Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2019, expediente CCC 073577/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73577/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N°

73.577/2013 SEGUIDA A LEÓNIDAS ABRAHAM RAMOS REYES.

I) Conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 456/460 se atribuyó a L.A.R.R. los siguientes hechos:

Hecho 1) El 17 de diciembre de 2013, en horas de la tarde, mientras se encontraba junto a D.G.D. en el dormitorio de la vivienda sita en manzana 9, casa 416, de la Villa 1-11-14 de esta ciudad que compartían, luego de agredirla verbalmente por una reacción de celos y cuando la damnificada se hallaba recostada en la cama, intentó ahorcarla, para lo cual se puso sobre ella y la tomó del cuello, en tanto la víctima intentaba defenderse, el imputado le dobló

su brazo izquierdo, entrando en ese momento el hijo de la víctima R.D. al cuarto, cesando entonces R.R. la agresión.

Hecho 2) El 26 de diciembre de 2013 cuando D.G.D. se hallaba en la esquina de su casa, saludando a una vecina apodada “Belca”, domiciliada en la manzana 9 casa 419 o 420 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad, el imputado se aproximó y luego de recriminarle qué estaba haciendo la tomó del cabello, le golpeó la nuca contra la pared para luego bajarle la cabeza hasta el suelo, tras lo cual se retiró del lugar. Minutos después R.R. regresó y le refirió

vamos vamos, la concha de tu madre, si no te voy a sacar a la mierda

por lo que D. se retiró junto a él.

Hecho 3) El 16 de diciembre de 2014, en horas de la tarde, dentro de la vivienda de D.G.D. sita en manzana 9, casa 416 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad, empujó a la mencionada contra la pared en varias oportunidades. Al finalizar la discusión y en circunstancias en que se retiraba de la vivienda, le dijo a la víctima que no quería verla con nadie porque de lo contrario, le pasaría el auto por encima y que le dijera a su familia que si le pasaba algo a ella, él sería el responsable.

En esta pieza el fiscal de instrucción consideró que tales conductas encuadraban en los delitos de homicidio doblemente Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31719531#235743740#20190529103643032 agravado por haber sido cometido contra una mujer con la que mantenía una relación de pareja en grado de tentativa (hecho 1) en concurso real con el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de genero –reiterado en dos oportunidades (hechos 2 y 3)-

II) En oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que con la prueba del debate se acreditaron las tres conductas delictivas atribuidas a R.R..

Describió los hechos recriminados en términos similares a la descripción fáctica del requerimiento de elevación y señaló que la prueba del debate demostraba una relación de pareja que desde su inicio fue con bases violentas, con patrones comunes de un comportamiento violento tendiente a disciplinar a la mujer víctima.

Valoró la declaración de la damnificada D. quien sostuvo dio clara cuenta de una relación de desigualdad de poder que toleró por varios años en un claro contexto de violencia de genero.

Indicó que la damnificada pudo dar detalle claro de los tres hechos por los que se requiriera la elevación a juicio de las actuaciones en un relato con contundencia interna, que no ha variado pese al transcurso del tiempo.

Valoró su referencia a la ayuda que recibiera de la vecina de apellido T. quien la puso en conocimiento de cómo proceder y pedir auxilio estatal para poner un freno en esa relación de pareja.

D. dio detalles de cómo el imputado se comportaba en forma violenta vinculando muchos episodios con el consumo de alcohol.

Consideró que su relato era demostrativo de la ausencia de un interés en perjudicar al acusado, a quien no denunció pese a existir en esos años muchas más situaciones de violencia.

A ello suma los informes de la OVD que dan cuenta de la verosimilitud de los dichos de la damnificada y lo señalado por la testigo T.H. y lo declarado por R.D. en Cámara Gesell en relación al hecho denominado I).

Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31719531#235743740#20190529103643032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73577/2013/TO1 Consideró también lo dicho por el acusado en la audiencia de debate confesando los hechos y mostrándose arrepentido.

