Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 012282/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12282/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, doctores G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, asistidos por el secretario Dr. A.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 16 de mayo pasado en esta causa n° 12.282/15 y su acumulada n° 23.496/15 (registros internos n° 4977 y 4995), seguidas, en ambos casos, por homicidio criminis causae en concurso ideal con robo agravado por el empleo de un arma de fuego a J.H.P., argentino, nacido el 15 de junio de 1989 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de J.R.P. y de P.M.R., soltero, titular del D.N.
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34.549.545, con último domicilio en Moreno 580, 2° piso, S.d.E., provincia homónima, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.
Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y en la defensa el defensor público oficial Dr. G.I.A..
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por requerimientos de elevación de la causa a juicio obrantes a fs. 893/928 de la causa n° 12.283/15 (reg. int. n°
4977) y a fs. 1765/1770 de la causa acumulada jurídicamente n°
23.496/15 (reg. int. n° 4995), se atribuyó a J.H.P. los F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28369492#229679762#20190524101846942 hechos delictivos que los fiscales de instrucción calificaron, en ambos casos, como autoría de homicidio criminis causae en concurso ideal con robo agravado por el empleo de un arma de fuego (arts. 45, 54, 80, inc. 7° y 166, inc. 2°, párrafo segundo, del Código Penal) y describieron en los siguientes términos:
Hecho imputado en la causa n° 12.283/15 (registro interno n° 4.977):
Se le reprocha a J.H.P. el suceso ocurrido el 16 de Febrero del año 2015, entre las 10:30 y 11:30 horas aproximadamente, en el interior del supermercado con nombre de fantasía ‘Auto Servicios 93 Entrega a Domicilio’, sito sobre la calle M. 29 de esta Ciudad, consistente en haber causado la muerte a Q.N..
Así, en las circunstancias referidas el encartado ingresó al comercio de Ni, quien se encontraba frente al sector izquierdo de la caja registradora -visto desde el frente del comercio-, resistiéndose éste a la pretensión de P. de sustraerle sus pertenencias, por lo que, mediante la utilización de una pistola, marca Taurus, calibre 9xl9mm, N° de serie TLB36703D -de su propiedad- efectuó ocho disparos contra el cuerpo del damnificado, provocando su deceso.
A continuación, P. arrastró el cuerpo de Ni, a fin de ocultarlo en medio de dos góndolas, tras lo cual sustrajo del lugar un equipo de telefonía móvil marca Apple modelo Iphone 5 color blanco, IMEI N° 990002723510100 propiedad de la víctima F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28369492#229679762#20190524101846942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12282/2015/TO1 y las llaves del comercio con las que cerró su puerta de ingreso, dándose a la fuga.
Dicha circunstancia, quedó al descubierto alrededor de las 12:35 horas, por el accionar del Cabo 1 o A.M.P. -numerario de la seccional policial referida-, quien se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional como encargado del móvil sector 1, instante en el que fue alertado por H.M.C., que en el interior del comercio referido se hallaba entre dos góndolas su dueño, tendido en el suelo con su cara ensangrentada.
De este modo, el preventor se constituyó en el lugar observando por detrás de la puerta de vidrio tipo blindex que posee el local comercial, la situación que le fuera referida previamente, solicitando en consecuencia la colaboración de una ambulancia y del móvil 106.
En razón de ello, se rompió el vidrio determinándose que en el interior del supermercado yacía únicamente el cuerpo sin vida de Q. Ni -quien vestía una remera color blanco y un short color blanco con detalles en color verde y rayas color azul-
el que se encontraba en posición decúbito dorsal, con su miembro superior izquierdo apoyado en la cabeza a la altura de la sien, presentando abundante sangre en su torso y rostro, sin aparentes signos vitales.
Posteriormente, a través de la autopsia N° 394/2015 efectuada por la Dra. C.A.B. -médica forense del Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial de la F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28369492#229679762#20190524101846942 Corte Suprema de Justicia Nacional- se concluyó que la causa del fallecimiento del nombrado fue producida por ‘lesiones por proyectiles de arma de fuego en cabera, tórax, abdomen y miembro superior izquierdo’.
