Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 049221/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49221/2016/TO1 REGISTRO N° 101 / 2019 n Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal el doctor L.M.R., con la presencia del S. actuante, doctor M.J.M., a fin de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia dictada en la causa n° 5151 y su conexa 5655, seguidas contra S.N.Q.M. (sin apodos ni sobrenombres, argentino, nacido el 6 de mayo de 1998 en esta ciudad, 21 años de edad, soltero, sin hijos, titular del DNI 41.205.941, actualmente detenido en la Unidad n° 24 S.P.F., con estudios secundarios incompletos –cursó hasta 3er año-, con domicilio anterior en la calle República Árabe de Siria 2019, de Ciudadela, P.B.A., hijo de I.L.M.C. y de C.D.Q., P.. Pol. RH 309.822; por el delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma (arts. 45 y 166 inc. 2° del CP – CAUSA 5151) y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego (descargada) apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal y con la intervención de menores de 18 años de edad en grado de tentativa (arts. 41 quater, 42, 45, 166 inc. 2 último párrafo y 167 inc. 2 del CP

CAUSA 5655). El Tribunal notifica a las partes que dará lectura íntegra de los fundamentos del fallo (art.400 del C.P.P.N.) en la audiencia que se convoca para el día jueves 27 de junio del año en curso a las 13.00 horas. Que en atención a ello; FALLO:

I) ABSOLVER, sin costas, a S.N.Q.M. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, en grado de tentativa –causa 5655-, por los que mediara Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30017319#237608930#20190619131504638 acusación F., por aplicación del principio beneficiante de duda (art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONDENAR a S.N.Q.M., de las demás condiciones personales “ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma –causa 5151-; a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 4...

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