Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FSM 096870/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 vos, 28 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el

pasado 14 de mayo de 2019, agregada a fs. 1043/1045, en esta causa nro.

FSM 96870/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal nro. 2 de S.M., seguida a ESTEBAN MARTIN

MAZZONE WERNING, DNI 31.322.368, nacido el 17 de agosto de 1983

en General R., provincia de Buenos Aires, hijo de R.M.

y de D.H.W., instruido, desocupado, con último domicilio

en Alfonsina S. entre La Plata y México, casa 34, manzana 2, barrio La

Perla, M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; CARLOS ALBERTO

R. ÁVALOS, DNI 27.045.372, nacido el 12 de enero de 1979

en M., provincia de Buenos Aires, conocido como “Boli” o “Y.”,

hijo de Á.D.R. y de M.R.Á., instruido, con

último domicilio en casa 49, manzana 6, barrio La Perla, M., provincia

de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal I de Ezeiza; JORGE OSCAR HERIBERTO PEREYRA

GALLARDO, DNI 27.367.174, nacido el 8 de mayo de 1979 en Vicente

L., provincia de Buenos Aires, conocido como “Murdo”, hijo de Juan

P. y de R.G., instruido, con último domicilio en Canadá

y Nicaragua del barrio La Perla, M., provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y

M.A.V., DNI 35.236.859, nacida el 10 de

Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 diciembre de 1991 en M., provincia de Buenos Aires, hija de Alberto

Bravo y de P.M.V., instruida, domiciliada en D.C.

2879, M., provincia de Buenos Aires.

A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el

Dr. A.A.M.G.; como abogado particular del imputado

M., el Dr. J.M.R.; por los encartados R.Á.

y P.G., el titular de la Defensoría Oficial ante este colegio, Dr.

S.R.M.; y por la acusada Vera, la defensora oficial

coadyuvante, Dra. G.F.A..

RESULTA:

  1. Los hechos juzgados.

    La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria

    formulada en forma conjunta por la Fiscalía Federal nro. 1 de M. y la

    Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación,

    en la que centraron los hechos investigados en los siguientes términos:

    A.

    Se imputa a E.M.M. (conocido como

    E.

    ), C.A.R. (apodado “Y.”), JORGE

    OSCAR HERIBERTO PEREYRA GALLARDO (apodado “Murdo”) y

    M.A.V. (conocida como “La Rubia”) el haber

    formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte

    estructural, división de roles y capacidad para articular acciones para

    sostener el desarrollo de la actividad ilícita, la cual fue montada,

    coordinada y encabezada por MAZZONE y RODRIGUEZ e integrada —al

    menos por los nombrados VERA y P.G. y también por

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 J.L.T. (fallecido), Y.G. (fallecida) y

    J.C.F. (apodado “C., quien también se

    encuentra fallecido). Esta organización funcionó en el barrio La Perla,

    ubicado en el partido de M., provincia de Buenos Aires, desde fecha

    incierta y hasta el 25 de febrero de 2017 (cuando se efectivizó la detención

    de MAZZONE), la cual se dedicaba principalmente al tráfico ilícito de

    estupefacientes.

    Para procurar tal cometido, MAZZONE y R. que

    detentan el carácter de jefes distribuían las funciones entre los restantes

    miembros de la organización y les encomendaban la ejecución de todas las

    conductas delictivas necesarias para asegurar la preservación de sus

    objetivos criminales.

    Conforme surge de los elementos de prueba aunados al expediente,

    cada uno de los imputados contaba con un rol específico dentro de la

    banda, cuyas tareas coincidían generalmente con los diferentes estamentos

    de la cadena de tráfico. A saber:

    MAZZONE y R. se encargaban de obtener los

    estupefacientes con los que abastecían al resto de la organización,

    impartían directivas sobre su expendio (lo cual era llevado a cabo en

    viviendas ligadas a ellos) y también sobre la preservación del control

    territorial de la zona. Esas directivas, que incluían la comisión de hechos

    delictivos violentos con el objeto de eliminar a posibles competidores (por

    ejemplo, agresiones armadas) o hacerse de nuevos mercados (por ejemplo,

    mediante el asesinato de otros actores, muchas veces motivados en ajustes

    de cuentas), eran canalizadas a través de los restantes miembros de la

    organización.

    Para favorecer el abastecimiento de la sustancia ilegítima,

    R. se la entregaba MAZZONE, quien cumplía funciones de

    responsable general dentro del asentamiento y le respondía directamente.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 Bajo sus directivas, éste redistribuía la droga, tanto en las viviendas que

    funcionaban como bocas de expendio, como en los puntos de venta

    callejeros (generalmente próximos a aquéllas), controlaba la

    comercialización en todos los estratos y se ocupaba de la recaudación de

    las ganancias, tarea que compartía con R..