Así se detalló que Q.N., presentó ocho orificios con características de entrada de proyectil de arma de fuego.
Por otra parte, del lugar fueron incautadas tres vainas servidas, un cartucho a bala calibre 9mm, y dos proyectiles -plomo encamisado de igual calibre- uno de ellos con manchas pardo rojizas, destacándose además que no fueron habidas otras personas en el interior del recinto, y que en el sector de la caja registradora se hallaban pertenencias desordenadas.
Asimismo, se dejó constancia que contiguo a la caja registradora -frente a ella-, se encontraban cinco cajones de cervezas vacíos apilados en forma vertical, siendo que en el suelo por debajo de estos, había un charco de sangre, el que continuaba hasta el lugar donde estaba el cuerpo del fallecido, percibiéndose en ello signos de arrastre.
Destáquese que el nombrado fue hallado en medio de dos góndolas, las cuales no eran visibles desde la parte externa del supermercado y que además su cuerpo se encontró con los pies apuntando hacia el sector final de dicho pasillo, situación que gráfica como P. arrastró a Ni desde esa parte de su cuerpo, hasta dejarlo allí, evidenciándose la intención del imputado de ocultar su delito.
F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28369492#229679762#20190524101846942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12282/2015/TO1 Hecho imputado en la causa n° 23.496/15 (registro interno n° 4.995):
Se le reprocha al nombrado P. el episodio que tuvo lugar en el interior de la vivienda sita en la calle T. 1545, P., dpto. ‘A’ de este medio, presumiblemente el día 8 de abril de 2015, siendo alrededor de las 22.00hs., ocasión en la cual, tras serle permitido el acceso al inmueble en cuestión y valiéndose de la pistola calibre 9x19mm, marca ‘Taurus’, n° TLB 36703D -de su titularidad-, le efectuó un disparo a C.M.S., de 32 años de edad, el cual impactó en su lóbulo occipital izquierdo, provocándole así su muerte.
Ello, a efectos de facilitar la ulterior sustracción de bienes que se encontraban en el interior de esa finca, los que se tratarían de dinero en efectivo, una computadora y un teléfono celular vinculado a la línea n° 1122614912, cuyo desapoderamiento habría tenido como fin procurar su impunidad
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) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, J.H.P. se abstuvo de declarar, tal como lo había hecho durante la instrucción.
Asimismo, solicitó, de conformidad a lo previsto en el art. 366 del Código Procesal Penal de la Nación, no estar presente durante la realización del debate, salvo en los actos que su presencia sea ineludible, dejando a su defensor en representación.
Por último, en oportunidad de las palabras finales, expresó: “nada tenía para decir”.
F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28369492#229679762#20190524101846942 3°) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:
Respecto del suceso imputado en la causa n°
12.283/15 (registro interno n° 4.977):
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W.G., quien declaró con la asistencia de la traductora de idioma chino M.M., contó que la víctima de autos, Q.N. era el marido de su prima, con quienes se comunicaba cada 10 o 20 días y se juntaban, a veces, cada dos meses para comer asado, porque estaban con mucho trabajo.
Dijo que iba muy poco al supermercado de Ni, que no sabía si tenía empleados, sí que él trabajaba allí y que lo llamaba a un teléfono de línea o a su celular, no recordando marca ni color de éste último, porque no prestaba atención a esas cosas.
Agregó que era buena persona, que siempre estaba dispuesto a ayudar y explicar, tenía buena actitud y paciencia.
A fin de refrescar su memoria se dio lectura de parte de la declaración que prestara a fs. 292/293, cuando señaló que “el número sería 15-3480-5678, que si bien no recuerda a que teléfono corresponde, pero creería que a un I-PHONE 5, de color blanco, el cual veía que utilizaba cada vez que lo visitaba”, tras lo cual señaló
que habían pasado muchos años y ahora no se acordaba, pero que antes lo sabía.
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L.C., quien también declaró con la asistencia de la traductora de idioma chino M.M., contó que se casó a los diecinueve años con Q.N. y tuvo a su hija. Aclaró
que cuando falleció Ni no estaban conviviendo porque que ella F. de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C...
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