Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 004508/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4508/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019 Y VISTOS:

El Dr. Sergio A. Paduczak, en presencia de la Dra. C.I.P., para dictar los fundamentos de la sentencia que data del 10 de mayo de 2019, en la causa n° 5932 (4589/2013) por el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, A.A.E., identificado con el DNI 34.516.705, argentino, nacido el 7 de febrero de 1988 en F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de R.E. y M.A., con último domicilio real en Calle 554 nro. 1134, F.V., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº 1, identificado en Policía Federal Argentina con el legajo RH 289.708 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el nº

3447605.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., y como asistente letrada de A.A.E., la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.S..

RESULTA:

Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 66/67, en el que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos: “Se encuentra probado con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio que A.A.E., el 18 de enero de 2019, alrededor de las 19.55 horas, intentó

apoderarse ilegítimamente de una bicicleta marca S. tipo playera, propiedad de G.E.M.P., la cual estaba colocada sin candado en el bicicletero del local comercial “Arky” ubicado en J.L.B. 1997 de esta ciudad.

En dicha fecha, el damnificado quien se desempeña como mozo del local mencionado, dejó estacionada su bicicleta sin candado ni Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33108715#234218046#20190517114144920 cadena. Así, observó cómo el imputado tomó la bicicleta y huyo montándola a contramano del tráfico, por lo que lo persiguió y logró detenerlo a 30 metros del local – en J.L.B. 1959 -.

Se hizo presente en el lugar personal policial, quien formalizó

la detención del encausado, frente a los testigos correspondientes, y al secuestro del objeto del delito.”

Del debate:

  1. La defensa material Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales, el imputado manifestó que se hacía cargo de los hechos enrostrados, y que estaba arrepentido.

  2. De la prueba producida:

    Previa conformidad de las partes, se procedió a la incorporación de la totalidad de la prueba por lectura: declaraciones testimoniales de L.G.A. (fs. 1), G.E.M.P. (fs.

    10 y 37) y S.M.C. (fs. 9), constancia de los testigos de acta, S.. L.M.M. y A.F.T. (fs. 6 y 7).

    También se incorporó por lectura y/o exhibición el acta de detención de fs. 4, el acta de secuestro de fs. 8, los informes médicos de fs.

    18 y 39, el informe pericial de fs. 31, las copias de la documentación de fs. 14 y 38, y de fs. 2 del legajo de personalidad, el inventario de la bicicleta en fs.

    16, la constancia de entrega de la bicicleta en fs. 37, la certificación de los antecedentes del imputado, el croquis de fs. 5, las vistas fotográficas de fs.

    29/30, el informe social practicado respecto el imputado, obrante en el legajo de personalidad, y la planilla de AFIS.

  3. Alegatos Alegatos del Sr. Fiscal:

    El Sr. Fiscal General observó que al prestar declaración indagatoria en el debate A.A.E., reconoció lisa y llanamente Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33108715#234218046#20190517114144920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4508/2019/TO1 su participación en el hecho imputado, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que luce en el requerimiento de elevación a juicio.

    Recordó la imputación formulada en autos, procediendo a la lectura del requerimiento de elevación a juicio. Expresó que más allá del reconocimiento realizado por el imputado, la totalidad de la prueba colectada apunta en un solo sentido, y tras detallar los testimonios prestados en la causa y detallar la prueba incorporada, concluyó que se debe tener por probado el hecho de la acusación.

    Refirió que el plexo probatorio que se ha tenido por probado, permite establecer que la conducta resulta tanto objetiva como subjetivamente típica del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42 y 163 inc. 6° del Código Penal).

    Ello es así, ya que, el 18 de enero de 2019, alrededor de las 19,55 horas G.E.M.P., dejó su bicicleta tipo playera rodado 26, colocada sin candado en el bicicletero del local comercial “Arky” ubicado en J.L.B. 1997 de esta Ciudad, oportunidad en la que el imputado la tomó, y huyó montándola en contramano del tráfico, por lo que lo persiguió, y logró detenerlo a 30 metros frente a J.L.B. 1959.

