Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2019, expediente CCC 059550/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59550/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

VISTA:

La causa n° 59.550/2017 (interno n° 5180) seguida a P.M.P., argentino, nacido el 11 de septiembre de 1992 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 37.766.090, hijo de M.D.T. y de Z.I.P., soltero, ayudante de albañil, instruido, con legajo del Registro Nacional de Reincidencia 3484690 y P.P. de la División Robos y Hurtos n° 293.957, con último domicilio real en la calle 9 de julio entre calles 5 y 6, casa 8445 de San Martín, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. A.D.C. y la Defensoría General n° 4.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 440 a 444 se le atribuye al acusado:

…1) A) Entre las 11.00 horas del día 1° de octubre de 2017 y las 12.45 del día 02 del mismo mes y año recibió, con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el rodado marca Fiat modelo P., dominio AA 275 DB, motor 327ª0552838140, chasis 8AP196475H4171190, propiedad de S.G.C.. Dicha maniobra fue constatada el día 02 de octubre de 2018, a la altura de la manzana 104, casa 72 de la villa 31 bis, por personal Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32594772#236319063#20190605103413695 del Departamento Cuerpo de Policía de Prevención Barrial con asiento en la villa 31/31 bis

.

El rodado Fiat P. había sido estacionado sobre la calle V., vereda par, en su intersección con P.d.C., de esta Ciudad, y sustraído entre las 11.00 horas del día 1° de octubre de 2017 y las 7.45 del día 02 del mismo mes y año

.

B) alternativamente, le imputa haberse apoderado ilegítimamente, entre las 11.00 horas del día 1° de octubre de 2017 y las 7.45 del día 02 del mismo mes y año, del rodado marca Fiat modelo P. dominio AA 275 DB, motor 327ª0552838140, chasis 8AP196475H4171190, propiedad de S.G.C., que se hallaba estacionado en la calle V., vereda par, en su intersección con P.d.C., de esta ciudad. A fin de ingresar al rodado y toda vez que la llave se encontraba en su interior, rompió el vidrio de la ventanilla, habiéndose verificado la rotura de los vidrios de la puerta delantera izquierda y trasera derecha

.

2) El día 02 de octubre de 2017, alrededor de las 12.45 horas, conducía sin el debido cuidado y precaución el rodado marca Fiat, modelo P., dominio AA 275 DB, motor 327ª0552838140, chasis 8AP196475H4171190, propiedad de S.G.C., por la calle 14 de la villa 31 bis de esta Ciudad en las inmediaciones de la manzana 110. Esto no le permitió conservar en todo momento el efectivo dominio del vehículo y así fue que embistió en su pierna derecha a D.A.B.V., que caminaba por la zona de la vereda, ocasionando que aquella cayera al suelo, para luego darse a la fuga, siendo finalmente detenido a la altura de la manzana 104, casa 72, luego de que colisionara contra una bolsa de arena

.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32594772#236319063#20190605103413695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59550/2017/TO1 “A resultas de ello, D.A.B.V. sufrió hematomas en el brazo, pierna y pie derecho, siendo estas lesiones de importancia leve”.

3) El día 26 de enero de 2018, aproximadamente a las 18.00 horas, intentó apoderarse ilegítimamente de una bicicleta tipo playera, de color negro y azul, con la inscripción Tough, que se encontraba asegurada con una cadena a un poste de luz ubicado en Av.

Ramos M. 1600 de esta Ciudad, realizando para ello fuerza sobre la cadena con una varilla de hierro, logrando cortarla en una de sus partes. Dicho accionar fue advertido por personal policial, impidiendo que la maniobra fuera consumada

.

4) el 04 de junio de 2018, alrededor de las 13.30 horas, en Av. Antártida Argentina 1355, de esta Ciudad, se abalanzó sobre N.P.B., la tomó por detrás, con manifiestas intenciones de apoderarse ilegítimamente de sus pertenencias. Le dijo dame el celular (sic), para luego tirar de la mochila de aquella, iniciando un forcejeo con P.B.. La tiró al piso y en el tironeo lesionó su mano derecha. Dicho accionar fue advertido por personal de Gendarmería Nacional, que intervino, para impedir que la maniobra fuera consumada, intentando P. darse a la fuga

.

Estos hechos fueron calificados por la Sra. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa de objetos provenientes de un delito, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, lesiones culposas leves, robo de vehículo automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa y robo calificado por haberle ocasionado a la víctima lesiones graves en grado de tentativa, los cuales concurren de manera real entre sí, debiendo Fecha de firma: 05/06/2019 responder como autor (arts. 42, 44, 45, 55, 94, primer párrafo, 163 inciso Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32594772#236319063#20190605103413695 6°, 166 inciso 1°, 167 inciso 4° y 277 inciso 1, apartado c), del Código Penal).

Alternativamente, y respecto del hecho identificado como 1)

  1. lo calificó como constitutivo del delito de robo de vehículo automotor dejado en la vía pública (art. 167 inciso 4°, en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal).

    SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

    Allí (actas de fojas 490 a 491) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo, y la Sra. Fiscal, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a P.M.P., la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, declarándoselo reincidente.

    En definitiva entiende que el encausado deberá responder como autor de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa de objetos provenientes de un delito, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, lesiones leves culposas, robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y robo calificado por haberle ocasionado a la víctima lesiones graves en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí.

    Todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 12, 29 inciso 3°, 42, 45, 55, 94 primer párrafo, 166 inciso 1°, 167 inciso 4°, en función del 163 inciso 6° y 277 inciso 1° c) y 3 b) del Código Penal; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32594772#236319063#20190605103413695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59550/2017/TO1 Después de haber recibido en audiencia personal al imputado, quien me ratificó el contenido del acuerdo me encuentro en condiciones de resolver.

    Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

    TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

    Así y en los términos fijado en la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio respectivo, he adquirido certeza positiva acerca de la materialidad de esos hechos.

    Es decir que entre las 11 horas del día 1° de octubre de 2017 y las 12.45 horas del día siguiente el acusado P.M.P. entró

    en poder, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, del vehículo marca Fiat, modelo P., dominio AA 275 DB, motor 327ª0552838140, chasis 8AP196475H4171190, propiedad de S.G.C.. El rodado en cuestión le fue secuestrado el día 2 de octubre de 2017 cerca de las 12.45 horas, en el interior de la Villa 31/31 bis, concretamente a la altura de la manzana 104, casa 72, después de haber colisionado y causado lesiones leves en el brazo, pierna y pie derecho a la Srta. D.A.B.V., cuando ella transitaba por las inmediaciones de la manzana 110. Existió un nexo de determinación entre la violación al deber objetivo de cuidado (la conducción temeraria del automóvil por parte del acusado) y las lesiones producidas a la joven, a la sazón quien padece un retraso madurativo.

    La prueba de este hecho se sustenta en las declaraciones Fecha de firma: 05/06/2019 testimoniales brindadas a lo largo de la instrucción sumarial por parte del Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32594772#236319063#20190605103413695 Sr. S.G.C. (fojas 1, 56 y 108), propietario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR