Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2019, expediente CCC 075377/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75377/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

En atención al estado de la presente causa, llámese a autos para dictar sentencia.

F. nuevo cuerpo a partir de fs. 201.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

FN Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30913703#235761337#20190529092011558 Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30913703#235761337#20190529092011558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75377/2016/TO1/CNC1 nos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en esta causa n° 5473 seguida a A.R.G.B. (paraguayo, DNI N° 92.940.592, nacido el 3 de noviembre de 1967 en Encarnación, Paraguay, domiciliado en la calle L. 3542 de esta ciudad, hijo de S.G. y de E.B.S., Expte. Reincidencia 03226010, P.. Policial AGD 317.511) en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves.

RESULTA:

  1. El señor A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 250, en el que tanto G.B. como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

    En virtud de ello, el imputado admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30913703#235761337#20190529092011558 juicio, esto es resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves (arts. 45, 89 y 239 del C.P.).

  2. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía General (fs. 251 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc.

    1. del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  3. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    155/157 el Dr. M.J.M.B., a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, imputó a G.B.: “…el hecho que ocurriera el 8 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 23.50, en la Autopista 9 de Julio Sur, altura del puente P., oportunidad en la que, al mando del vehículo Fiat Siena, dominio MMN-

    278, tipo taxi, en el que viajaba como acompañante C.B.R.G. –sobreseído a fs. 149/53- eludió un control vehicular e intentó darse a la fuga, resistiéndose, de ese modo, al legítimo accionar de los Agentes de Policía que se encontraban a cargo del operativo.

    Durante la persecución, los A.M.A.G. y M.J. colocaron sus móviles a la par del rodado, uno de cada lado, momento en el que el imputado encerró intencionalmente la moto que tripulaba G., lo que provocó que éste rozara un automóvil que estaba estacionado, perdiera el equilibrio e impactara, Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30913703#235761337#20190529092011558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75377/2016/TO1/CNC1 finalmente, contra el baúl de un Ford Focus, estacionado unos metros adelante, lesionándose levemente.

    Tras una larga persecución, el imputado fue aprehendido por el personal policial que arribó en apoyo de los motociclistas G. y G.…”.

  4. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    1. Declaración de C.N. de K., personal policial, que refirió que el 8 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 23.55 horas, escuchó mediante frecuencia que un automóvil evadió un control automotor, a la altura del puente P., mano hacia capital.

      Dicho vehículo habría chocado una moto de la División Destacamento a la altura de la calle G.. H. intersección con la Av. S..

      Tomó contacto con M.M., quien le dijo que estaba en el interior del playón ubicado debajo de la Autopista 9 de julio Sur, altura S., y que escuchó un fuerte ruido sobre la calle G.. H., donde luego vio un taxi que se dirigía por la Avenida S., contramano, y que detuvo su marcha al costado de la Autopista 9 de Julio Sur, en dirección a la Provincia de Buenos Aires. De ese vehículo descendieron dos hombres que intentaron trepar las rejas del playón, y M. dio aviso al personal policial.

      Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C...

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