Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 009801/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9801/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

En atención al estado de la presente causa, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

FN Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28677098#234763824#20190528093730915 Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28677098#234763824#20190528093730915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9801/2015/TO1 nos Aires, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia de la señora Secretaria del Tribunal, I.M.B., para dictar sentencia en esta causa 4950 seguida a J.C.M.V. (boliviano, DNI N° 92.927.302, nacido el 27 de octubre de 1979 en Potosí, hijo de L. y de T.V., no recordo el nombre de la calle donde vive al momento de su indagatoria, pero aporto el domicilio de su madre sito en la calle F. 4300, V.L., celular de su hermano: 1541976096, P.. Policial A.G.D. N°

718.784, E.. del Registro Nacional de Reincidencia n° O2824706) en orden al delito de coacción agravado por el propósito de compeler a una persona a hacer abandono del lugar de residencia habitual, reiterado en dos ocasiones (hechos 1 y 2), el primero en concurso ideal con daño; amenazas simples en concurso ideal con daño, que a su vez concurren materialmente con el delito de desobediencia a la autoridad (hecho 3) y desobediencia a la autoridad en concurso real con daño (hecho 4).

RESULTA:

  1. A fs. 331, la defensa solicitó se declare la prescripción de la acción penal en relación a los hechos III y IV, que fueran calificados como constitutivos de los delitos de amenazas simples en Fecha de firma: 23/05/2019 concurso ideal con daño, que a su vez concurre materialmente con el Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28677098#234763824#20190528093730915 delito de desobediencia a la autoridad (hecho 3), y desobediencia a la autoridad en concurso real con daño (hecho 4). Ello toda vez que desde la citación en los términos del artículo 354 del CPPN el 10 de agosto de 2016, habría transcurrido el término previsto en el artículo 62 segundo párrafo del C.P. sin que se haya dictado sentencia.

  2. La señora A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 332/333, en el que tanto el encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  3. En virtud de ello, J.C.M.V. admitió

    la existencia de los hechos I y II, que fueron calificados como coacción.

  4. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la F.ía General (fs. 334 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc.

    1. del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  5. Consultada que fuera la damnificada refirió estar conforme con el acuerdo de juicio abreviado suscripto, informando que luego de los hechos no volvió a ver a M.V. y que no tienen contacto.

  6. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    276/279 el Dr. E.J.C., titular de la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 22, describió el hecho de la siguiente manera:

    …que J.C.M.V. agredió e intimidó a su ex pareja, N.C.F., golpeándola y profiriéndole frases de tenor amenazante en diferentes ocasiones, con el objeto de que se retire del Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28677098#234763824#20190528093730915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9801/2015/TO1 domicilio en el cual reside junto al hijo de ambos, V.M.M.C., desobedeciendo incluso en algunos casos, la prohibición de acercamiento dispuesta por la justicia Nacional en lo Civil.

    Concretamente, los casos verificados son los siguientes:

    1.- Alrededor de las 23.00 horas, del 13 de septiembre de 2014, se presentó en el domicilio sito en manzana 3, casa 10, del B°

    Fátima de V.S., C.A.B.A., donde residen N.C.F. y V.M.M.V. y comenzó a golpear la ventana, mientras le pedía a su hijo V. que le abriera la puerta. En ese momento, C.F. escuchó y le pidió que se retire, frente a lo cual comenzó a patear la puerta y la hundió, mientras refería a C.F.: “te voy a sacar de mi casa, te voy a matar” y a su hijo V.: “te odio, tú también te vas a ir”, y se retiró.

    2. A principios del mes de mayo de 2014, en horas de la mañana –no fue posible precisar con exactitud la fecha-, se presentó en el domicilio mencionado, discutió con C.F. porque quería quedarse con la casa, y en ese contexto la insultó y comenzó a ahorcarla con la bufanda que ella tenía puesta, mientras le decía que si no se iba de la casa, la mataría…

    .

  7. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    1. Testimonio de N.C.F. (fs. 3, 24/25, 31, 68, 84/86, 97 y 114). La nombrada realizó la denuncia a su ex...

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