    Por su parte, J.L.T., Y.G.,

    J.C.F. (todos ellos fallecidos) y MAYRA

    ALEJANDRA VERA, junto a otros sujetos no identificados, eran los

    encargados de efectuar las ventas en los distintos “bunkers” que eran

    regenteados por MAZZONE y R. –a quienes rendían cuentas.

    Finalmente, J.O.H.P.G.

    y A.H.P.G. se ocupaban de cumplir las

    directivas de MAZZONE y R. cometiendo los hechos delictivos

    violentos que aquéllos les encargaran.

    Entre las maniobras delictivas que ha llevado adelante este grupo

    organizado se encuentran las siguientes:

    1) La tenencia de: a. dos envoltorios conteniendo una sustancia

    pulverulenta blanca y dos trozos de la misma sustancia, sin envoltorio, los

    cuales registraban un pesaje total de 0,9 gramos, b. una bolsa de nylon con

    un trozo de una sustancia pulverulenta color blanca, cuyo pesaje ascendía

    a 23,6 gramos, c. un telgopor con forma de vaso que contiene un trozo de

    sustancia compacta blanca cuyo pesaje ascendió a 49,3 gramos, d. dos

    balanzas, e. un arma de fabricación casera y f. dos envoltorios de nylon

    conteniendo 0.5 gramos de una sustancia blanca pulverulenta.

    Dichos elementos fueron hallados el 4 de enero de 2017, al

    llevarse adelante el registro domiciliario de la vivienda sita en la calle

    Nicaragua s/n, frente al numeral 2345, entre la calle Payró y Florencio

    Sánchez, M., provincia de Buenos Aires (ordenado en el marco de la

    IPP 190002122916/00), perteneciente a CARLOS ALBERTO

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 R.. Vale aclarar que al momento de imponer a R.

    respecto de su intervención en este episodio, el mismo fue individualizado

    como “Hecho 2”.

    2) La tenencia de: a. una escopeta calibre .16, marca FSA De

    Víctor Sarrasqueta Eibar, b. cinco cartuchos calibre 12’ con posta de

    guerra y uno con posta de goma, c. cinco cartuchos a bala intactos de

    calibre 7.62x51, d. una munición a bala 9x19 mm, e. tres envoltorios de

    nylon, que contenían un polvo color blanco, restos de una sustancia vegetal

    y pastillas de color blanco, respectivamente.

    Ello fue descubierto el 26 de enero de 2017, al practicarse el

    allanamiento de la finca sita en General M. entre Evaristo

    C. e H.A., M., provincia de Buenos Aires (ordenado

    en el marco de la IPP 190000048517/00 que diera inicio a este legajo),

    sitio en el cual se logró la detención de M.A.V.. En

    este caso, al momento de imponer a VERA en relación a este sucedo, el

    mismo fue individualizado como “Hecho 2”.

    3) La tenencia de: a. una pistola calibre 9 mm marca B.,

    serie n° 372434, con cargador colocado, b. dos envoltorios de nylon can

    una sustancia pulverulenta (una con 127.1 gramos y la restante con 207.8

    gramos) y c. un envoltorio conteniendo una sustancia blanca (cuyo pesaje

    ascendió a 10.9 gramos), los cuales sometidos al test de orientación

    respectivo, arrojaron resultado positivo para cocaína.

    Ello fue advertido el 25 de febrero de 2017, ocasión en la cual se

    procedió a la detención de E.M.M. en un

    procedimiento policial llevado a cabo en Colectora Gaona Sur entre

    P. y Perú, M., provincia de Buenos Aires, en el marco de la IPP

    190000383717/00, que en copia corre por cuerda con estas actuaciones.

    D. aclarado que al momento de imponer a MAZZONE del presente

    suceso, el mismo fue identificado como “Hecho 4”.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #32298718#235243094#20190528125306096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 96870/2017/TO1 Resulta preciso aclarar que, además de los hechos reseñados, la

    organización delictiva investigada cometió otros episodios delictivos,

    consistentes en haber acometido violentamente contra JORGE LUIS

    TROBATO, J.D.C.F. (apodado “C.”) y

    YÉSICA DE LOS ANGELES GARCILAZO, al efectuarles al menos quince

    disparos con armas de fuego calibre 9 mm, que provocaron su deceso de

    manera inmediata; así como también el haber provocado un daño en la

    salud de L.E.B., al efectuarle un disparo de arma

    de fuego en la pierna izquierda...

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