Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2019, expediente CCC 029045/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29045/2017/TO1 T.O.C.C. N° 27. CAUSAS N° 5732 seguida a E.B.H. por el delito de daño simple como coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional como autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso real con encubrimiento como coautor y a M.A.G. por el delito de daño simple como coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional agravado por registrar antecedentes penales por delito doloso con el uso de armas como autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso real con encubrimiento como coautor; CAUSA N° 5752 seguida a E.B.H. por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal y a L.I.G. por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y robo agravado por haberse causado lesiones de carácter leve, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y CAUSA N° 5896 seguida a E.B.H. sobre portación de arma de fuego de uso civil ()

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores, F.M.S., J.E. de la Fuente y Jorge H.

Romeo – actuando como vocales-, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia de la Señora Secretaria I.M.B., para dictar sentencia en las causas n° 5732 (29045/2017) seguida a E.B.H. (DNI 41.622.343, argentino, de estado civil soltero, plomero, nacido el 6 de noviembre de 1998 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de E.A. y de R.D.V.R., con domicilio en V.S., calle M.C., manzana 2 casa 134, con prontuario policial nro. RH 311.352, y expte. ante el RNR. 04044715) por el delito de daño simple como coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional en calidad de autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso real con encubrimiento en calidad de coautor y a M.A.G. (DNI 36.874.455, argentino, de estado civil soltero, nacido el 11 de julio d 1992 en la Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32222290#235803475#20190531133925424 Ciudad de Buenos Aires, hijo de C.E.G. y de M.A.O.M. (f), con domicilio en Barrio Inta Manzana 6, módulo 22 Capital), con prontuario policial legajo AGE 99509, y con legajo ante el RNR nro.

3667478) por el delito de daño simple en calidad de coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional agravado por registrar antecedentes penales por delito doloso con el uso de armas como autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso real con encubrimiento en calidad de coautor; causa n° 5752 (lex 58155/2017) seguida a E.B.H. por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor y a L.I.G. (DN

I. n° 38.444.461, argentino, nacido el 31 de julio de 1994 en esta Ciudad, hijo natural de P.N.G., soltero, empleado, con domicilio real en M.A. 2847, Manzana 1, casa 18, Barrio Fátima, de esta Ciudad, con prontuario policial legajo RH 312866 y legajo ante el RNR nro. 3970483) por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad –según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 274/278- y robo agravado por haberse causado lesiones de carácter grave a la víctima –

hecho 1- que concurre de forma real con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada –hecho 2-, según el requerimiento fiscal obrante a fs. 629/638 y causa nº 5896 (13357/2017) seguida a E.B.H. sobre portación de arma de fuego de uso civil.

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor F. General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, a cargo de la F.ía Federal nº 28, el Dr. D.H. como defensor de E.B.H., el Dr. S.G.B., Defensor Oficial de la Defensoría Oficial nro. 14, actuando en representación de L.I.G. y el Dr. R.A.S.B., como defensor de M.A.G., así como también los imputados.

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.

Causa n° 5732:

Que el Dr. S.V., titular a cargo de la F.ía en lo Criminal y Correccional n° 61, tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 340/346, que por lectura se incorporó al debate.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32222290#235803475#20190531133925424 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29045/2017/TO1 Señaló que “Se les imputa a E.B.H. y M.A.G. el día 23 de abril de 2017, cerca de las 7.00 horas aproximadamente, oportunidad en que ambos circulaban a bordo del rodado marca Peugeot 206, dominio FLT-901 – conducido por H.- por la calle Los Cedros del Barrio Inta de esta Ciudad, y al llegar a la puerta de la Manzana 2, casa 30 del mismo, se toparon en la vía pública con el damnificado G.F.I.L.- con quien tenían un conflicto anterior -, a quien lo increparon y se retiraron del lugar.

Instantes más tarde ambos encartados regresaron al lugar en el mismo vehículo, portando cada uno de ellos un arma de fuego calibre 9mm (habiéndose determinado que una de las mismas era una pistola semiautomática marca B., modelo T. nro. Serie 08239, mientras que la restante no fue identificada), y ambos realizaron disparos con esas armas contra el domicilio ya mencionado (donde habita el nombrado G.F.L., lugar donde impactó uno de los proyectiles, mientras que tres de ellos lo hicieron en el inmueble lindero (casa 30/1) y otros dos en el automóvil marca Ford Fiesta dominio AA-702-IW, ambos de propiedad de J.M.R..

En esas circunstancias, L. que estaba escondido detrás de un árbol, salió y les gritó que dejasen de efectuar disparos hacia su domicilio, ya que su madre estaba durmiendo en el lugar. Al advertir la presencia del nombrado, G. y H. realizaron disparos con las armas de fuego mencionadas contra la persona de L. con la finalidad de quitarle la vida, quien salió corriendo del lugar y logró salir ileso de la situación, no impactando ninguna de las detonaciones en su cuerpo.

En las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar, se les atribuye a ambos portar en forma ilegal un arma de fuego de uso civil condicional (registrando G. una condena impuesta el 6 de agosto de 2013 por el Juzgado de Garantías n° 1 del Depto. Judicial de La Matanza en causa 13077, a la pena de un año y seis meses de prisión por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo de ningún modo puede tenerse por acreditada en grado de tentativa, y a una pena única de tres años y seis meses de prisión, comprensiva de la mencionada y la pena de tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y mediante la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa, en concurso real con los delitos de abuso de armas, violación de domicilio, daños, amenazas y lesiones en formas reiteradas, todo en concurso real entre sí, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 el 12 de septiembre de 2012 en la causa 4160), también haber provocado daños Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32222290#235803475#20190531133925424 en los inmuebles del Barrio Inta, Manzana 2, casas 30 y 30/1 y en el automóvil marca Ford Fiesta, dominio AA702IW, mediante disparos con las armas de mención; además, haber realizado disparos con las armas de fuego detalladas contra el nombrado G.F.L. con la finalidad de quitarle la vida, circunstancia que no ocurrió por un hecho ajeno a la voluntad de ambos encartados; y finalmente, haber recibido el automóvil marca Peugeot 206, dominio FLT-901, a sabiendas de su procedencia ilícita, el cual había sido robado a B.F.T. el día 13 de abril de 2017, a la 01.40 horas aproximadamente, en calle F. de esta Ciudad, próximo a la intersección con calle C., por parte de sujetos no individualizados que emplearon armas de fuego para la sustracción.

Se imputó por las conductas antes mencionadas a E.B.H. por el delito daño simple como coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional en calidad de autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso real con encubrimiento en calidad de coautor y a M.A.G. por el delito de daño simple en calidad de coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional agravado por registrar antecedentes penales por delito doloso con el uso de armas como autor, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautor, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR