Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2019, expediente CCC 075926/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75926/2015/TO1 n Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 75926/2015 que, por el delito de defraudación por administración fraudulenta, se le sigue a C.N.G. LUNA (argentina, DNI N° 22.676.506, nacida el 7 de septiembre de 1972 en esta ciudad, hijo de C.O. y de E.A.L., de estado civil soltera, con domicilio real en la calle L. 274 de la localidad de T.L., P.incia de Buenos Aires; identificada mediante P.. Pol. Serie CI 11093641 y P.. Serie RNR 03946870). Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.Q., la abogada defensora Dra.

L.M.Á. (T° 112 F° 38), la imputada G.L., y la damnificada, representante del Consorcio de Propietarios de R. 236/240 de esta ciudad, la Sra. P.G.L.. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 306/314 y la calificación legal adoptada, y, seguidamente, el Sr. Juez le concede la palabra a la imputada a fin de que se expida acerca de la presentación formulada por su defensa a fs. 336/338, quien ratifica tal petición.

Concedida la palabra a la Dra. Á., la letrada ratificó tal requerimiento y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33492378#235635974#20190530074801321 de G.L. en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal por el término de dos años, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó

que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte de su asistida permitían inferir que, en caso de ser condenada en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Respecto de la reparación económica, ofreció abonar la suma de ochenta mil pesos ($80.000) en dieciocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas de cuatro mil pesos ($4.000), en concepto de los daños irrogados.

En ese sentido, refirió que su defendida, por su trabajo, cobra un ingreso por hora, y su esposo trabaja en relación de dependencia.

En relación a las tareas comunitarias, dijo que ofrecía su realización por el plazo de la suspensión del juicio a prueba, a razón de tres horas semanales, en la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, sita en F.J.S.M. de Oro 58 de T.L., P.incia de Buenos Aires, donde participa activamente con el grupo de jóvenes que asisten. A continuación, el Dr. D.L.G., interrogó a G.L. respecto de sus condiciones personales, quien dijo ser argentina, titular del DNI 22.676.506, haber nacido el 7 de septiembre de 1972 en esta ciudad, ser hija de E.A.L.(.v), y O.G. (f), de estado civil soltera, con domicilio en la calle L. 274 de la localidad de T.L., P.incia de Buenos Aires, donde vive con su pareja -quien trabaja como maestranza en el Colegio Di Geronimo de la Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33492378#235635974#20190530074801321 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75926/2015/TO1 misma localidad-, y sus tres hijos de 14, 17 y 21 años de edad, encontrándose los dos primeros cursando la escolaridad secundaria, mientras que el mayor estudia la carrera de Tecnicatura en Sistemas Automatizados en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). En cuanto a su situación laboral, dijo que trabaja entre 2 y 3 horas por día, dos o tres veces por semana, como empleada doméstica -de forma irregular-, por lo cual percibe entre 180 y 200 pesos por hora, y que no...

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