Descartó la existencia de justificantes o elementos eximentes o atenuantes de la culpabilidad Sostuvo que el acusado R.R. debía responder como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género –hecho 1- ; y amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género – hechos 2 y 3- , hechos que concurren en forma real con cita de los arts. 45, 54, 55, 92 función del art. 89 y 80 incs. 1 y 11 y 149 bis del Código Penal.

Indicó que en los tres hechos hubo un daño a la salud, si bien no hay informe médico en ninguno de los casos, la víctima señaló que le causaron dolor y cómo ello la afectó física y psíquicamente.

En cuando al hecho 1, señaló que no podía mantener la calificación que venía sostenida en el requerimiento de elevación a juicio de tentativa de homicidio agravado. Realizó en este aspecto varias consideraciones indicando que si bien la acción llevada a cabo por R.R. de ahorcamiento podía llevar a la muerte, el contexto de la acción y la repetición de esa conducta, pues conforme los dichos de la damnificada había ocurrido otras veces, permite un descreimiento. El bien jurídico vida no corrió peligro, el imputado sabía que ella había pedido auxilio antes de su conducta, lo que hizo que el hijo dela víctima llegara. Cesando con su accionar pese a que podía haber continuado, desistió de inmediato, permitiendo que saliera del cuarto, consideró que no hay certeza de que haya existido dolo de homicidio, tomando en cuenta el propio relato de la damnificada.

Sumó a la valoración la presentación que hizo por escrito ante el tribunal la víctima que reconoció en la audiencia que fue voluntaria donde sostuvo que nunca creyó que su vida haya corrido peligro.

En cuanto a las amenazas coactivas indicó que en el hecho 2, la intimidación que ejerció el encausado tuvo por fin que ella se retirara del festejo vecinal al que se había aproximado y en el hecho 3, la intimidación fue para que no formara pareja, se trató de anuncios de Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31719531#235743740#20190529103643032 males inminentes, de continuar atacándola, para obligarla a hacer o dejar de hacer algo.

En punto a las lesiones, indicó que la falta de estudios médicos y los padecimientos que mencionó la damnificada lo llevan a considerarlas de carácter leve, y por cuando la agresión física y verbal en los hechos 2 y 3 se dieron en el mismo marco como refuerzo del mal psíquico se trata de un concurso ideal, más allá de que los tres hechos son independientes entre sí y concretados en diferente tiempo.

Luego de considerar la legislación nacional e internacional referente a la protección estatal para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, señaló las pautas para medir la pena a imponer a R.R., valoró como atenuantes que se trata de un individuo de mediana edad, que ha conformado su familia en el país, con una historia laboral y carente de antecedentes. Como agravantes la desigualdad de poder con la víctima a quien pretendía infundir miedo para disciplinarla, además que en los hechos 1 y 3 ocurrieron dentro de la casa, siendo un ámbito de menor protección para la víctima por las menores posibilidades de auxilio, el tiempo en que se extendieron los hechos, y el daño psicológico y físico que persiste. También la preponderancia física del encausado. Pidió sobre esta base se lo condene a la pena de tres años de prisión, que puede ser en suspenso y costas.

En función del art. 27 bis del C.P. y la ley 26.485 requirió que se le imponga la obligación de fijar residencia y someterse a la supervisión de la dirección de control de ejecución de la pena; la prohibición de hacer contacto con la damnificada y también con el hijo R.D., que R.R. realice tratamiento psicológico y psiquiátrico previo informe del Cuerpo Médico Forense , indicando si el tratamiento debe ser relacionado con su consumo problemático de alcohol; también que realice el curso del Programa de varones que han ejercido violencia. Por último requirió se comunicara a M. la decisión.

A. al pedido que pueda formularla defensa aclaró

que no se oponía a la libertad del imputado si solicitaban su Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31719531#235743740#20190529103643032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73577/2013/TO1 excarcelación, pidiendo que en ese caso se le impongan las medidas requeridas.

En cuanto a la prescripción del hecho 1, que ya se trató en la etapa de instrucción, opinó en contra, argumentado que si bien por la calificación adoptada el plazo de prescripción es de dos años, existen actos interruptores de la prescripción...

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