Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2019, expediente CCC 054588/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSAS N.. 9530 y 9672 Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9530 seguidos contra A.G.R. -(…).-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, de conformidad con lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308.-

Intervienen en el proceso la Señora A.F., Dra.

C.P., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..-

Y CONSIDERANDO:

I- Requerimiento de elevación a juicio.

  1. CAUSA N° 9530 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    151/154 se imputaron al joven A.G.R. los eventos que se describieron en los siguientes términos: “A.G.R., quien en compañía de G.H.G.G.

    (sobreseído por minoridad a fs. 107/110) y mediante el empleo de violencia, simulando poseer un arma debajo de su ropa, intentaron apoderarse de la motocicleta en la cual circulaba F.S..-

    El evento analizado tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2017, siendo alrededor de las 08.20 horas, en la intersección de la avenida P.M. y P. de esta ciudad.-

    En aquella ocasión, S. circulaba con su rodado, una motocicleta marca “Gilera”, modelo S., dominio 626-LOM, y al detenerse en la intesección en cuestión fue interceptado por los imputados, oportunidad en donde uno de ellos, posiblemente G.G., realizando ademanes como que poseía un arma debajo de la ropa, le refirió “Bajate de la moto viejo, bajate de la moto” (textual), pero el damnificado logró retomar la marcha y alejarse por la calle P..-

    Al llegar a la avenida P.M., dio aviso de lo sucedido a un móvil policial que se encontraba en las inmediaciones, regresando con los uniformados al lugar del hecho, donde reconoció a los atacantes y fueron aprehendidos.-”

    Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo simple en grado de Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32357843#235227675#20190522140229413 tentativa, por el que debe responder en calidad de coautor (art. 42 y 164 del Código Penal de la Nación).-

  2. CAUSA N° 9672 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 77/80 se imputó al joven A.G.R. el siguiente suceso, “acaecido el día 24 de septiembre de 2018 cerca de las 17:15 horas aproximadamente en las inmediaciones de la Villa Zabaleta, más precisamente sobre la calle A.A. a metros de la intersección con la calle P.M. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en que A.A.A. junto con A.A.R.A. (quien fuera sobreseído por art.

    336 inc. 4° del C.P.P.N. a fs. 71 vuelta) se trasladaron sin los papeles de titularidad y sin patente colocada en una moto, marca “Benelli”, modelo “TNT 15”, número de cuadro 8ELB01A6ahb109217 propiedad de I.A., rodado que A.G.R. recibió a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro y si bien no se ha podido acreditar de forma precisa la fecha de la receptación o adquisición del moto vehículo por parte del nombrado, dicho suceso ocurrió necesariamente entre el día 23 de septiembre de 2018 a las 01:00 horas aproximadamente y las 17:15 horas aproximadamente del día 24 de septiembre de 2018.

    En efecto, dicho vehículo le fue sustraído al damnificado Amistidi, por autor/es desconocidos, el día 23 de junio de 2018 entre las 01:00 y las 09:15 horas, oportunidad en que lo había dejado estacionado sobre la calle C.N.° 38 [de] esta ciudad, notando a la hora de retirarla (09:15) de ese mismo día la ausencia del rodado en cuestión, radicando la correspondiente denuncia y con intervención en la investigación de ese evento [de] la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25, en causa n° 486216/2018.

    De tal modo, el incoado A.G.R. entró en poder del rodado en el que se trasladó sin dominio colocado con el evidente propósito de facilitar su uso y goce, utilizándolo como su medio de transporte hasta que el O.M.G.G.L., quien se encontraba recorriendo en moto no identificable de brigada (haciéndolo de civil) y con el fin de prevenir ilícitos observó la mencionada moto color blanca, que era conducida por A.G.R. (mientras que R.A. se encontraba de acompañante), la cual no poseía dominio, por lo que rápidamente se constituyó junto con el Oficial Ayudante J.B. con el fin de identificar a A.G.R. y su compañero a bordo del moto vehículo, a quienes el mencionado personal policial les hizo señas lumínicas y sonoras, las que fueron acatadas por A.G.R., no ofreciendo resistencia y detuvo la Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA...

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