Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 081995/2018/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81995/2018/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

E. reunidos los requisitos objetivos de procedibilidad establecidos por la ley 24.825 y en razón de la presentación efectuada por el Ministerio Público, que también fue suscripta por el procesado B.V.H.C., asistido por el señor defensor particular, Dr. R.D.C., desígnase la audiencia para la fecha, a los fines previstos en el apartado 3° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Ante mí:

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81995/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2019, comparece ante la Dra. I.B., en presencia del Sr. A., el Sr. B.V.H.C., a efectos de tomar conocimiento “de visu”

del referido y escuchar sus manifestaciones, según lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme Ley n°

24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes después de la Sra. Juez y ante mí, que DOY FE.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81995/2018/TO1 nos Aires, 31 de mayo de 2019.

AUTOS PARA SENTENCIA.

Ante mí:

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81995/2018/TO1 nos Aires, 31 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La integrante del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Capital Federal, Dra. I.B., con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. I.I., para dictar sentencia en la causa nro.

81.995/2018 que tramita respecto de B.V.H.C. (DNI nro. 95.211.293, nacido el 13 de enero de 1992 en Barranquilla, Colombia, soltero, hijo de F.V.H. y de M.T.C., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz) en orden a los delitos de homicidio tentado, coacción con arma, abuso sexual y daño, los cuales concurren en forma real entre sí y con los delitos de coacción con arma, privación ilegítima de la libertad y daño, que concurren en forma ideal entre sí.

RESULTA:

En la presentación de fs. 231/232, el Sr.

Fiscal General, Dr. M.S.J., contando con el consentimiento expreso del nombrado, en lo que al respecto le es requerido por ley y actuando este con la asistencia del señor defensor particular, Dr.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 R.D.C., solicitó la tramitación bajo las reglas del procedimiento abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis, aparts. 1 –

párrafo 2°– y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que fue oído en todo cuanto quiso expresar y en la que ratificó el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto, así como su suscripción en forma totalmente voluntaria.

En consecuencia, cumplidos todos los actos procesales corresponde que se dicte la sentencia para la que se llamó autos a fs. 235 (art. 431 bis cit., aparts. 3 y 5).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Conforme surge de la descripción de los hechos efectuada por el señor fiscal instructor en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 186 y ss.:

(s)e le imputan a B.V.H.C. los siguientes hechos: 1) El hecho ocurrido a mediados del año 2018, en el domicilio del imputado, sito en la calle Arenales entre Ecuador Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81995/2018/TO1 y Anchorena, de esta Ciudad, oportunidad en la que tomó una almohada y la colocó sobre el rostro de su pareja –J.C.R.– pretendiendo asfixiarla. 2) H. proferido frases de índole amenazante a C.R., mientras esgrimaba (SIC) un cuchillo, tales como ‘que no iba a salir viva del departamento, que si no era de él no era de nadie más’; ante estas situaciones C.R. se encerró en el baño del inmueble, pese a lo cual V.H. tomó una tijera y logró destrabar la cerradura de la dependencia. Dicho suceso ocurrió un sábado del mes de octubre de 2018, en el domicilio sito en la calle B. 2559, piso 8º, dpto. ‘C’, T.d.R., de esta Ciudad. 3) El suceso ocurrido con fecha 23 de diciembre de 2018, siendo las 19.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle B. 2559, piso 8º, dpto. ‘C’, T.d.R., de esta Ciudad, oportunidad en la que le refirió a C.R. mientras esgrimaba (SIC) un cuchillo ‘si te vas de la casa te mato’ y otras frases similares a ésta. En dicha ocasión, privó a la damnificada de su libertad impidiéndole salir del inmueble, para lo cual además de acometer violentamente contra ella, rompió la manija interna del departamento. 4) En diferentes ocasiones a lo largo del año 2018, se le atribuye haber realizado tocamientos –

senos, glúteos y vagina– mientras intentaba besar a J.C.L., cuando ésta se oponía a tener relaciones sexuales con el mismo, privándola de consentir libremente la acción. 5) Haber provocado daños en las paredes del inmueble sito en la calle B. 2559, piso 8º, dpto. ‘C’, T.d.R., de esta Ciudad, para lo cual aplicó golpes de puño

.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33114988#236025517#20190531144943054

Segundo

Conforme surge del acuerdo presentado a fs.

231/232, el Sr. Fiscal, Dr. M.S.J., manifestó que debía absolverse a B.V.H.C. en orden al delito de homicidio, tentado (hecho 1), descripto en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 186 y ss.

Corresponde, entonces, que me pronuncie al respecto.

Más allá de...

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