Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 27 de Mayo de 2019, expediente FSM 021674/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4 FSM/21674/2015/TO1 M., 27 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San M., señores jueces de cámara, doctores A. de K. -en su carácter de presidente del debate-, M.A.M. y E.C.R.E., en presencia de la secretaria, doctora K.S.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 21674/2015/TO1 (registro interno nº 3479) caratulada “F., M.Á. y otros s/inf.

Art. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segunda parte del Código Aduanero -ley 22.415- y Art. 7mo de la ley 23.737”, seguida a 1)

M.Á.F. –sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 28.542.688, nacido el 13 de febrero de 1974 en la localidad de Campana, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de S.A.C., domiciliado en la calle ́

6 y pasaje Buenos Aires, de la localidad de Z., ́

partido homonimo, provincia de Buenos Aires, de ocupación jornalero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

II. 2) M.P.M.S. –sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 22.624.183, nacido el 2 de abril de 1972, en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.O.(.v) y de E.M.L. (f), domiciliado en la calle Rió

Paraná Guazú sin numero, ́ ́ de Isla del Ibicuy, provincia de Entre R., ocupacioń comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA. 3) D.M.G. –alias “el Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30491961#235598218#20190527165635245 mago”, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 27.158.770, nacido ́ Provincia de el 15 de julio de 1978, en la Isla del Delta, tercera seccion, Buenos Aires, hijo de Rauĺ C.(.v) y de A.M.I. (v), domiciliado en la calle R.M. n° 825, de la localidad de Tigre, ́

partido homonimo, provincia de Buenos Aires, de ocupacioń jornalero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA. 4)

G.B.A. –sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 26.686.245, nacido el 9 de ́

julio de 1978, en la localidad de Gualeguaychu, Provincia de Entre R., hijo de R.M.A., domiciliado en la calle C. n°

533, de la localidad de Gualeguaychu, provincia de Buenos Aires, de ocupación empleado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA. 5) C.R.C.M. –sin ́

sobrenombres, de nacionalidad paraguaya, titular de la Cedula de Identidad Paraguaya n° 4.338.831, nacido el 7 de abril de 1985, en Caaguazu,́ de la Republica ́ del Paraguay, hijo de E.(.v) y de V.M. (v), domiciliado en Capitań Bado y San Francisco, ̃

de la localidad de Nemby, ́ Republica Asuncion, ́ del Paraguay, de ocupacioń comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA. 6) A.M.F. –sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 42.451.564, nacido el 20 de febrero de 2000, en la localidad de Z., partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, hijo de M. ́

Angel (v) y de M.E.R. (v), domiciliado en la calle 6 y ́

pasaje Buenos Aires, de la localidad de Z., partido homónimo, provincia de Buenos Aires, de ocupación estudiante.

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30491961#235598218#20190527165635245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4 FSM/21674/2015/TO1 Intervinieron el Defensor Público Oficial Dr. L.S.M. por la asistencia del inculpado D.M.G. y como asesor de menores de A.M.F.; los D..

H.M.H. y M.E.C. en representación del causante M.P.M.S.; el Dr.

R.L.E. como defensor de B.G.A. y C.R.C.M. y el Dr. J.M.C. por la asistencia de M.Á.F. y A.M.F..

En representación del Ministerio Público F., el Dr. C.C..

RESULTA:

I. FORMACIÓN Y ORIGEN DE LA CAUSA SEGÚN LAS CONSTANCIAS DEL SUMARIO Durante la deliberación entendí conveniente referirme a la génesis de la pesquiza que, dado la complejidad de la investigación, y para mayor comprensión del lector, será enunciada en distintos lugares de la presente, según su naturaleza.

Sentado ello, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron el pasado 20 de abril del anõ 2015 en virtud de la denuncia anónima recibida en la S.ción Guardia del Departamento ́

Investigaciones de Delitos Economicos de la Prefectura Naval Argentina, mediante la cual una persona de sexo femenino manifestó

́

que un masculino de nombre M. Angel ́

Fernandez, viviriá del contrabando en la localidad de Z., provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30491961#235598218#20190527165635245 Asimismo, refirió que el nombrado se domiciliaría en la calle 6, casi G. de esa localidad, pudiéndose identificar su morada con una lona verde, y que resultaría ser usuario del abonado telefónico n°

011-2217-0095 y de un radio N. n° 885*3638 (fs. 1).

