Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2019, expediente CCC 022506/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 22506/2018/TO1 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5782 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a C.E.C.C. –boliviano, titular del D.N.

  1. n° 94.450.087, nacido el 27 de mayo de 1986 en La Paz, Bolivia, hijo de M.C.L. y D.C.L., empleado fabril, con estudios secundarios completos, domiciliado en Moreto 196 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 226.810- en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y por la relación de pareja, en concurso real con resistencia la autoridad el cual concurre en forma ideal con lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas policiales en ejercicio de sus funciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Sentado ello, corresponde analizar si la solicitud efectuada en la Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33075778#235427594#20190528134416259 presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que uno de los hechos por los que viene requerida la elevación a juicio respecto de C.C. es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G..

    En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y...

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