Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2019, expediente CCC 046308/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46308/2018/TO1 Buenos Aires, 04 de abril de 2019.

Corresponde dictar la sentencia en la causa nº

46308/2018 (reg. int.5868) respecto L.G.N.G. n° 39.373.022, argentino, nacido el 28 de noviembre de 1995, hijo de C.C.G. y de Noemí

del Valle Ramos, con domicilio en Chile 1552, depto. 15 de esta ciudad-, requerida a juicio por los delitos derobo, portación de arma de guerra y abuso de armas, todo ello en concurso real.

Intervinieron en esta etapa el representante del MPF, I.M., y la defensora oficial ad hoc, A.C..

  1. Requerimiento de juicio.

    En las hojas 107/109 se requirió la realización de un juicio en los siguientes términos:

    El día 11 de agosto alrededor de las 05:00hs aproximadamente, en la intersección de las calles México y Salta de esta ciudad, se generó una discusión entre dos grupos: uno integrado por tres personas (los aquí imputados y otro sujeto no individualizado) y el otro integrado por tres sujetos del sexo masculino y un femenino (aun no individualizados) que se desplazaban a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa gris (cuyo dominio se desconoce). En determinado momento de dicho altercado los ocupantes del Chevrolet Corsa se retiraron del lugar, ocasión en la cual los aquí imputados abordaron a T.A.V.V. (quien caminaba junto a dos conocidos J. y C. en dirección al local bailable denominado “El Final” ubicado en México 1176), con fines de robo. Así C. C.G. lo empujó, sumándosele L.G.N.G., quien le hizo una traba en las piernas para tirarlo al piso y cuando el damnificado cayó al suelo, ambos imputados comenzaron a pegarle patadas y golpes de puño en todo el cuerpo, altura de las costillas, cabeza, espalda y en la cara (a causa de lo cual resultó lesionado). En ese momento L. tomó la billetera del damnificado (la cual llevaba en el bolsillo delantero derecho de su campera), para luego exigirle la entrega de su celular (que jamás llegó a proporcionárselos). Ante ello el damnificado les dijo que les daba todo lo que tenía pero que le devolvieran los documentos (lo cual nunca ocurrió), mientras los acompañantes del damnificado lograron escabullirse y escapar del lugar. Fue en ese instante cuando se acercaron nuevamente los tripulantes del Chevrolet Corsa, descendiendo los tres masculinos del mismo, siendo que el conductor esgrimía un arma con la cual amedrentaba a los aquí imputados, ante lo cual L.G. se retiró inmediatamente del lugar y se dirigió

    hacia donde había dejado el vehículo de su madre (N.d.V.R., marca Chevrolet C. de color negro, dominio KQA-548, que se encontraba estacionado frente al local bailable, extrayendo de la guantera el arma de fuego B. Tunder 9 N°C67246, para dirigirse en forma inmediata hacia la esquina de México y Salta. Cuando llegó al lugar, ya V.F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #32445237#234397807#20190514153038913 V. se había puesto de pie, a la vez que los tripulantes del Chevrolet Corsa al ver que L. esgrimía un arma, ascendieron inmediatamente a su rodado (sin efectuar disparo alguno), si se retiraron a bordo del mismo marcha atrás por la calle Salta. Ante esto L.G. al grito de “a sí” comenzó a efectuar 6 disparos en dirección al Chevrolet Corsa que se daba a la fuga. Habiendo sido alertado el personal policial, O.J.M.R., en la intersección de las calles Chile y Salta se dirigió a la intersección de Salta y México, escuchando detonaciones y observando al vehículo Chevrolet Corsa retirándose en el modo ya indicado. Entre tanto V.V. (quien se encontraba alcoholizado y herido) logró darse a la fuga, momento en el cual los aquí imputados G. junto al otro sujeto no individualizado se dirigieron al rodado Chevrolet C. ya referido, ascendiendo L. en el lado del conductor, C. en el asiento detrás del acompañante, y el otro sujeto en el asiento del acompañante. Cuando el O.R. logró llegar a la intersección de Salta y México no observó a ninguna persona, pero los vecinos desde los balcones le señalaban que habían visto a dos sujetos armados, que los autores del hecho estaban en un vehículo Aveo azul (comprobándose luego que se trataba del C. negro ya referido), por lo que se dirigió en dirección a donde le señalaban los vecinos y observó a los aquí imputados en el interior del mismo que bajaban y subían en forma alternada, obedeciendo a que habían perdido las llaves del rodado en la esquina de México y Salta. Ante ello el O.R. continúo aproximándose al lugar, dio la voz de alto, y observó que del asiento trasero se bajó C.C., que del lado del acompañante lo hizo el sujeto no individualizado que exhibió

