Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 081551/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81551/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n°

81.551/18 (n° interno 5828), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Capital Federal, iniciada 19 de diciembre de 2018 por ante la Comisaría Comunal 2A de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario policial n° 668177/18, tramitando en primer lugar por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54, Secretaría n° 75 que por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se sigue a J.L.M.Q., de nacionalidad colombiana, DNI 1.023.395, nacido el 9 de diciembre de 1999 en Bogotá, República de Colombia, hijo de K.A.Q. y de J.A.M., estudios secundarios completos, vendedor ambulante, con domicilio real en J.J.P.5., constituyéndolo a los efectos del proceso en Bartolomé Mitre 1773, piso 9° “C”, ambos de esta ciudad, con P.. Pol. A.G.E.

228.956, sin antecedentes condenatorios, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos (U.24), y a J.B.C.Y., de nacionalidad colombiana, cédula colombiana 1.015.445.288, nacido el 21 de septiembre de 1993 en Bogotá, República de Colombia, hijo de J.M.C. y de M.Y.Y., delivery, Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Güemes 125, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, constituyéndolo a los efectos del proceso en avenida Córdoba 652, piso 8° de esta ciudad, con P.. Pol. A.G.E. 137.622, con antecedentes condenatorios, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESULTA:

A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 194/197 el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50, Dr. Jorge H. E.

Fernández, imputó a J.L.M.Q. y a J.B.C.Y. el hecho que a continuación se transcribe: “…Me encuentro en condiciones de acreditar en juicio que el 19 de diciembre de 2018, siendo las 13.30 horas aproximadamente, J.L.M.Q. y J.B.C.Y. -junto a dos personas no identificadas-

se apoderaron con fuerza en las cosas y violencia en las personas de la cartera de M.G.F., que contenía su Documento Nacional de Identidad no 12.491.429, registro de conducir expedido por la Municipalidad de San Isidro, matrícula provincial de médico n° 50.309, tarjetas de crédito Visa y American Express del Banco Santander Río, tarjeta de débito del Banco Provincia de Buenos Aires, sello de obstetra, todo a nombre de F., llaves de su domicilio, llaves de su locker personal del Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81551/2018/TO1 hospital para el cual trabaja, cédula de identificación del automóvil Citroën modelo C4 dominio LMO-403 y cédula de autorización de conducción (cédula azul). Asimismo, intentaron apoderarse ilegítimamente con fuerza en las cosas y violencia en las personas de un portafolios de color negro de D. José

Lugo. El hecho tuvo lugar en A. entre Avenida Las H. y V.L. de esta ciudad. En esa arteria, M.F., detuvo el automóvil Citroën en el que viajaba junto a su marido D.J.L. por indicación del semáforo que estaba en luz roja, momento en que fueron abordados por los dos imputados y otros dos sujetos no identificados, quienes se trasladaban en sendas motocicletas. Uno de ellos se aproximó a la ventanilla delantera izquierda -lado del conductor-. Otro hizo lo propio en la ventanilla delantera derecha -lado del acompañante y le refirió a L. "dame todo lo que tengas”. Luego M.Q. rompió el vidrio trasero derecho por lo que L. se pasó a la parte posterior del vehículo donde forcejeó con M.Q. por el portafolios que estaba debajo del asiento. Durante el forcejeo, M.Q. le produjo lesiones punzo cortantes en ambas manos a L., quien logró retener el portafolios. En ese momento, otro de los individuos rompió la ventanilla trasera izquierda. Uno de los sujetos logró apoderarse de la cartera de tela de Ferrari, la que sustrajo del interior del automóvil, y se la entregó al conductor de una de las motocicletas. Los cuatro individuos se dieron a la fuga a bordo de los dos motovehículos. M.Q. y C.Y. fueron detenidos cuando circulaban a bordo de la Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 motocicleta con caja de reparto de color amarillo con la inscripción “GLOVO”, el primero como acompañante y el segundo como conductor), mientras los otros dos individuos se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta de gran porte y color negro.”.

A fs. 289 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado J.B.C.Y., asistido por el Sr.

Defensor Particular, Dr. R.H.R., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, de conformidad con los artículos 29 inc. 3°, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación, y se lo declare reincidente (art 50 del Código Penal).

Por otra parte, a fs. 290 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado J.L.M.Q., asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. D.S., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, de conformidad con los artículos 29 inc. 3°, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal.

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81551/2018/TO1 Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu a los encausados, quienes conforme surge de las actas labradas a fs. 292/293 y vta. ratificaron aquellas presentaciones y reconocieron sus firmas. Asimismo, al ser invitados a efectuar las manifestaciones que desearan, expresaron que no tenían nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 294 y vta., se resolvió aceptar los acuerdos propuestos por las partes y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable de los imputados?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle a los delitos enrostrados?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?.

A la primera cuestión, la Dra.

  1. dijo:

    Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

    Completan el plexo probatorio:

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 Declaraciones de:

    -D.J.L. del día 19 de diciembre de 2018 (fs. 16 y vta.) quien expresó: “que en el dia de la fecha en horas del mediodía quien declara concurrió al micro centro de esta ciudad para realzar tramites, junto a la señora M.F., en el rodado marca CITROEN C4 dominio LMO-403 de color negro, propiedad de esta última, agregando que siendo la hora 12.21 ingresaron con el vehículo al estacionamiento sito en avenida Corrientes 770, donde retirándose el declarante solo permaneciendo la señora F. en el interior del rodado. Que en ese momento concurrió a la calle P. al 700, en donde en el lugar funciona una compañía de seguros de nombre de fantasía "PARANA", a los fines de retirar una suma de dinero efectuando la correspondiente operación en el interior del lugar, en donde le hicieron la entrega de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), aclarando que si bien poseía el dinero consigo en uno de los bolsillos, llevaba en una de sus manos un bolso de mano color negro. Que transcurridos unos 20 minutos el deponente regresa al garage, caminando aproximadamente tres cuadras desde la salida del lugar hasta donde poseía su vehículo y siendo la hora: 12.45 abonan el garage y se retiran del lugar conduciendo la unidad la señora F., con el fin de dirigirse a la facultad de Medicina con el objeto de retirar el título de la señora F., recordando que tomaron por avenida Corrientes hasta A. y posteriormente Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33177973#236617732#20190611095436607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81551/2018/TO1 avenida P., para luego tomar la calle A., aclara que durante el trayecto no notaron nada extraño como que los siguieran o algo así. Que hallándose sobre la calle A.e.H. y V.. L. detenidos a la espera del cambio de semáforo, de repente aparecen varias personas del sexo masculino de ambos lado del vehículo, uno de los cuales se acerca a la ventanilla delantera del lado izquierdo donde la señora F. se asusta y levanta el vidrio, mientras otro sujeto se acerca por el lado derecho donde se encontraba el declarante aclarando que tenía el vidrio...

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