Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2019, expediente CCC 035924/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 35924/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTA:

La causa nro. 5582 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 seguida contra S.A.S., de nacionalidad argentina, nacido el 26 de abril de 1966 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de M. y de S.E.M., instruido, de ocupación C. de la P.cía de la Ciudad de Buenos Aires, de estado civil casa, domiciliado en el barrio Maquinista Savio, M. ´F¨, casa 19, de la localidad de D.V., Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 17.681.882; R.N.M., de nacionalidad argentina, nacido el 18 de setiembre de 1979 en González Catán, Provincia de Buenos Aires; hijo de R.V. y de V.D.R., instruido, de estado civil casado, de ocupación Oficial de la P.cía de la Ciudad de Buenos Aires, domiciliado en Risso Patrón 5625, de la localidad de G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  2. 27.437.265, y contra C.J.D., de nacionalidad argentina, nacido el 17 de noviembre de 1965 en esta ciudad, hijo de R.O. y de H.M., instruido, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en A.F. 2611 de la localidad de Carapachay, V.L., Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  3. 17.595.165, en orden a los delitos de peculado de servicios en concurso ideal con defraudación agravada por haber sido cometida contra la administración pública en calidad de funcionario público, los que concurren en forma real con los delitos de cohecho pasivo y concusión -coautores S. y M.- (arts. 45, 54, 55, 174, inc.5 y último párrafo, 256, 261 segundo párrafo y 266 “in fine”

del C.)- y cohecho activo -autor D.- (arts.45 y 258 del C.).

RESULTA:

En las presentaciones que lucen a fs.1680, 1679 y 1681 la señora F., a cargo de la F.ía General n° 26, doctora G.G.C., con el consentimiento de los imputados S.S., R.M. y C.D. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando los encartados con la asistencia técnica de los señores defensores particulares doctores A.O. (T.92 F.397 C.A.C.F), G.A.F.(., F.914 C.A.C.) y G.A.(., F.316 C.A.C.F)respectivamente solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32227039#235800075#20190530111033097 Nación.-

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados quienes fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que da cuenta las actas confeccionadas con motivo de la video conferencia mantenida con S.S. y R.M. y de la audiencia con D. (fs.1683vta). Así, y no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

La doctora B.V., titular de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 40 requirió la elevación a juicio de la presente causa a juicio (fs.1431/1457) imputando a S.S. y R.M. los siguientes hechos:

… en su carácter de C. y O.M. de la Comisaría 13° de la P.cía de la Ciudad de Buenos Aires, el haber desviado en su propio provecho el servicio brindado por el personal de la dependencia, al haberlos destinado a la custodia particular de determinados comerciantes de la zona, quienes a cambio de ello les pagaban un monto suplementario por tales prestaciones, cuando los uniformados deberían haber estado cubriendo el servicio de seguridad comunal oblado por el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires, a través de los impuestos recaudados a los vecinos.

Asimismo, se les enrostra el haber permitido a sendas empresas transportistas y una escuela de conducción de vehículos la utilización del predio lindante a la Seccional, ya sea a modo de estacionamiento o para brindar lecciones de manejo en el lugar, también a cambio del pago de diversos montos pecuniarios, a pesar de que el sitio no se hallaba habilitado a tales fines.

En efecto, tras la denuncia efectuada por A.P., a cargo de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la P.cía de la Ciudad, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se concretó

una profusa investigación que determinó que por lo menos entre abril de 2017 y principios de este año, los locales “Café M.” –ubicado en la calle G. 2001-, “El boliche de D. –una parrilla emplazada en G. 1584-, “Time outlet” –ubicado en G. 1279-, “H.” –establecido en Neuquén 1600-, un supermercado con dueños de origen asiático asentado de nombre “Tenta” –erigido en la calle B. 530-, “F.S.” –situado en la calle F.V. 802- y un hipermercado “Carrefour” –localizado en la manzana Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32227039#235800075#20190530111033097 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 35924/2017/TO1 comprendida por las calle D.Á., Galicia, J.I. de la Cruz y L.V.-, todos de esta ciudad de Buenos Aires, abonaban periódicamente sumas de dinero a efectos de que personal de la comisaría 13° de la P.cía de la Ciudad destinara integrantes de la fuerza para custodiar dichos locales.

