Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2019, expediente CCC 024939/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24939/2019/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 24.939/2.019 (registro interno n° 6.064) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr.

A.A.L., seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, a E.A.V.M., nacido el 13 de julio de 1994 en Santiago de Chile, República de Chile, soltero, hijo de P.A.V.A. y de E.M.B.M.E., titular del Documento Nacional Chileno n° 18847484-5, identificado en la Policía Federal con legajo serie TM n° 107.759 y con ultimo domicilio en el Pasaje San Telmo 629, Barrio Sarmiento, La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr.

A.M. y el defensor público integrante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 8 Dr. C.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que del acta que luce agregada a fs. 228/230 surge que las partes han arribado a un acuerdo en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en la requsitoria fiscal de fs.

    144/145, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a E.A.V.M., como coautor del delito de robo simple, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y costas, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso (arts. 5, 29, inc. 3º, 42, 45 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33424445#235319482#20190527144258168 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 145/146 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 8 de abril de 2019, aproximadamente a las 16.00 horas, E.A.V.M. y otra persona, intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas de elementos de valor que pudieran encontrare en el interior del edificio sito en Fray Justo Santamaría de Oro n° 2951 de esta ciudad.

    Ese día, el encargado del edificio, P.P.S., quien se encontraba en su departamento ubicado en la planta baja, escuchó ruidos.

    Tras observar por la mirilla de su puerta que dos hombres habían ingresado en el inmueble, llamó a la línea de emergencias 911.

    Personal policial de la Comisaría Vecinal 14A de la Policía de la Ciudad llegó en el mismo momento en que los...

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