Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 024939/2019/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24939/2019/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 24.939/2.019 (registro interno n° 6.064) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.J.R., asistido por el secretario A.A.L., seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, a W.L.G.P.(.o G.P., nacido el 7 de noviembre de 1996 en Santiago de Chile, República de Chile, soltero, hijo de P.G. y Carmen Panquinao (o Panquinau), titular de la cédula de identidad chilena n° 19283714-6, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. 298.416, con último domicilio real en calle Tucumán 3737, Barrio Almafuerte, San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público integrante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 8, Dr. C.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que del acta que luce agregada a fs. 269 surge que las partes han arribado a un acuerdo en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que imputado, con la asistencia de su defensor, admitió la existencia Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33424445#235792607#20190531123104011 del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en la requsitoria fiscal de fs. 144/145, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a W.L.G.P., como coautor del delito de robo simple, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y costas, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso (arts. 5, 29, inc. 3º, 42, 45 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, requirió que dicha sanción sea unificada con la de un año y seis meses de prisión en suspenso, impuesta el 9 de mayo pasado, por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial S.M. en causa n° 3588, y que se le imponga, en definitiva, la única condena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 145/146 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33424445#235792607#20190531123104011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24939/2019/TO1 párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 8 de abril de 2019, aproximadamente a las 16.00 horas, W.L.G.P. junto con E.A.V.M., ya condenado, intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas de elementos de valor que pudieran encontrarse en el interior del edificio sito en Fray Justo Santamaría de Oro n° 2951 de esta ciudad.

    Ese día, el encargado del edificio, P.P.S., quien se encontraba en su departamento ubicado en la planta baja, escuchó ruidos y tras observar por la mirilla de su puerta, vio dos hombres habían ingresado en el inmueble, por lo que llamó a la línea de emergencias 911.

    Personal policial de la Comisaría Vecinal 14A de la Policía de la Ciudad llegó en el mismo momento en que los intrusos se daban a la fuga, por lo que se emprendió rápidamente la persecución por la calle Oro en dirección a D., dándoles alcance a pocos metros del lugar.

    Se secuestró en poder de V.M. una mochila de color negro, que contenía, entre otras cosas, una lima de albañilería, una barreta y un...

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