Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2019, expediente CCC 052781/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 52781/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5629 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a A.K.O. MONTES –peruano, titular del D.N.

  1. n° 94.441.148, nacido el 8 de abril de 1984, hijo de M.O. y de M.M., changarín, con estudios secundarios completos, domiciliado en España 1800, manzana 4, casa 73 del B.R.B. de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 178.110- en orden al delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.

Y CONSIDERANDO:

Corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que el hecho por el que viene requerida la elevación a juicio respecto de O.M. es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G..

En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento, en principio, puede ser dejado en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P....” (CFCP, S.I.“., V.L.s.. de casación, res. el 21/11/2011).

Así, el art. 76 bis del Código Penal establece que “si las Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32494232#235489016#20190527093818783 circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá

suspender la realización del juicio”.

Que O.M. fue requerido a juicio en orden al delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, por lo que atento la penalidad prevista para los delitos que se le enrostran la aplicación del instituto peticionado resulta procedente al darse en el caso los requisitos legales exigidos por la norma del art.76 bis del C.P..

Por otro lado, debe ponerse de resalto que, tal como se...

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