Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 002536/2018/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA N.. 9528 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el N.. 9528 (registro informático N..
2536/2018) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,
integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores F.E.P., como
presidente, J.A.M.A. y S.E.R., como vocales, conjuntamente
con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra HECTOR
GERÓNIMO SUAREZ: alias “B.L., argentino, soltero, nacido el 2 de
octubre de 1955 en Rio Chico, provincia de Tucumán, hijo de Lidia del Carmen
Ibañez y de A.G.S., identificado con Documento Nacional de
Identidad N.. 11.605.282, Legajo AGD N° 525899 de la Policia Federal Argentina,
N° O3838410 del R.istro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la
Manzana 9 casa 25/26 del Barrio de Emergencia Villa 31 de esta ciudad y
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza a la orden de
este Tribunal; M.J. DE J.S.M.: alias
C., argentino, soltero, nacido el 16 de agosto de 1998 en esta ciudad, hijo de Ana
Valeria M. y de H.G.S., identificado con Documento
Nacional de Identidad N.. 46.030.613, L.S.N.° 125830 de la Policia Federal
Argentina y N° O3838359 del R.istro Nacional de Reincidencia, con último
domicilio en la Manzana 9 casa 25/26 del Barrio de Emergencia Villa 31 de esta
ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes
Adultos de Marcos Paz –U.24 a disposición de este Tribunal; C.G.S.***; JOSE
SUAREZ: alias “Q. o K.”, es argentino, soltero, nacido el 21 de noviembre de
1999 en esta ciudad, hijo de A.V.M. y de H.G.S.,
identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 42.299.852, L.S.N.°
125829 y N° 3.983.519 del R.istro Nacional de Reincidencia, con último domicilio
en la Manzana 9 casa 25/26 del Barrio de Emergencia Villa 31 de esta ciudad y
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de
Marcos Paz –U.24 a la orden de este Tribunal y A.S.***
Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora Patricia
Quirno Costa, la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A. (en
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 1 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#234992111#20190522103107605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 representación de los menores A.S. y C.G.S.), la señora Defensora Pública
Coadyuvante, doctora G.L. (en representación de los encausados
H.G.S., M.J. de J.S.M. y J.S.) y la
señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvane, doctora Natalia
Bonino.
Establecido que fue en la deliberación que se produjo después del
debate, que las cuestiones a decidir se refieren a la materialidad de los ilícitos y la
participación de los imputados, la calificación legal y la sanción penal, se decide que
votará en primer término el Dr. P. y luego lo harán, en ese orden, los Dres.
Apolo y Real.
Y CONSIDERANDO:
A) El doctor F.E.P. dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 1305/1319, se
imputó a H.G.S., M.J. de J.S.M., C.G.S.,
J.S. y A.S. el siguiente episodio:
Conforme el análisis efectuado de las probanzas reunidas en el
sumario y el grado de certeza requerido para eta etapa procesal, este Ministerio
Público F. atribuye a H.G.S. (alias “B.“.”), a J.
S. (alias “K.” o “Q.”) y a M.J. de J.S.M.
(alias “C.), junto a los menores de edad A.S. y C.G.S., siendo la minoridad de los
dos últimos conocida por los anteriores que, previo acuerdo de voluntades, reparto
funcional de tareas y mediante disparos de armas de fuego, ocasionaron la muerte
de S.D.R.; intentaran dar muerte a J.P.M. y
provocaron lesiones de carácter leve a B.A.M., a L. Alejandra
M., a H.S., a H.E.M. y a D.E.V.
el día 13 de enero de 2018, entre las 21:00 y s 22:00 horas aproximadamente en las
inmediaciones de la cancha de fútbol ubicada en la Manzana 5 de la Villa 31 bis de
esta ciudad.
En la fecha indicada, alrededor de las 21:00 horas, B. Alan
M. se encontraba cerca de la denominada “cancha de los tucumanos”, cuando
llego el menor de edadC.G.S., comenzaron a discutir y, en un momento dado, éste le
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 2 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#234992111#20190522103107605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 dio un golpe de puño en la boca al primero, lesionándolo levemente, tras lo cual se
alejó del lugar.
Transcurridos veinte minutos, aproximadamente,C.G.S. regresó a
ese lugar, acompañado por otras personas del sexo masculino (entre una y cuatro),
que no se pudieron individualizar, extrajo de entre su ropa un arma de fuego con la
cual apuntó en dirección a B.A.M. y efectuó un disparo al aire, que no
impacto al nombrado, ante lo cual se aproximaron los familiares de éste y, el grupo
que integraba el menor imputado, se alejó de allí.
