Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FSM 096870/2017/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 vos, 28 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el
pasado 14 de mayo de 2019, agregada a fs. 1043/1045, en esta causa nro.
FSM 96870/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nro. 2 de S.M., seguida a ESTEBAN MARTIN
MAZZONE WERNING, DNI 31.322.368, nacido el 17 de agosto de 1983
en General R., provincia de Buenos Aires, hijo de R.M.
y de D.H.W., instruido, desocupado, con último domicilio
en Alfonsina S. entre La Plata y México, casa 34, manzana 2, barrio La
Perla, M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; CARLOS ALBERTO
R. ÁVALOS, DNI 27.045.372, nacido el 12 de enero de 1979
en M., provincia de Buenos Aires, conocido como “Boli” o “Y.”,
hijo de Á.D.R. y de M.R.Á., instruido, con
último domicilio en casa 49, manzana 6, barrio La Perla, M., provincia
de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal I de Ezeiza; JORGE OSCAR HERIBERTO PEREYRA
GALLARDO, DNI 27.367.174, nacido el 8 de mayo de 1979 en Vicente
L., provincia de Buenos Aires, conocido como “Murdo”, hijo de Juan
P. y de R.G., instruido, con último domicilio en Canadá
y Nicaragua del barrio La Perla, M., provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y
M.A.V., DNI 35.236.859, nacida el 10 de
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 diciembre de 1991 en M., provincia de Buenos Aires, hija de Alberto
Bravo y de P.M.V., instruida, domiciliada en D.C.
2879, M., provincia de Buenos Aires.
A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el
Dr. A.A.M.G.; como abogado particular del imputado
M., el Dr. J.M.R.; por los encartados R.Á.
y P.G., el titular de la Defensoría Oficial ante este colegio, Dr.
S.R.M.; y por la acusada Vera, la defensora oficial
coadyuvante, Dra. G.F.A..
RESULTA:
-
Los hechos juzgados.
La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria
formulada en forma conjunta por la Fiscalía Federal nro. 1 de M. y la
Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación,
en la que centraron los hechos investigados en los siguientes términos:
A.
Se imputa a E.M.M. (conocido como
E.
), C.A.R. (apodado “Y.”), JORGE
OSCAR HERIBERTO PEREYRA GALLARDO (apodado “Murdo”) y
M.A.V. (conocida como “La Rubia”) el haber
formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte
estructural, división de roles y capacidad para articular acciones para
sostener el desarrollo de la actividad ilícita, la cual fue montada,
coordinada y encabezada por MAZZONE y RODRIGUEZ e integrada —al
menos por los nombrados VERA y P.G. y también por
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 J.L.T. (fallecido), Y.G. (fallecida) y
J.C.F. (apodado “C., quien también se
encuentra fallecido). Esta organización funcionó en el barrio La Perla,
ubicado en el partido de M., provincia de Buenos Aires, desde fecha
incierta y hasta el 25 de febrero de 2017 (cuando se efectivizó la detención
de MAZZONE), la cual se dedicaba principalmente al tráfico ilícito de
estupefacientes.
Para procurar tal cometido, MAZZONE y R. que
detentan el carácter de jefes distribuían las funciones entre los restantes
miembros de la organización y les encomendaban la ejecución de todas las
conductas delictivas necesarias para asegurar la preservación de sus
objetivos criminales.
Conforme surge de los elementos de prueba aunados al expediente,
cada uno de los imputados contaba con un rol específico dentro de la
banda, cuyas tareas coincidían generalmente con los diferentes estamentos
de la cadena de tráfico. A saber:
MAZZONE y R. se encargaban de obtener los
estupefacientes con los que abastecían al resto de la organización,
impartían directivas sobre su expendio (lo cual era llevado a cabo en
viviendas ligadas a ellos) y también sobre la preservación del control
territorial de la zona. Esas directivas, que incluían la comisión de hechos
delictivos violentos con el objeto de eliminar a posibles competidores (por
ejemplo, agresiones armadas) o hacerse de nuevos mercados (por ejemplo,
mediante el asesinato de otros actores, muchas veces motivados en ajustes
de cuentas), eran canalizadas a través de los restantes miembros de la
organización.
Para favorecer el abastecimiento de la sustancia ilegítima,
R. se la entregaba MAZZONE, quien cumplía funciones de
responsable general dentro del asentamiento y le respondía directamente.
