Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2019, expediente CCC 008129/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8129/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 8129/18 (int. 5130) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, seguida contra M.E.F., en relación al planteo de excepción de falta de acción efectuado por la F.ía en función de lo establecido por el art. 59 inc. 6° del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de la presentación agregada a fs. 206/07, el pasado 3 de mayo se presentó ante la F.ía de Cámara N° 24 la imputada M.E.F. junto a su letrada defensora, Dra. N.B., Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, y asimismo el Sr.

    D.M.A., en carácter de damnificado de la presente causa, ante la Sra. F. General A.E.D.C., a efectos de formalizar el acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6° del Código Penal.

    Se dejó allí constancia de que a la presunta víctima, el Sr.

    D.M.A., se le hicieron saber los derechos que lo asisten conforme la ley 27.372, los alcances del presente acuerdo de reparación integral, así como también las distintas vías de resolución del presente proceso penal (como la suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado, conciliación o el juicio oral). En aquél acto, el Sr. A. expuso que solamente pretendía ser reparado económicamente por el injusto sufrido, no siendo su intención que se continúe con la persecución penal, desistiendo además de cualquier acción civil en caso de ser reparado en esta sede.

    En el acuerdo acompañado, la imputada ofreció su voluntad de solucionar el conflicto, manifestando que ofrecía la suma de cinco mil pesos ($5000) al Sr. A. a modo de reparación integral del daño causado, Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326745#234937262#20190520150732118 sumado a las disculpas del caso. Ello fue libremente aceptado por el damnificado, manifestando su expreso acuerdo con este modo de culminación del proceso y con la percepción del dinero ofrecido.

  2. Que en esa misma fecha, 3 de mayo pasado, se celebró en este Tribunal la audiencia de ratificación de dicho acuerdo ante mi presencia y el S. actuante, oportunidad en que tanto la imputada F. como el presunto damnificado A. ratificaron en un todo los términos del acuerdo arribado ante la F.ía General n° 24 y el modo del culminación de este proceso, manifestando que el mismo era producto de su libre voluntad.

    Especialmente se consultó al Sr. A. sobre su comprensión de los alcances del instituto y las distintas vías de eventual resolución del proceso penal, manifestando comprender los alcances de la reparación integral acordada y el resultado que conllevaría al sobreseimiento de la imputada, respecto a lo cual estaba de acuerdo (cfr. fs. 208/10).

    En esa misma audiencia, la imputada F. hizo entrega al Sr.

    1. de la suma de cinco mil pesos ($5000) en concepto de reparación integral del daño causado, aceptándolos este de plena conformidad.

  3. Que una vez cumplido ello, se corrió vista a la Representante del Ministerio Público F., como titular de la acción penal pública (art. 5 del CPPN) a efectos de que se expida sobre el fondo del asunto planteado.

    Así, en su dictamen de fs. 212/18, el A.F. sostuvo que esta jurisdicción debía homologar el acuerdo de reparación integral presentado a fs. 206, planeando en función de ello la excepción de falta de acción por la que correspondía dictar en consecuencia la extinción de la misma por la reparación integral del daño y disponer el sobreseimiento de la Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326745#234937262#20190520150732118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8129/2018/TO1 imputada M.E.F. (cfr. art. 59 inc. 6° del Código Penal y arts. 339, inc. 2° y 361 del CPPN).

    Consideró, en primer lugar, que el instituto de reparación integral del perjuicio fue introducido al Código Penal mediante la ley 27.147, creando así un nuevo supuesto de extinción de la acción penal que se encuentra actualmente vigente en el art. 59 inc. 6° del código de fondo. Se trata entonces, de una ley dictada por la autoridad constitucionalmente facultada para hacerlo, y que por tanto su aplicación resulta imperativa, pues además no se encuentra contrariada por ninguna otra norma de igual o superior jerarquía.

    Adujo que la circunstancia de que, si bien la letra de la norma contenida en el art. 59 inc. 6° del CP difiere su regulación a las leyes procesales correspondientes, la falta de ello en el ámbito federal, principalmente por la suspensión de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal que había sido aprobado por ley 27.063, no impedía su aplicación inmediata en el caso, sino que la operatividad del instituto estaba dada por aplicación de los principios de territorialidad (art. 1° del CP), favor rei (art. 3° del CPPN), última ratio de la persecución penal y asimismo por la garantía constitucional de igualdad ante ley (art. 16 CN), que impone los mismos derechos en todo el territorio de la Nación, no pudiendo admitirse supeditar la aplicación del derecho de fondo contenido en el CP a la expresa regulación de cada provincia o ámbito jurisdiccional, sobre todo cuando en muchas provincias actualmente se encuentra regulado el instituto en cuestión y, asimismo, otros similares de disponibilidad de la acción penal por parte del Representante del Ministerio Público F..

    Indicó que en el caso resultaba aplicable el instituto de reparación integral, pues estamos ante un conflicto de neto contenido patrimonial que únicamente perjudicó la propiedad del damnificado.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326745#234937262#20190520150732118 Sostuvo además que la solución propuesta para el presente caso, es además coincidente con las nuevas tendencias de los procesos en cuanto al reconocimiento de mayor rol protagónico a las presuntas víctimas (Cfr. ley 27.372), correspondiendo por tanto escuchar el interés del damnificado y el modo en que pretende la resolución del conflicto.

    En función de todo ello, concluyó que...

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