Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 064297/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64297/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de junio del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa N° 64.297/2015 (Nº

interno 5036), seguida contra L.G.A. –argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 38.324.904, nacida el 1° de julio de 1994 en esta ciudad, hija de R.A.A. y de M.R.R., soltera, estudiante, con último domicilio en la calle G. 734 1° piso “c”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. N° 307660-, J.D.G. -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 43.325.630, nacido el 19 de mayo de 1996 en esta ciudad, hijo de D.G. y de L.G.V., soltero, empleado, con último domicilio en la calle A.2.P., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. N° 307.683 y A.V.S. -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.722.363, nacido el 25 de julio de 1985 en esta ciudad, hijo de G.G.S. y de M.G.P., soltero, comerciante, con último domicilio en la Avenida Rivadavia 6015 1° piso depto. “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. N° 296.054- en orden al delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma y en poblado y en banda –en calidad de coautores, los dos primeros y de Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 partícipe secundario el último de los mencionados-

su conexa, causa Nº 75.572/2016 (Nº interno 5369/5036), seguida únicamente contra J.D.G. en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública.

Concretada la audiencia de debate y con el fin de dictar sentencia se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, D.. E.M.S., que actuó como presidente, F.C. y G.A.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público F., la Dra.

A.P.P., por la defensa de L.G.A. y de A.V.S., la Dra. C.C., de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal y las Dras.

M.F.B. y A.L.A.A., como defensoras de J.D.G..

Y CONSIDERANDO:

I.-

  1. Causa n° 64297/2015 (n° interno 5036):

    El sr. fiscal de instrucción requirió

    la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito suficiente para imputar a J.D.G., L.G.A. -en calidad de coautores- y A.F. de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64297/2015/TO1 V.S. -en calidad de partícipe secundario, el delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma y en poblado y en banda (artículos 45, 46, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa n° 75542/2016 (n° interno 5369):

    El sr. fiscal de instrucción requirió

    la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito suficiente para imputar a J.D.G. -en calidad de autor-, el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (artículos 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal).

    II.-

    Los imputados, en los términos establecidos en el artículo 378 del Código procesal Penal de la Nación, brindaron durante la audiencia sus correspondientes descargos.

    Así, A.V.S., inicialmente brindó precisiones acerca de sus condiciones personales y de vida. Destacó, sobre este punto, que es comerciante y que trabaja en un negocio de gomería como así también que alquila habitaciones a venezolanos que llegan al país “hostel”, en una casa de su propiedad.

    Refirió, que hizo cuatro tratamientos desde los 18 años hasta los 26 o 27 años, por un problema de adicción a las drogas y que transitó

    diferentes etapas en ese proceso. Recordó que después del último tratamiento, fue dado de alta Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 médica y que desde entonces se está cuidando. Que hace cinco años que se encuentra bien, pero que en aquella época consumió “de todo”; “pasta base, cocaína, marihuana” aunque aclaró que no consumía mucho alcohol, pues “no era algo que me motivara mucho”.

    Dijo que el domicilio en el que vive es de su propiedad y que como se trata de un inmueble grande, eso le permite alquilar habitaciones a ciudadanos venezolanos –“Hostel”-.

    Que si bien esa actividad es variable, percibe alrededor de 60.000 pesos. Señaló que también trabaja en el comercio de sus padres –gomería- pero que allí no tiene un sueldo fijo, sino que lo ayudan a pagar a algunos gastos que tiene.

    Más adelante y concretamente en relación al hecho imputado, insistió con lo declarado durante la instrucción. Señaló que si bien habían transcurrido varios años desde aquel hecho recordaba con claridad ese día.

    Destacó que el día anterior, había sido “halloween” y a eso de las seis de la mañana, cuando “estaba por hacerse de día” mientras él volvía de una fiesta a su casa en su automóvil, se encontró por la calle, a un conocido del barrio, G., junto a otro individuo, a quien no conocía, que se trasladaban en una moto-, y lo invitaron a ir a una plaza a donde había unas chicas, a lo que accedió.

    Contó que una vez allí, se quedaron un rato charlando pero que se acabó lo que estaban Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64297/2015/TO1 tomando y que, por eso, decidieron ir a comprar más alcohol, y que creía que él solamente bebió una cerveza.

    Señaló que al ser el único del grupo que tenía auto, se ofreció a llevarlos hasta el supermercado, comprar y volver. Destacó que fueron a un supermercado ubicado en la Avenida Directorio, pero como no había lugar allí, estacionó a la vuelta, sobre H. y los esperó ahí. Dijo que suponía haber estado allí, esperándolos, alrededor de diez minutos.

    Refirió que cuando sus compañeros volvieron al vehículo, lo hicieron “medio corriendo, medio apurados” y que una vez que ingresaron, él les preguntó qué había pasado, pensando que se habían peleado con alguien, respondiéndole que no había ocurrido nada para seguidamente indicarle “Vamos, vamos”. Que arrancó, volvió a la misma plaza, y una vez allí, observó que se detuvo un patrullero con personal policial que los identificó y les preguntó

    si habían ido a comprar algo. Mencionó que les informaron la situación y que recién en ese momento se enteró lo que había ocurrido el supermercado, porque él no sabía nada.

    Manifestó que el policía, más o menos, le explicó lo que había pasado y que en el supermercado habían demorado a una chica. Destacó

    1. que, ya en ese momento, él les dijo que no sabía lo que había ocurrido en el supermercado, pero que igualmente le revisaron todo el auto y luego lo detuvieron.

      Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 Apuntó que su auto era un “Citroen”

      C4, de color champagne, y no como surgía de la causa que sería dorado. Que el vehículo era de su negocio y “medio gris”.

      Expresó, si bien dijo no estar muy seguro, que creía haberse trasladado al comercio en su vehículo junto a tres varones y dos chicas, sin poder precisar de quienes se trató exactamente, aunque recordó que, dentro de esas cinco personas, estaban G. y A..

      Indicó que a la nombrada no la había visto hasta ese día a la madrugada en la plaza, pero que a G. lo conocía del barrio de “Mataderos” en donde su familia tiene la gomería -Directorio y P.- por ser vecinos.

      Apuntó, más adelante, que a quienes llevó al supermercado no eran los mismos que volvieron con él a la plaza, porque se perdieron algunos, “no volvieron todos”, y que no podía precisar desde donde volvieron pues él no lo vio, porque estaba estacionado a la vuelta sobre H., casi a mitad de cuadra y el supermercado al que supuestamente iban quedaba sobre Directorio, que es una calle que está a la vuelta. Que sólo podía decir que lo hicieron “desde la vuelta”.

      Manifestó que por el mismo motivo tampoco había visto a dónde ingresaron cuando él estacionó, pues por su ubicación, en ningún momento podría haberlo observado.

      Sobre este punto aclaró, durante su declaración, que la referencia, a que los que había Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28135229#236589370#20190607121829086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64297/2015/TO1 llevado al supermercado no eran los mismos que habían vuelto a su auto, guardaba relación con la cantidad de personas, pues eran menos -sin poder precisar cuántos menos- los que regresaron, aunque afirmó que se trataba de solamente de “chicos”, dentro de los que estaba G..

      Señaló que, estando en la plaza, se les terminó lo que estaban tomando y surgió la idea de ir a comprar más bebidas. Que como él tenía plata, le dio cien peses a alguno de los que bajó a comprar Indicó que él eligió a donde parar porque si bien la puerta del comercio estaba ubicada sobre Directorio...

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