Alrededor de veinte minutos más tarde, B.A.M., H.
S. y D.E.V. se encontraban próximos a las Manzanas 5 y 7 de
la Villa 31 bis, caminando hacia la cancha antes mencionada y se les aproximaron
los imputados, todos ellos con distintas armas de fuego, con las cuales comenzaron a
efectuar disparos dirigidos hacia todas las personas que se encontraban allí.
Al escuchar las detonaciones, se presentaron en el lugar familiares
de los M., momento en el cual S.D.R. recibió un disparo que le
perforó la aorta abdominal y falleció, momentos después, en la guardia del hospital
Rivadavia, donde se lo había trasladado para su atención.
J.P.M., al ir en auxilio de sus parientes, recibió tres
impactos de bala en la zona del tórax, que resultaron ser de importancia grave y que
pusieron en riesgo su vida. L.A.M. recibió un impacto de bala
cerca de la zona abdominal, del lado derecho; H.S. un disparo de arma
de fuego en ambos pies; H.E.M. resultó lesionado con perdigones
provenientes de una escopeta, en los brazos, en las piernas, en el rostro, en la
espalda y en el ojo izquierdo y D.E.V., también producto de
perdigones, sufrió lesiones en la zona lumbar, en la cabeza, en el rostro y en el brazo
izquierdo.
Por último, se imputa a H.G.S. (alias “Bin
Laden
), a J.S. (alias “K. o “Quino”), a M.J. de Jesús S.
M. (alias “C.) y a los menores de edad A.S. y C.G.S., el haber portado
armas de fuego que se encontraban cargadas y que eran aptas para sus fines
específicos, sin la debida autorización legal, en las circunstancias temporo
espaciales antes detalladas; las cuales, al menos, serian un arma “tumbera” tipo
escopeta, un revolver calibre .32 largo, un revolver calibre .22, un revólver calibre .
38 y una pistola 9 mm., que fueron utilizadas por los nombrados para producir los
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 3 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#234992111#20190522103107605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 disparos antes descriptos, uno de los cuales ocasionó el deceso de R. y,
otros, las lesiones padecidas por J.P.M., B.A.M., L.
M., H.S., H.E.M. y D.E.V..
El hecho descripto fue calificado en la citada pieza procesal, como
constitutivo de los delitos de homicidio, agravado por el concurso premeditado de dos
o más personas cuya víctima resultó ser S.D.R.; tentativa de
homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio
de J.P.M.; abuso de armas de fuego en relación al cual resultaron
víctimas B.A.M., L.A.M., H.S., H.
Emanuel M. y D.E.V.; y portación ilegítima de arma de guerra y
portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, agravándose tales conductas, en el
caso de H.G.S., de J.S. y de M.J. de Jesús S.
M. por la intervención en el hecho de menores de dieciocho años de edad;
todos los cuales concurren en forma real entre sí y por los cuales deberán responder a
título de coautores penalmente responsables (artículos 41 quater, 42, 45, 55, 80
inc.6°, 104 segundo párrafo, 189 bis inc.2° tercer y cuarto párrafos del Código
Penal).
II) Alegatos Al cabo del juicio oral, las partes que actuaron en él expresaron sus
alegatos, los cuales se encuentran registrados en la filmación llevada a cabo en el
debate.
i A.F.
La Sra. F. General, Dra. P.Q.C., en la oportunidad
prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, luego de valorar la
prueba producida durante el juicio, consideró que se encontraban acreditados los
hechos investigados en autos en términos similares a la descripción efectuada en el
requerimiento de elevación a juicio que se leyó al inicio del debate. Sin embargo,
refirió que el juicio permitió añadir ciertas particularidades que en la pieza procesal
aludida no estaban señalados con precisión, pero siempre dentro del margen de la
misma base fáctica allí mencionada. Explicó que con posterioridad a la discusión
inicial que surge del requerimiento de elevación a juicio entre el encausado C.G.S. y
el damnificado B.A.M., aproximadamente unos minutos más tarde, el
citado en último término junto con su padre M.Á.M., H.S. y
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 4 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#234992111#20190522103107605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 D.E.V. se dirigieron a la vivienda de los hermanos S. sita en las
inmediaciones de las manzanas 5 y 7 del barrio de los hechos a comprar...
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