Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2019, expediente CCC 028306/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28306/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa Nº 28306/2017 (reg. int. 5898), seguida a D.N.L., argentino, nacido el 14 de agosto de 1978 en esta ciudad, hijo de M.A. y de M.M., identificado con DNI.

26.836.875, soltero, instruido, con domicilio en la calle Río Carapachay 1000, Tigre, pcia.de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial N° 11, sita en la Av. R.S.P. 1190 Piso 9º, de esta ciudad, en orden al delito de desobediencia a un funcionario público.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. O.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 143/6, el Sr. Fiscal de Instrucción encontró probado “…que el día 19 de abril de 2017 D.N.L. desobedeció la orden emitida el 28 de marzo de ese año por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3 en el marco de la causa n° 24.717/16 caratulada “L., D.N. s/ privación ilegal de la libertad agravada, daños y desobediencia”, por medio de la cual se disponía la prohibición de acercamiento de éste a su ex pareja E.M.C. en un radio no menor a los 200 mts., así como el contacto por cualquier otra vía, con vigencia hasta tanto mediara orden judicial en contrario, medida que le había sido notificada personalmente el 30 de marzo del año en cuestión.

    En horas del mediodía de la fecha del suceso, concretamente, Fecha de firma: 14/05/2019 L. interceptó a C. en la intersección de las calles Tronador y La Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33053968#233707172#20190514142714513 Pampa de esta ciudad, en circunstancias en las que ella se dirigía a bordo de su automóvil a la Escuela n° 3 “República de Costa Rica”, colocándose a la par suya con su automotor, desde donde le preguntó acerca del motivo por el cual le había puesto una perimetral, para luego decirle “si vos vas y decís toda la verdad, me mandas al muere”.

    Ante ello, la víctima le aclaró que iba a decir toda la verdad y le pidió que por favor se moviera a un lado para que ella pudiese continuar con la marcha, lo que así hizo…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de desobediencia a un funcionario público, por el que D.N.L. deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 239 del Código Penal).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el Ministerio Público solicitó que el nombrado D.N.L. sea condenado a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, al reconocer éste la autoría del delito de desobediencia a un funcionario público. Además, requirió que se le imponga la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes indicada y de la de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta el 17 de mayo de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 de esta ciudad, en la causa N° 24717/2016 (reg.

    int. 5376), cuya condicionalidad debía revocarse (arts. 27, 29 inc....

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