    un arma de fuego lo que motivo que el personal policial realizara un tiro de advertencia generando que dicho sujeto se diera a la fuga mientras que C.C. obedeció la orden, levantó sus manos y se tiró al suelo. Luego de ello descendió del lado del conductor L.G.N. acercándose a R. a la vez que le refería que el tercer sujeto no individualizado que se daba a la fuga por México en dirección a Lima le había querido robar, no obstante lo cual y dado que los vecinos los sindicaban a ambos como autores de un hecho ilícito, el Oficial R. usó fuerza física indispensable para reducir a este último. Posteriormente se hizo presente en el lugar el Jefe de Servicio L.M.S., quien se hizo cargo del procedimiento y obtuvo el secuestro de la billetera del damnificado (conteniendo solo $500) dentro del vehículo Chevrolet C. referido (debajo de los asientos delanteros) de cuyo interior le faltaba DNI N°95.282.407, licencia de conducir, la cédula de identificación de su motovehículo marca C.T. 150 dominio A08LIE, la tarjeta de póliza de la misma, el DNI N°54.703.856 perteneciente a B.L.V.G. de 3 años de edad, y la suma $860, propiedad del damnificado. También dentro del vehículo se secuestró del piso del lado del acompañante un cartucho de bala 9mm, además se incautó en la referida esquina y proximidades un total 7 vainas servidas 9mm, 3 cartuchos bala 9mm, 2 proyectiles. A su vez el arma utilizada por L.G.N. (B. Thunder 9 N°C67246 que se hallaba cargada con 7 balas) fue secuestrada por el Oficial C.R.R. de la intersección de México y Lima, de debajo de un vehículo estacionado. Además se secuestraron las llaves del vehículo Chevrolet C. de la esquina de México y Salta. Finalmente se pudo determinar que L. no estaba habilitado para portar ni es legítimo usuario de armas de fuego. Por otro lado se comprobó pericialmente la aptitud de disparo del arma, el poder de fuego de las municiones secuestradas y que Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #32445237#234397807#20190514153038913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46308/2018/TO1 6 de las vainas servidas secuestradas fueron disparadas por el arma B. Thunder 9 N°C67246, mientras que la 7ma vaina fue disparada por el arma utilizada por el Oficial R..

    Finalmente se pudo determinar a través de la UFIARM y de la empresa SAB5 Seguridad Privada, que el arma utilizada por L. B. Thunder 9 N°C67246 es propiedad de esa empresa y se halla asignada a W.O.M.D. 22.006.933 desde febrero de 2015

    .

    Los hechos fueron calificados como constitutivo de los delitos de robo en concurso real con portación de arma de guerra en concurso real con abuso de armas (arts.

    55, 104.1, 164 y 189bis.2.3 CP).

    II.Aplicación del art. 431 bis CPPN.

    El MPF, por un lado, y la persona imputada, junto con su defensa, por el otro, firmaron un acuerdo a través del cual solicitaron la aplicación dela renuncia al juicio prevista en el art. 431 bis CPPN.

    En el acuerdo de juicio abreviado suscripto se solicitó se impusiera a la persona imputada la pena de tres años y ocho meses de prisión, declaración de reincidencia y costas.

    Además, se requirió que se aplique la pena única de siete años y seis meses de prisión, declaración de reincidencia y costas, comprensiva de la solicitada y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas dictada por el TOM II en la causa n° 8369 –sentencia del día 5 de abril de 2016. Por último, se pidió que se revocara la libertad condicional dispuesta en esa causa por el JEP 3 con fecha 16 de febrero de 2018.

  2. Hecho acreditado.

    Del análisis de la prueba incorporada según lo establecido en el art. 431 bis.5 CPPN, y tal como luego se valorará, tengo por acreditado que el día 11 de agosto alrededor de las 5:00 hs aproximadamente, en la intersección de las calles México y Salta de esta ciudad, se generó una discusión entre dos grupos de personas. El primero de ellos estaba integrado por L.G., C.C.G. y otro hombre, en tanto que el segundo de ellos por tres hombres y una mujer que estaban a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa gris.

    En ese contexto, se determinó que luego de que las personas del segundo grupo se fueran, L.G. y C.C.G. abordaron a T.A.V.V., quien caminaba junto a dos personas de nombre Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #32445237#234397807#20190514153038913 J. y C., hacia el local bailable denominado “El Final” ubicado en México 1176.

    Así C.C.G. lo empujó y luego se sumó a la agresión L.G.N.G.. Éste le hizo una traba en las piernas para tirarlo al piso y cuando el damnificado cayó al suelo, ambos le pegaron patadas y golpes de puño en las costillas, cabeza, espalda y en la cara, lo que le provocó lesiones.

    En ese momento L.G. tomó del bolsillo delantero derecho de la campera, la billetera del damnificado que contenía su DNI 95.282.407, una licencia de conducir, la cédula de identificación de su motovehículo C.T. 150 dominio AO8LIE, la tarjeta de póliza, el DNI 54.703.856 perteneciente a su hijo B.L.V.G., y $ 860. También le exigieron la entrega de su celular, pero no lograron sacárselo.

    En ese contexto, se acercaron nuevamente las personas...

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