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 Bajo sus directivas, éste redistribuía la droga, tanto en las viviendas que
funcionaban como bocas de expendio, como en los puntos de venta
callejeros (generalmente próximos a aquéllas), controlaba la
comercialización en todos los estratos y se ocupaba de la recaudación de
las ganancias, tarea que compartía con R..
Por su parte, J.L.T., Y.G.,
J.C.F. (todos ellos fallecidos) y MAYRA
ALEJANDRA VERA, junto a otros sujetos no identificados, eran los
encargados de efectuar las ventas en los distintos “bunkers” que eran
regenteados por MAZZONE y R. –a quienes rendían cuentas.
Finalmente, J.O.H.P.G.
y A.H.P.G. se ocupaban de cumplir las
directivas de MAZZONE y R. cometiendo los hechos delictivos
violentos que aquéllos les encargaran.
Entre las maniobras delictivas que ha llevado adelante este grupo
organizado se encuentran las siguientes:
1) La tenencia de: a. dos envoltorios conteniendo una sustancia
pulverulenta blanca y dos trozos de la misma sustancia, sin envoltorio, los
cuales registraban un pesaje total de 0,9 gramos, b. una bolsa de nylon con
un trozo de una sustancia pulverulenta color blanca, cuyo pesaje ascendía
a 23,6 gramos, c. un telgopor con forma de vaso que contiene un trozo de
sustancia compacta blanca cuyo pesaje ascendió a 49,3 gramos, d. dos
balanzas, e. un arma de fabricación casera y f. dos envoltorios de nylon
conteniendo 0.5 gramos de una sustancia blanca pulverulenta.
Dichos elementos fueron hallados el 4 de enero de 2017, al
llevarse adelante el registro domiciliario de la vivienda sita en la calle
Nicaragua s/n, frente al numeral 2345, entre la calle Payró y Florencio
Sánchez, M., provincia de Buenos Aires (ordenado en el marco de la
IPP 190002122916/00), perteneciente a CARLOS ALBERTO
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 R.. Vale aclarar que al momento de imponer a R.
respecto de su intervención en este episodio, el mismo fue individualizado
como “Hecho 2”.
2) La tenencia de: a. una escopeta calibre .16, marca FSA De
Víctor Sarrasqueta Eibar, b. cinco cartuchos calibre 12’ con posta de
guerra y uno con posta de goma, c. cinco cartuchos a bala intactos de
calibre 7.62x51, d. una munición a bala 9x19 mm, e. tres envoltorios de
nylon, que contenían un polvo color blanco, restos de una sustancia vegetal
y pastillas de color blanco, respectivamente.
Ello fue descubierto el 26 de enero de 2017, al practicarse el
allanamiento de la finca sita en General M. entre Evaristo
C. e H.A., M., provincia de Buenos Aires (ordenado
en el marco de la IPP 190000048517/00 que diera inicio a este legajo),
sitio en el cual se logró la detención de M.A.V.. En
este caso, al momento de imponer a VERA en relación a este sucedo, el
mismo fue individualizado como “Hecho 2”.
3) La tenencia de: a. una pistola calibre 9 mm marca B.,
serie n° 372434, con cargador colocado, b. dos envoltorios de nylon can
una sustancia pulverulenta (una con 127.1 gramos y la restante con 207.8
gramos) y c. un envoltorio conteniendo una sustancia blanca (cuyo pesaje
ascendió a 10.9 gramos), los cuales sometidos al test de orientación
respectivo, arrojaron resultado positivo para cocaína.
Ello fue advertido el 25 de febrero de 2017, ocasión en la cual se
procedió a la detención de E.M.M. en un
procedimiento policial llevado a cabo en Colectora Gaona Sur entre
P. y Perú, M., provincia de Buenos Aires, en el marco de la IPP
190000383717/00, que en copia corre por cuerda con estas actuaciones.
D. aclarado que al momento de imponer a MAZZONE del presente
suceso, el mismo fue identificado como “Hecho 4”.
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 Resulta preciso aclarar que, además de los hechos reseñados, la
organización delictiva investigada cometió otros episodios delictivos,
consistentes en haber acometido violentamente contra JORGE LUIS
TROBATO, J.D.C.F. (apodado “C.”) y
YÉSICA DE LOS ANGELES GARCILAZO, al efectuarles al menos quince
disparos con armas de fuego calibre 9 mm, que provocaron su deceso de
manera inmediata; así como también el haber provocado un daño en la
salud de L.E.B., al efectuarle un disparo de arma
de fuego en la pierna izquierda...
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