Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2019, expediente CCC 028830/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 28830/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5866 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a J.R.L. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 26.687.719, nacido el 1 de septiembre de 1978, hijo de R.R. y P.F.T., soltero, chofer, domiciliado en Deheza 2752, D.. 3, de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 233.322-, en orden al delito de lesiones leves agravadas por su comisión mediando violencia de género y por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja.

Y CONSIDERANDO :

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y previo a todo análisis, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33274161#234545326#20190515151857484 “G., atento a las características del hecho por el que viene requerida la elevación a juicio respecto de S..

    En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido...

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