Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Junio de 2019, expediente CCC 018923/2019/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18923/2019/TO1 Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 18.923/19 interno 6217) seguida a I.F.Q. -argentino, nacido 17 de junio de 1995 en esta ciudad, hijo de R.Q. y de P.A., titular del D.N.

  1. n° 39.069.073, con último domicilio conocido en J.S.A. 1079 de Florida, Partido de V.L., provincia de Buenos Aires e identificado con prontuario L.S.R. n° 301.470 de la Policía Federal Argentina-, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y la doctora M.P., en representación de la defensa.

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 178/180, se imputó al nombrado Q. el suceso que a continuación se transcribe:

…el hecho ocurrido el día 18 de marzo de 2019, a las 14:30 horas aproximadamente, ocasión en la que se apoderó

ilegítimamente de un estéreo instalado en el interior del vehículo Renault Kangoo, dominio AB748 AR, propiedad de la firma Telefónica de Argentina S.A., que era utilizado por el empleado B.D.A., quien había dejado estacionado y correctamente cerrado sobre la calle C. de esta ciudad, frente a la altura catastral 1151.

Para llevar a cabo el accionar descripto, el encausado rompió el cristal de la ventanilla delantera izquierda de la camioneta y sustrajo el objeto mencionado, valiéndose para ello de un Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33633106#236134473#20190603124843175 destornillador de acero templado, con uno de sus extremos en forma de pinta.

En forma simultánea, en las circunstancias arriba descriptas, A. –quien se encontraba en el interior de un domicilio particular efectuando una reparación, desde las 14:00 horas aproximadamente- escuchó sonar la alarma de su vehículo laboral, por lo que procedió a visualizar en dirección a éste, advirtiendo al encartado egresando del rodado, llevando consigo –debajo de uno de sus brazos- el estéreo sustraído, para luego ingresar a éste al domicilio de la calle C. 1165 de esta ciudad.

Frente a ello, se dirigió hasta la vivienda allí emplazada y tocó el timbre, siendo atendido por una persona de edad avanzada, quién se identificó como familiar del incuso y quien le devolvió el estéreo que había sido sustraído.

Amén de tal extremo, el empleado de Telefónica de Argentina S.A. procedió a dar aviso a la prevención, haciéndose presente en el lugar personal policial, que se interiorizó de lo sucedido y procedió al secuestro del rodado y del destornillador utilizado. Seguidamente, el personal interviniente procedió a ingresar al domicilio de la calle C. 1165 de este medio, con previa anuencia del Tribunal y de la habitante de la finca S.L.A. –

quien se presentó como la abuela del encausado- y junto a dos testigos de procedimiento, no logrando hallar a I.Q. en el domicilio.

.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) La declaración testimonial de:

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33633106#236134473#20190603124843175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18923/2019/TO1

  1. B.D.A., damnificado, quién manifestó que el día del hecho, a las 14:00 horas aproximadamente, dejó

    correctamente estacionado el vehículo marca Renault Kangoo, dominio AB748AR, sobre la calle castillo frente al catastral 1151 de esta ciudad, para luego dirigirse a un domicilio particular a realizar tareas laborales. Que siendo las 14:30 horas escuchó sonar la alarma de su vehículo laboral, por tal motivo visualizó el vehículo notando en ese momento que una persona de sexo masculino se encontraba saliendo del interior del vehículo con el correspondiente estéreo original de fábrica debajo de sus brazos, ingresando al interior del domicilio sito en la calle C. 1165 de esta ciudad. Frente a esta situación, procedió a solicitar la presencia policial al lugar de los hechos, llamó al 911 y arribó al lugar personal policial, quiénes en presencia de dos testigos ingresaron a la vivienda. Agregó que antes de que personal policial se hiciera presente en el lugar, se dirigió al domicilio sito en la catastral 1165 y fue atendido por una mujer de avanzada edad, quién le hizo entrega del estéreo sustraído –foja 11-.

  2. M.M.B., oficial mayor de la Policía de la Ciudad, quién manifestó que ese día siendo las 15:29 horas aproximadamente, es desplazado por el Departamento de Emergencias Policiales a la calle C. 1160 de esta ciudad por robo. Al llegar se entrevistó con el señor B.A., quién le manifestó que mientras se encontraba cumpliendo funciones labores en la calle C. 1160 de esta ciudad, donde al arribar al lugar, dejó

    estacionada la camioneta de la empresa “Telefónica”, de la mano de enfrente de la vereda impar frente a la altura catastral 1151 y que en un momento dado escuchó sonar la alarma del vehículo mencionado y al observar hacia la misma, vio a un sujeto que se retiraba con un objeto corriendo e ingresando a una vivienda a pocos metros de su camioneta, ubicada la misma en la calle C. 1165 de esta ciudad, quien luego al dirigirse hacia la finca y luego de unos instantes sale Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #33633106#236134473#20190603124843175 de la vivienda en cuestión una persona de sexo femenino mayor de edad quien le hizo entrega del estéreo perteneciente a su camioneta, procediendo el declarante al secuestro del mismo y de un destornillador con punta y mango plástico transparente, en presencia de dos testigos hábiles. Luego de ello y a raíz de que el incuso se encontraría dentro del domicilio, se entabló comunicación telefónica con el juzgado en turno, quién le hizo saber que podrá

    acceder a la finca siempre y cuando la moradora lo permita, dejando constancia de que puede negarse a ello, por lo que se solicitó a la mujer si autorizaba el ingreso a su domicilio, la cual accedió y luego de verificar la finca en presencia de dos testigos hábiles, la diligencia dio resultado negativo –fojas 1/2-.

  3. L.P.H., oficial mayor de policía, quién refirió que el día 30 de marzo de 2019 a las 09.00 horas...

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