    En cuanto al agravante propuesto por tratarse la bicicleta de un vehículo, el Dr. M., integrante de la S.I. de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el fallo “Q.D., M. s/robo de automotor o vehículo dejado en la vía pública” del 19 de junio de 2018 sostuvo que “”…he señalado en el precedente “F. –reg. N°

    728/2015, sentencia del 4 de diciembre de 2015- que el término “vehículo”

    empleado en la figura prevista en el artículo 163 inc. 6° aplicable al art. 167, inciso 4° del cuerpo legal citado, comprende a las bicicletas, pues todos los métodos de interpretación de la ley penal conducen al mismo resultado respecto del alcance de la norma.

    Asimismo, sostuvo en dicho precedente que esa coincidencia Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33108715#234218046#20190517114144920 en los resultados torna innecesario recurrir al principio “in dubio pro libertate” pues a ese principio, así como a las reglas constitucionales que informan al sistema penal, sólo corresponde recurrir en supuestos en los cuales los métodos de interpretación conduzcan a resultados divergentes acerca del alcance de la ley (en este sentido pueden verse las opiniones de E.B., “La garantía del principio de legalidad y la prohibición de analogía en el derecho penal”, en principios constitucionales del derecho penal H., Buenos Aires 1999, pp. 95/96 y L.F., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid 1995, p.

    173/174), situación que no se presenta en este caso, El incremento del reproche punitivo se debe, sin hesitación a la mayor desprotección en la que se encuentra el vehículo por el sitio en donde se encuentra, esto es, por su permanencia en la vía pública tal como lo expresa la letra clara de la norma. A esa conclusión se arriba a partir del debate parlamentario del proyecto que culminó con la sanción de la ley 24.721….” (voto al que se adhirieron los Dres. J. y H.P..

    Por su parte, con relación al desarrollo del “iter criminis”

    como lo adelanté, puede decirse que este ha quedado en grado de conato (art. 42 del Código Penal), pues el encausado, no pudo ejercer señorío sobre la bicicleta, al ser perseguido por el damnificado, quien lo detuvo inmediatamente recuperándola.

    En cuanto al grado de participación que le cupo, refirió

    corresponde establecer que deben responder en calidad de autor en los términos del art. 45 del C.P., ya que no surge de lo expuesto en el debate, la intervención de terceras personas para la realización del mismo.

    Para graduar la sanción que solicitó, tuvo en cuenta las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, y en definitiva solicitó la imposición de la pena de ocho meses de prisión y costas (art. 29 inc. 3° del Código Penal).

    Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33108715#234218046#20190517114144920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4508/2019/TO1 Asimismo, atento que E. registra la causa N° 5674 del Juzgado en lo Correccional N° 4 del departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en la que con fecha 1° de diciembre de 2017 se lo condenó a la pena de siete meses de prisión por ser coautor del delito de hurto agravado por su perpetración con escalamiento en grado de tentativa, cuyo vencimiento operó el 17 de marzo del 2018, habiendo permanecido privado de su libertad en calidad de condenado, solicitó que se lo declare reincidente, en los términos del art. 50 del Código Penal.

    Alegatos de la Sra. Defensora:

    La Sra. Defensora manifestó que no iba a discutir la materialidad de los hechos, en virtud de lo declarado por su representado.

    Solicitó que se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su defendido. Cursó sólo la escolaridad primaria, tiene dificultad para ganarse su propio sustento, y la enfermedad que ha padecido es una muestra más de la exclusión social que sufre.

    Sobre la aplicación de la reincidencia, manifestó que no se encuentra acreditado que su defendido recibió tratamiento carcelario como condenado, suficiente para considerarlo cumplimiento parcial de una condena anterior. Afirmó que para que proceda la declaración de reincidencia, el imputado debe haber alcanzado el período de prueba, dentro del régimen de la progresividad de la pena. De la pena cumplida anteriormente por A.A.E., podemos verificar que ha cumplido en detención un tiempo de tres meses y diecisiete días como condenado, y este lapso de tiempo es insuficiente para considerar que ha cumplido tratamiento penitenciario. Se trataría entonces de una reincidencia ficta, por el solo hecho de haber adquirido firmeza la sentencia.

    Este es el nuevo criterio adoptado en cuanto a la reincidencia por la Cámara Nacional de Casación Penal, en reiteradas...

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