Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 055376/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55376/2018/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 55376/2018, R.I nro. 9658 del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, de conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr.

S.R., decide ante la Secretaria de actuación que refrenda, Dra.

B.K., dictar sentencia en la causa de referencia seguida a A.R.Y.O. argentino, dni nro.

19.038.555, soltero, nacido el día 1 de noviembre de 1997 en Buenos Aires, hijo de E.R.C. y de M.N.O..

Actualmente detenido en la Unidad 24 de Jovenes Adultos, y a G.J.A., argentino, dni nro. …., soltero nacido el .. de … , hijo de …..

y de …., actualmente internado en …

Intervienen el Señor Fiscal Auxiliar, Dr. J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L. y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K.C..-

RESULTA:

Que el hecho que ha sido materia de acusación conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 207/217 es aquel que se transcribe: “Se imputa a Á.R.Y.O., que juntamente con la intervención de los menores de edad G.J.A. y M.E.B. -respecto de quien se dictó el sobreseimiento en razón de la edad, fs. 122/126-, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, los hechos que a continuación se relatan:

I) El primer suceso que se les imputa es el ocurrido el día 20 de Septiembre de 2018, a las 17:10 horas aproximadamente, en la intersección de las calles O. y Dr.

J.I. de la Rosa, circunstancia en que los nombrados intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de un revólver de simple y doble acción marca El Casco, modelo Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33030160#234527847#20190516091417377 1929, calibre .32 largo, con numeración 88203 ubicada en la base de la empuñadura, y número de armado 350041, el cual contenía en su tambor cinco cartuchos a bala calibre 32, de vainas cilíndricas, de las pertenencias de M.S.R..-

A tal fin, en momentos en que el damnificado se encontraba caminando por la primera calle mencionada, al cruzar la segunda de ellas, fue abordado por los tres encausados, instante en que Á.R.Y.O., quien vestía una remera a raya, lo apuntó en el rostro con el arma anteriormente descripta y le refirió “quedate quieto, te quemo, te mato, dame todo" (sic.). Ante ello, R. huyó a la carrera hacia la Avda. E.P., refugiándose en un colegio ubicado sobre la calle O., lugar desde donde se comunicó con la Policía de la Ciudad a fin de informar lo ocurrido.-

Minutos más tarde, el damnificado se retiró de dicho establecimiento y abordó su vehículo particular que se hallaba sobre la calle O.. Luego, mientras se dirigía por la calle M., al llegar a su intersección con la calle H., le fue dable observar a personal policial con tres sujetos demorados, motivo por el cual decidió descender de su rodado y al acercarse al lugar, reconoció a los aludidos O., A. y B. como aquéllos que instantes previos habían intentado desapoderarlo de sus pertenencias amedrentándolo con el arma de fuego referida, la cual se encontraba en el piso, próxima a los tres individuos, siendo también reconocida por R..-

II) El segundo episodio que se les atribuye a los imputados es el acaecido el día 20 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 17:10 horas, luego de haber cometido el primer hecho descripto, circunstancia en que intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso del arma de fuego de mención, de Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33030160#234527847#20190516091417377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55376/2018/TO1 un teléfono celular marca LG, de color negro, imei nro. 354954-08-

140742-1, con tarjeta sim nro. 89543141720047765380 de la empresa Claro y un par de auriculares inalámbricos de color negro, con la inscripción “B.S., pertenecientes a J.N.M., Fue así, que en momentos en que la víctima caminaba por la calle H., encontrándose a metros de la intersección con la calle O., los encartados lo rodearon y lo increparon refiriéndole “dame el teléfono” (sic.), al tiempo que A. lo apuntaba a la altura del estómago con el arma de fuego aludida, mientras que B. le arrebató los auriculares y O. adoptaba una actitud de vigilancia, avalando el accionar de sus compañeros.-

Seguidamente, y con ambos efectos en su poder, dado que M. al advertir que estaban armados les hizo entrega del aparato telefónico, los imputados...

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