Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2019, expediente CCC 041250/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41250/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

VISTA:

La causa n° 41.250/2019 (interno n° F 79) seguida a P.D.R.P., argentino, con documento nacional de identidad n° 35.784.816, nacido el 23 de marzo de 1990 en la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.R. y de A.P., de estado civil soltero, instruido, sin profesión ni empleo, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 287.283, en situación de calle y actualmente detenido en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra. A.D.C. y la Unidad de Flagrancia N° 6.

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 48 se le atribuye al imputado:

“…haber intentado sustraer elementos del interior del automóvil Volkswagen Gol dominio MIQ-984, propiedad de C.G.F..

Dicho suceso tuvo lugar el día 9 de junio de 2019 a las 23.20 horas aproximadamente, cuando el nombrado procedió a ingresar por el portón del baúl del vehículo de marras el cual se hallaba estacionado frente al 3517 de la Av. D.V.. Tales circunstancias fueron advertidas por el Oficial Primero D.H.A.D. del Centro de Monitoreo Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33724538#237495981#20190618125802970 Urbano que siguió toda la actividad llevada a cabo por el imputado dando aviso al personal policial que se presentó en el lugar procediendo a la detención del encartado sin que pudiera consumar el hecho ilícito

.

El F. interviniente entendió que la conducta atribuida constituía el delito de hurto simple en grado de tentativa y P.D.R.P., resultaba ser autor (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Se presenta este acuerdo de juicio abreviado, sometido a homologación, en acta que se encuentra agregada a fojas 63 a 64.

En el mismo, la F.ía interviniente deja constancia del acuerdo al que ha arribado con el imputado y su defensa.

Como consecuencia de ello, R.P. admite la comisión del apoderamiento violento por el cual se requirió la elevación a juicio y la acusadora pública solicita que se dicte sentencia condenatoria a su respecto.

Valorando las pautas de mensuración establecidas por los arts.

40 y 41 del Código Penal, la Sra. F. General, me requiere que al fallar le imponga al acusado la sanción de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas. Reclamó asimismo su declaración de reincidente.

Al haber recibido a R.P. en audiencia personal, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento.

No empece a ello la circunstancia de tratarse de un expediente que siguió las reglas de los procesos de flagrancia.

Es que, más allá del plazo temporal establecido en la norma para arribar a este tipo de acuerdo, debe primar siempre el espíritu que rige el instituto. Si lo que se busca es una mayor rapidez y eficacia en el dictado de un pronunciamiento definitivo, y si cuento con la conformidad de las partes en que es esta la solución más eficaz para el caso; no encuentro obstáculo para Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33724538#237495981#20190618125802970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41250/2019/TO1 impedirlo y colocar barreras únicamente admisibles en un plano de formalidad estéril y que desconozcan la realidad de nuestros tribunales.

TERCERO

Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado en el mismo.

En efecto, el acusador público ha podido demostrar con la prueba reunida en la etapa instructoria que el acusado P.D.R.P., el día 9 de junio de 2019, cerca de las 23.20 horas ingresó por el portón del baúl al interior del automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, dominio MIQ-984, propiedad de C.G.F., con la intención de apoderarse de elementos de valor que se hallaban en su interior.

Sin embargo la faena delictiva fue interrumpida pues su proceder ilícito fue advertido por el Oficial Primero D.H.A.D. del Centro de Monitoreo Urbano, quien dio inmediato aviso al personal policial cercano al lugar. Así fue que el Departamento Federal de Emergencias desplazó al sitio, Av. D.V. y B. de esta metrópoli, al I.D.A.V.A., quien logró aprehender al acusado y secuestrar el automóvil objeto del intento de apoderamiento ilegítimo.

De esa forma labró las actas de estilo y se promovió inmediata consulta, dando la fiscalía trámite de flagrancia a las presentes actuaciones.

La prueba en que se sustenta este aserto resulta el testimonio brindado por la víctima, el Sr. C.G.F., propietario del automóvil quien a fojas 19 dando cuenta que había dejado estacionado el vehículo en el lugar, cerca de las 21.00 horas. Al tomar conocimiento de lo sucedido dejó constancia que no advertía faltantes, y que el baúl de la unidad se encontraba abierto.

Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33724538#237495981#20190618125802970 Completa la encuesta la manifestación del preventor V.A. (fojas 1) quien refirió que encontrándose de servicio fue trasladado por el 911 a dicha esquina donde advirtió la presencia del acusado en el interior del automóvil marca Volkswagen Gol, por lo cual procedió a su detención y al secuestro del vehículo.

Documenta la actuación de prevención las actas labradas en el lugar. Me refiero a la de detención de fojas 2 y la de secuestro de fojas 5, celebradas en presencia de los testigos de actuación J.E.M. y M.D.S., quienes dieron fe de su intervención en los instrumentos mediante las breves manifestaciones de fojas 3 y 4.

Coronan la prueba de cargo las fotografías del automóvil de fojas 6 y 9 , la pericia de fojas 8 y el disco compacto de la cámara de Monitoreo Urbano, que fuera aportado por el O.A.D. en su testimonio de fojas 12.

El hecho tenido por probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica de la prueba agregada al debate y que debidamente desglosada permite tener por cierto lo expuesto.

Al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.

En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional se dijo:

Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: B. vs.

Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; M.M.F. de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33724538#237495981#20190618125802970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41250/2019/TO1 Chang vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; M.U. s. Guatemala, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág.

48; y “H.U. vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97)”.

Como allí se afirma: “el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (cfs.: “Di Fortuna, J.M. s/ recurso de casación”, causa n° 3174, rta. el 20/5/02, reg. n°

4923 de la Sala II).

El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad.

En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los...

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