Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 021087/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 21087/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2019. -

Y VISTA:

La causa nº 5869 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a J.A.H.(.o J.A.H.C., o J.A.T.) –argentino, titular del D.N.

  1. n° 17.346.275, nacido el 22de diciembre de 1961 en la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo de C.H. y de G.C., soltero, recuperador urbano, instruido, con prontuario policial TM 74125, y legajo O3905975 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la calle C.F.M. 586 de esta Ciudad, en orden al delito de resistencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 193/194, el Sr. A.F. Dr.

Daniel Elia de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado J.A.H. y su defensora oficial Coadyuvante Dra. P.V., de la Defensoría Pública Oficial n° 20, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 195vta.

Posteriormente, se corrió vista a las partes, en orden a la posible unificación de penas que registra el causante, contestando la Sra. F. General Dra. G.G.C. a fs. 197, y la Sra. Defensora Pública Oficial Dra.

C.V.D. a fs. 198/199.

Al entender que no existen circunstancia alguna de aquellas que, Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33365214#236702481#20190610123533350 conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 200.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Suscripto tiene por acreditado el hecho que, en el requerimiento F. de elevación a juicio obrante a fs. 177/179, el Sr. F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera, en el cual se le imputó a J.A.H.:

el haber desobedecido la orden impartida por el Cabo 1° Chazarreta de la Policía Federal Argentina, el día 5 de abril de 2017 siendo las 07:30 horas aproximadamente, quien se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calles N. y Salvadores de esta Ciudad, siéndole anoticiado por un grupo de transeúntes que dos hombres se encontraban parando vehículos y exigiéndoles dinero, por lo que se les requirió

que se retiren del lugar, reaccionando agresivamente con los oficiales.

Es por eso que el personal a cargo decidió solicitar apoyo policial, al arribar al lugar –C. y H.- notaron que el masculino mencionado “ut supra” se encontraría bajo los efectos de bebidas alcohólicas por lo que procedieron a pedirle nuevamente que se retirada de la arteria mencionada, y en esos momentos, el encartado H., comenzó a arrojar golpes de puño e insultos al personal a cargo, para luego lesionar al O.M.S. en la mejilla izquierda.

Atento a ello, y utilizando la fuerza mínima e indispensable los preventores procedieron a reducir a ambos masculinos, para luego detenerlos

.

2) La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

El cuadro probatorio cargoso se conforma de la siguiente manera:

  1. declaración testimonial de C.N.C. (fs. 1); b) declaración Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33365214#236702481#20190610123533350 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 21087/2017/TO1 testimonial de E.A.S. (fs. 3/4); c) declaración testimonial de S.C. (fs. 11); d) informes médicos legales correspondientes al imputado y a la víctima (fs. 16, y 29 respectivamente); e) nota del monitoreo urbano (fs. 35); f) vistas fotográficas y nota (fs. 42/45); g) Soporte óptico; h)

informe actuarial del contenido del soporte óptico (fs. 150); e i) acta de detención y notificación de derechos (fs. 6.

SEGUNDO

La calificación legal, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a J.A.H., tal como lo acordaron las partes, es la de resistencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal).

Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge...

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