Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Mayo de 2019, expediente CCC 071032/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71032/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

VISTA:

La causa n° 71.032/2017 (interno n° 4944) seguida a S.A.O., argentino, nacido el 3 de diciembre de 1992 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 37.507.852, hijo de M.A.O., empleado de limpieza, con Prontuario de la División Toxicomanía n° 81.739 y con domicilio real en la calle Del Valle Iberlucea 1235, piso 1°, depto.: 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. A.D.C. y la Defensoría General n° 3.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 176 a 178 se le atribuye a O.:

…el hecho ocurrido el 25 de noviembre de 2017, alrededor de las 14, oportunidad en que intentaron sustraer las pertenencias del interior del rodado Toyota Etios, dominio AA776AA que estaba estacionado en la intersección de las calles V. y Z. de esta ciudad

.

Para ello, los acusados violentaron la ventana de la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo, lo que provocó su rotura total

.

Sin embargo, dicho accionar fue observado por una Fecha de firma: 27/05/2019 persona que llamó al 911, por lo que al cabo de unos minutos se hizo Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31200609#235551129#20190527122829211 presente la Oficial Ayudante Cintia Lucía Montes y redujo a los masculinos en A.d.V. 517 entre M.R. y Palos

.

Finalmente y con la cooperación del O.M.W.A.F. formalizaron la detención de los sujetos que se identificaron como G.E.M. y S.A.O.; y secuestraron el rodado mencionado

.

Esta conducta mereció de parte de la fiscal de instrucción la calificación de robo simple en grado de tentativa, por la que el acusado debería responder como coautor (arts. 42, 45 y164 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 313 y 314) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo y la Sra. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a S.A.O., la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, más la regla de conducta establecida por el incisos 1° del art. 27 bis del Código Penal y el pago de las costas (arts.

26, 27 bis, 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Después de haber recibido en audiencia personal al causante me encuentro en condiciones de resolver (acta de fojas 315).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31200609#235551129#20190527122829211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71032/2017/TO1 TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de este hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 25 de noviembre de 2017, cerca de las 14.00 horas y mediando el ejercicio de fuerza en las cosas, S.A.O. y G.E.M. (este último beneficiado con la suspensión del proceso a prueba conforme se acredita en el acta de fojas 234 a 235 de estas actuaciones), pretendieron apoderarse de objetos de valor existentes en el interior del automóvil marca Toyota Etios, dominio AA 776 AA, que había sido estacionado en la intersección de las calles V. y Z., por parte de su locadora M. aparecida P. De Deus. Sin embargo el proceder delictivo fue interrumpido merced al aviso que un ciudadano realizó al Departamento Federal de Emergencias lo que motivó la llegada al lugar en primer término de la Oficial Ayudante Cintia Lucía Montes, y posteriormente en su apoyo la del Oficial W.A.F., quienes como autoridades de prevención lograron la aprehensión de los acusados y procedieron al secuestrado del vehículo siniestrado.

La prueba de cargo se construye partiendo del testimonio de la turista brasilera M.A.P. De Deus (fojas 12), quien ratificó ante la prevención que había alquilado el vehículo en esta ciudad con el objeto de recorrer lugares de interés. Fue así que aquel día lo había dejado estacionado en Z. y A.d.V. con la intención de recorrer los alrededores del estadio de Boca Juniors. Al retornar al rodado tomó conocimiento del siniestro sufrido. Tenía el Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31200609#235551129#20190527122829211 vidrio de la puerta trasera derecha roto, aunque no advirtió ningún faltante.

La fuerza en las cosas queda acreditada con el estudio técnico y fotografías agregadas a fojas 18 a...

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