Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2019, expediente CCC 020631/2008/TO01/CNC004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 20631/2008/TO1/CNC4 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver respecto del recurso de casación interpuesto a fs.

2181/5, por el señor R. de la parte querellante, doctor C.C.C., contra la resolución de fs. 2142/5, en la presente causa n° 5020, seguida contra A.M.L.L.; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto con fecha 7 de mayo de 2019, resolvió: “…

II) A la solicitada por la parte querellante (fs. 1819/1825): A) Testimonial : Al no haber contestado la vista del artículo 346 del ritual, esta parte ha perdido los derechos procesales atinentes a su actuación en el debate oral y público (doctrina del fallo “D.‘., E.L.” de la Corte Suprema de Justicia resuelta el 11 de julio de 2006), por lo que solo podrá

asistir al mismo sin poder preguntar a los testigos (o haciendo preguntas por intermedio de la representante del Ministerio Público Fiscal), ni alegar sobre la prueba producida. En tal inteligencia, los testigos propuestos por la parte querellante, en carácter de nuevos (L.; B.; M.; B.; A.; L.; F.; F. y Penza) no han sido solicitados por el Ministerio Público Fiscal, por lo que no se hará lugar a la su comparecencia por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Respecto de los demás testigos propuestos, estése a lo dispuesto en el punto I-A. B) Incorporación por lectura y/o exhibición: E. a lo dispuesto en el punto I-B…”. –cfr fs. 2142/5-.

II.

Que contra dicha resolución el señor R. de la parte querellante, doctor C.C.C., interpuso recurso de casación –cfr. fs.

2181/5-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29304913#234769498#20190522085252454 C.P.P.N), deben analizarse los restantes requisitos de admisibilidad formal.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, la parte querellante invocó las previsiones del artículo 456 del C.P.P.N.

En el desarrollo argumental con el que brindó sustento a los agravios de su parte, sostuvo que “… en franca violación con lo señalado por el Superior jerárquico VS ha resuelto que la intervención de la querella se encuentra circunscripta a lo...

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