Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 005564/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5564/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5.564/18 (número interno 6.117) seguida a P.J.M., DNI n° 30.918.705, nacido el 2 de noviembre de 1984 en Pergamino, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C.M., con domicilio en Charcas 3060, PB, dpto. R, C., identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo AGE 219.308 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el informe O3289474.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge del acuerdo presentado en los términos de lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr.

F. General solicitó que se condene a P.J.M. a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad. Asimismo, peticionó que se le imponga a M. la condena única de un año de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la solicitada para esta causa y de la de quince días de prisión en suspenso, dictada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 13, el día 23 de mayo de 2018, en el marco de la causa n°

18.100/17.

Finalmente, solicitó que se le imponga las siguientes reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código penal durante el plazo de dos años: 1) Fijar residencia y concurrir las veces que se considere pertinentes al Juzgado Nacional de Ejecución Penal interviniente y/o el Patronato de Liberados, 2)

realizar tareas comunitarias a razón de cuatro Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #33171097#235416096#20190604102918013 horas por mes en la institución que se designe al efecto (artículos 5, 23, 26, 27 bis, 29, inciso 3ero., 45 y 239 del Código Penal de la Nación).

El acuerdo de mención fue suscripto por el señor F. General, el imputado M. y su letrado defensor. Con posterioridad, tomé

conocimiento personal del imputado, quien expresó

en la audiencia su comprensión y conformidad con lo acordado, y brindó información sobre su situación personal.

SEGUNDO

Que de acuerdo con la relación del hecho y calificación legal desarrollada por el F. durante la instrucción, se efectuó contra M. la siguiente imputación, contenida en el respectivo requerimiento de elevación a juicio (fs. 155/156), que se tiene por probada:

Hecho “Se atribuye a P.J.M. el hecho acaecido el día 25 de enero de 2018, siendo las 11 horas aproximadamente, en el distribuidor “S.O.” de esta ciudad que conecta la avenida Lugones con el P.A.I.; cuando se resistió a la orden impartida, en el cumplimiento de sus funciones, por los oficiales J.G. y V.D. para que se identificara y exhibiera la documentación del rodado Renault F. dominio AA296DX en el que se desplazaba.

En dicha oportunidad, los oficiales J.A.G. y V.M.D. de la seccional 13-A de la Policía de la Ciudad, se encontraban realizando un “control de vehículos”, cuando advirtieron que el conductor del Renault F. dominio AA296DX perdió el control, se Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #33171097#235416096#20190604102918013 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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