundamentalmente significa que se debe otorgar valor a la declaración de la víctima, y que hay que considerar también las características particulares que suelen presentarse en lo que se ha denominado el círculo de la violencia. Lo expuesto de ningún modo implica que se dejen de lado las garantías fundamentales del proceso penal y el estado de inocencia, de modo que lo fundamental es analizar si existen o no elementos objetivos que permitan dar credibilidad y corroborar las manifestaciones de la víctima.
Causa 62.550/15 (int. 4278)
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Hecho imputado y pruebas Se encuentra probado que el 8 de octubre de 2015, aproximadamente a las 5.00 horas, en la calle Terreno 1707, depto. “D”, de esta ciudad, G.A.P. insultó y le manifestó a su ex pareja V.A.O., quien estaba con su hijo V.O., que le iba a cortar el cuello, que la mataría como una rata y que le sacaría el nene; luego de lo cual, le dio un golpe de puño en el rostro y en la nuca, por lo que la víctima cayó al piso, donde la siguió
golpeando, provocándole equimosis y tumefacción.
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Valoración de las pruebas El reconocimiento del hecho que el imputado efectuó en el marco del procedimiento del juicio abreviado se encuentra ratificado por el testimonio de la damnificada V.A.O. (fs. 7/8), quien relató el suceso en...
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