A su vez, se constató que durante el mismo período, el predio ubicado en la avenida Avellaneda 1350/1400/1550/1560, entre las calles N.O. y O.A. de este medio, es decir lindante al asiento de la Seccional 13° de la P.cía de la Ciudad, era utilizado como un estacionamiento de camiones pertenecientes a las empresas de fletes y mudanzas “Rapivoy” y “M., así como para el desarrollo de prácticas de manejo por parte de la firma “Drivre´s”, también merced al pago de un canon al comisario STODULSKI y al O.M.M., a pesar que el lugar no se encontraba habilitado a tal efecto.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que el 22 de junio de 2017 personal de la Dirección F.ización y Control del G.C.B.A. dispuso la clausura de la autoescuela antedicha en el lugar, por lo que, aunque presumiblemente su actividad continuó hasta principios del año en curso, se llevó a cabo cuanto menos hasta esa fecha.

En tal sentido, corresponde hacer notar que M. era el encargado de recaudar el dinero en nombre de su jefe y de distribuir al personal policial en los distintos comercios, todo ello bajo las órdenes directas de STODUSKI.

Por su parte, a C.J.D. se le atribuye el haber dado dinero al C.S. y al OFICIAL M.M., por lo menos, desde abril de 2017 y hasta el 22 de junio de ese mismo año, aunque presumiblemente continuó haciéndolo hasta inicios del año en curso, a los fines de que permitiesen utilizar indebidamente el predio lindante a la Comisaría 13° de la P.cía de la Ciudad de Buenos aires, ubicado en Avellaneda 1350/1400/1550/1560, entre las calles N.O. y O.A. de este medio, para impartir lecciones y/o prácticas de conducción en el lugar con los vehículos pertenecientes a su empresa, de nombre ¨Driver’s

, sucursal ubicada en la calle H.P. 311 de esta ciudad….”

Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos los delitos de peculado de servicios en concurso ideal con defraudación agravada por haber sido cometida contra la administración pública en calidad de funcionario público, los que concurren en Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32227039#235800075#20190530111033097 forma real con los delitos de cohecho pasivo y concusión (coautores S. y M.) –arts.

45, 54, 55, 174, inc.5 y último párrafo, 256, 261 segundo párrafo y 266 “in fine” del Código Penal- y cohecho activo (autor D.) –arts.45 y 258 del C.-

PRIMERO. Materialidad de los hechos. Prueba.

Los extremos de la imputación en lo que atañe a los hechos investigados en esta causa han quedado plenamente acreditados con el grado de certeza exigido para fundar un fallo de condena respecto de los nombrados.

Antes de comenzar el análisis de cada uno de los hechos traídos a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que estas prácticas ilegales por parte de la autoridad policial suele ser “conocidas” aunque la acreditación fehaciente de su real ocurrencia suele encontrar escollos probatorios de difícil superación ya que la mayoría de las veces la creencia generalizada que se cierne en la ciudadanía respecto de aquello que podría sucederles en caso de denunciar tales conductas se corporiza en un gran temor que los lleva a guardar silencio. Y es precisamente ese silencio el que genera que tales prácticas ilegales se produzcan con habitualidad.

Así y tal como lo sostuvo la Sala 6 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional estas prácticas ilegales de la autoridad policial remiten a situaciones en las que “ …Abusando de una evidente situación de poder, en distintas jurisdicciones se ha ofrecido desde hace años un servicio “preferencial” de vigilancia a cambio de dinero. Constituye una desafortunada práctica, para algunos habitual, que debe ser desterrada con el mayor rigor en pos de lograr absoluta trasparencia en la órbita estatal:

el ejemplo siempre debe partir de los funcionarios públicos a los que se ha confiado el bien común. Así, en líneas generales los hechos descriptos constituyen actos de corrupción que, en nuestro ámbito no tienen específica subsunción típica, pero refieren a la circunstancia de que una persona obligada en función de un interés ajeno, particularmente público, lo utiliza en beneficio propio. Se trata de un acto de deslealtad hacia los principios democráticos que otorgan al Estado de Derecho un instrumento al servicio de la sociedad. Y por ello es que a la hora de examinar la prueba debe hacerse con suma precaución, valorando la totalidad del contexto pues el acuerdo venal muchas veces no es ejecutado de propia mano por el autor, sino que suele...

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