Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2019, expediente CCC 012811/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12811/2016/TO1 Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2019 se constituye la Sra. Jueza de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dra. M.C.M., con la presencia de la suscripta, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 12.811/16 (int.

4961) seguida a D.A.O., en orden al delito de lesiones leves. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. N.T.; el Sr. Defensor Oficial Dr. J.L.C.–.D.. 1-; la presunta damnificada D.L.B. -antes D.B.- y el imputado. Se deja constancia que la mencionada B. por el momento permanece fuera de la sala de audiencias, a su solicitud. Asimismo la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Asimismo se oyó a la presunta damnificada B., quien aceptó la reparación económica ofrecida tras serle explicada la naturaleza del instituto. Tras retirarse B., reingresó a la sala el imputado O., tras lo cual la Fiscalía PRESTÓ

CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO Y SEIS MESES, e imponerle las siguientes obligaciones: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.), b) Culminar o continuar con sus estudios secundarios, c) Realizar el Taller de Convivencia Urbana dictado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en el Hospital Muñiz de esta Ciudad d) Estar a lo que decida la Sra. Juez en cuanto a la imposición de tareas en favor de la comunidad. Asimismo, solicitó que se imponga a O. el pago de la reparación económica ofrecida en el monto y forma aceptados por D.L.B. (tres mil pesos en dos cuotas iguales, Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31306083#235235661#20190522154348458 mensuales y consecutivas de mil quinientos pesos). A continuación, la Dra. M.C.M., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los...

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