Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2019, expediente CCC 033331/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33331/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La presente causa n° 33.331/17 (n° int. 4749) y sus conexas 40.852/14 (n° int. 4755) y 37646/16 (n° int.

4945) seguidas contra A.E.R., de nacionalidad argentina, nacido el 6 de enero de 1985 en Tigre, provincia de Buenos Aires, hijo de J.L. y de A.G.H., con P.. Pol. RH 297.369 y Expte.

03061874 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen actualmente en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. A.H.D.C. y la Sra. Defensora Oficial n° 1, Dra. M.P..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Por sentencia del 4 de abril de 2019, R. fue condenado en estos autos a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor de los delitos de robo agravado por el empleo de un arma que no es de fuego, en grado de tentativa (c/ n° 4749), lesiones leves agravadas por el vínculo ( c /n° 4755), amenazas coactivas y lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género (c/n° 4945 – hecho 1-) y hurto ( c/

n° 4945 – hecho 2-), todos en concurso real (arts. 42, 45, 55, 92 en función del 89 y 80 incs. 1 y 11, 149 bis, segundo párrafo, 162 y 166, inc. 2, primer párrafo del C. P). Asimismo se lo declaró reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.

En esa ocasión se dio intervención a las partes a fin de que se expidieran en cuanto a la aplicación del art. 58 del Código Penal en relación a la condena oportunamente aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 6 en la causa 4015 aplicada a R. el 28 de septiembre de 2012, que a su vez comprendía además de la de esos autos la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30188932#233864508#20190520123706891 impuesta el 24 de abril de 2008 en la causa n° 2498 del Juzgado en lo Correccional n° 3 de San Isidro.

Segundo

R. registra además una condena por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 en la causa n°

5228 (19.573/17) en la que el 22 de mayo de 2017 se le aplicó

la pena de dos meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de hurto. Asimismo fue declarado reincidente.

Tercero

La Fiscalía a fs. 259 solicitó se proceda a la unificación de la condena recaída en las presentes actuaciones con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, anteriormente detallada, conforme lo previsto en el art.

58 del Código Penal, entendiendo adecuada la imposición de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas. Por otra parte, no requirió la unificación del fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 6, por el que se corrió vista tras el anuncio de la aplicación del art. 58 del Código Penal que surge del acuerdo de juicio abreviado.

Trasladada la solicitud a la Defensa Oficial, la Dra.

A.E. –de la Defensoría Oficial n° 1- postuló

-siempre en relación a la causa n° 5228 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22- que el caso se resuelva con aplicación del método composicional, conforme la personalidad de su asistido, la escasa gravedad de los hechos...

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