En ese contexto, se le corrió vista al señor A.F. en los ́

terminos ́

del Art. 180 del Codigo ́ quień

Procesal Penal de la Nacion, instó la accioń penal en autos requiriendo la realizacioń de diversas medidas probatorias tendientes a corroborar los extremos que fueran expuestos en la denuncia (fs. 3, 4/5).

En consecuencia, se dió intervención a la División Delitos de Comercio Internacional del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina y se requirió a las empresas prestatarias de servicios telefónicos, informen los datos de registro correspondientes a las líneas aportadas (fs. 6).

Que, como resultado de dichas tareas, logró constatarse la existencia del domicilio denunciado y que su residente sería M.Á.F., titular del DNI n° 28.542.688, a quien se pudo identificar (fs. 14, 15/17, 18, 19/21, 24/vta. y 25/29).

Asimismo, se comprobó que el nombrado no registra inscripciones en AFIP, ANSES, aportes patronales, datos laborales, ni existen cheques de cuentas personales, y que resulta ser titular de cuatro vehículos: un Volkswagen modelo V., dominio KHD 743; un Volkswagen modelo Amarok, dominio LQK 449; un BMW 318, dominio AFT 248 y un Toyota Pick-Up Hilux, dominio EFB 469; este último registrando un pedido de secuestro, al haber sido denunciado Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30491961#235598218#20190527165635245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4 FSM/21674/2015/TO1 como robado en el año 2012 (fs. 38/41vta., informes de dominio de fs.

30, 43/45 y 48, e informe de la prevención de fs. 54/55).

Por otra parte, pudo acreditarse que las lineas telefónicas aportadas por la denunciante eran utilizadas efectivamente por el investigado (fs. 36).

En consonancia con lo actuado, el juez instructor ordenó la intervención de las comunicaciones telefónicas y radiales, y del contenido de los mensajes de texto, del abonado n° 11-22170095 y la radio ID 885*3638 y encomendó al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina la realización de escuchas directas y su transcripción. (fs. 58/60).

Dichas primeras injerencias, permitieron inferir que M. ́

Ángel F. se encontraba involucrado en numerosas practicas ilegales, como ser; la elaboración de facturas apócrifas tendientes a inscribir embarcaciones no matriculadas, o motores fuera de borda de dudosa adquisición (fs. 79/80, 88/vta., 91/92vta., 101, 106/vta., 109, 112/vta., 115/vta., 160/163, 325, 630, 2295, entre otras).

De igual modo, se indicó que de sus conversaciones telefónicas, complementadas con las tareas de campo realizadas, se coligió que M.Á.F. poseía un patrimonio elevado y operaba grandes sumas de dinero, tanto en efectivo, como mediante la utilización de cheques, sin desarrollar una actividad laboral lícita visible que así lo justificara (fs. 123, 1437, 1499, 1500, 1501, 1795, entre otras).

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30491961#235598218#20190527165635245 A su vez, las escuchas efectuadas permitieron comprobar que M.Á.F. se reunía y mantenía comunicación con personas no identificadas, de sexo masculino y acento paraguayo, que darían a entender la entrega de sumas de dinero y la realización de posibles maniobras delictivas, algunas de ellas vinculadas con el trasporte de sustancias estupefacientes, en aguas del río P.G., mediante el empleo de buques de bandera paraguaya (fs. 123/124, 127/130, 146vta., 147, 170/vta., 187, 204, 205/vta., 207/208, 209, 210/211, 245, 247, 249, 250/251, 255/258, 424, 491/494, 634/vta., 684, 997, 988, entre otras).

De la misma forma, pudo advertirse que el incoado disponía de un número de abonado telefónico alternativo que le facilitaba coordinar de modo discreto los asuntos relacionados con los hechos ilícitos en que participaba (fs. 170/vta., 206/vta., 246/vta. 250, 253, 254, 2381 e informe de fs. 953/954).

De todas maneras, ello no impidó que se constatara un encuentro coordinado telefónicamente por F. y las referidas personas de nacionalidad paraguaya, el cual aconteció en la YPF, sito en la Autopista Panamericana y Ruta 9, altura km 36,5 Ramal Campana de la localidad de Malvinas Argentinas, en fecha 19/09/2015, mediante la obtención del registro de las secuencias fílmicas de la empresa (fs.

334/344 e informe de fs. 362).

Incluso, se supo que...

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