Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 820047242/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 820047242/2012/TO1 REGISTRO N° 88/2019 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 5315 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a C.P.R. o C.P.R.O. o C.P.R.O. o G.R.O., de nacionalidad chilena, nacido el 9 de julio de 1982 en Arica, República de Chile, titular de la C.

  1. de Chile 15.006.151-2, hijo de Amelia Odet Oñate Fuentes y padre desconocido, con último domicilio en Dean Funes 1874 –entrepiso- de esta ciudad, P.. Pol. TM 29.650, en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido aprovechando el infortunio particular del damnificado, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 163 inc. 2° del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 211 la señora A.F., doctora C.T., con el consentimiento del imputado C.P.R.O. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial Coadyuvante, doctor J.L.C., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 212 vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que -conforme el texto legal- autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30677544#235824448#20190531101623881 Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 183/5, el señor F. de Instrucción, M.M.R., imputó a C.P.R.O. el siguiente hecho:

…el 9 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 06:05 horas C.P.R.O. intentó sustraer una billetera, que poseía la suma de $641, perteneciente a D.G. del interior de su vehículo marca Peugeot, modelo 405, dominio BEY-101 que se encontraba estacionado sobre la Av. R. 5075 de esta ciudad; en momentos en que el damnificado se hallaba convulsionando.

Ello así pues, mientras el A.M.B.L. de la Comisaría 12° de la Policía de la Ciudad asistía al damnificado, el cual se encontraba tirado en el piso sufriendo convulsiones al lado de su vehículo, R.O. aprovechó tal situación e introdujo medio cuerpo por una de las ventanas del rodado, tomó la billetera del convaleciente y se dio a la fuga.

Dicha acción, fue advertida por E.M.A., quien le dio aviso al agente que se encontraba socorriendo a G., razón por la cual el uniformado detuvo la marcha del sujeto frente a la altura catastral 5006 de la cita avenida, oportunidad en la cual, el preventor observó como el prevenido arrojó frente a sus pies gran cantidad de dinero.

Finalmente, el testigo A. le refirió al Agente Loza que el imputado se había descartado de la billetera al costado del vehículo, motivo por el cual el personal policial procedió a su secuestro así como también del dinero y formalizó la detención de R.O., todo ello en presencia de los testigos hábiles del procedimiento…¨

Que tanto la materialidad del hecho descripto cuanto la autoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las declaraciones testimoniales de E.M.A. (fs. 5)

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30677544#235824448#20190531101623881 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 820047242/2012/TO1 y del Agente M.L. (fs. 1/2 y 72).

Así, E.M.A. declaró que el 9 de diciembre de 2012 “…siendo las 06.35 horas aproximadamente en momentos en que se encontraba realizando sus tareas laborales circulando a bordo de del rodado en marras por la calle H. al llegar a su intersección con la Av. R. puede observar a personal policial que prestaba auxilio a una persona de sexo masculino con problemas de salud el que circulaba a bordo de un A/P marca Peugeot modelo 405, Así las cosas, en un momento dado mientras esperaba el semáforo ubicado en dicha intersección y a su observaba al personal policial, puede visualizar como una persona de sexo masculino de contextura física media, de tez trigueña, el que vestía un pantalón deportivo tipo bermuda color negro, campera azul y ojotas, aprovechando tal situación en las que se encontraba este masculino junto al personal uniformado, ingresa medio cuerpo por la ventana del rodado (Peugeot 405), sustrayendo del interior de dicha unidad una billetera la que oculta entre sus prendas para posteriormente darse a la fuga caminando. Es por ello que da aviso de lo narrado al personal policial los que proceden a aprehender al masculino, a unos 50 metros, antes de llegar a la esquina de la Av. A., a fin de requisarlo por los dichos del firmante no encontrando en principio la billetera en cuestión entre las ropas del masculino.

Presumiendo que la podría haber tirado en el camino, el dicente realiza el camino inverso encontrando la mencionada billetera negra a unos metros del rodado (Peugeot 405), por lo que sin abrir la misma la coloca sobre el capot del rodado, regresando con el personal policial…

Por su parte, el Agente M.L. corroboró las circunstancias de modo, tiempo y lugar expresadas por A.. En efecto, luego de solicitar colaboración mediante la División Comando Radioeléctrico de Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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