Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2019, expediente CCC 000525/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 525/2019/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 525/19 (número interno 6.143) seguida a A.S.A.N., de nacionalidad uruguaya, titular del Documento Nacional de Identidad n° 95.097.391, nacido el 15 de noviembre de 1954, soltero, hijo de J.A.A. (f) y de S.R.N. (f), empleado, con último domicilio real en el hotel de la calle M.3., piso 2do., habitación “18” de esta ciudad, identificado con el legajo ACD 800.739 de la Policía Federal Argentina y con el informe O3819922 del Registro Nacional de Reincidencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio de fs. 67/70, se imputó a A.S.A.N. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante escalamiento y el empleo de fuerza sobre las cosas, de un monitor y una bolsa de color azul conteniendo la suma de $

34.000, correspondiente a la recaudación del local comercial dedicado al rubro lavadero de autos, con nombre de fantasía “Lavadero 20 Xpres”, ubicado en avenida Rivadavia 8960 de esta ciudad.

Ello tuvo lugar el 23 de diciembre de 2018, entre las 20.10 y las 20.57, cuando el imputado, como empleado del lugar, aprovechó tal circunstancia para permanecer escondido en el local aguardando que el resto del personal se retirara. Acto seguido, subió al entrepiso y rompió con una pala la pared del lado de la bisagra de la puerta del depósito, logrando así su acceso, y una vez dentro, sustrajo los efectos descriptos con anterioridad. Ya en poder de tales Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #33288649#236356273#20190605100320057 objetos, apoyó una escalera contra el portón de egreso para pasar por arriba de él, haciendo una especie de “puente” con ella, y se descolgó desde allí hacia la vía pública, huyendo con el objeto del delito en dirección desconocida.

La conducta desplegada por A.N. fue calificada como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, por el cual deberá responder en calidad de autor (conf. artículos 45, 167, inc.

4°, en función del artículo 163, inc. 4° del Código Penal).

SEGUNDO

Que una vez finalizada la producción de prueba durante el debate, y en ocasión de alegar en los términos del artículo 393 del código procesal, la acusación fiscal consideró que el hecho se encontraba suficientemente acreditado.

Coincidió con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio y en consecuencia solicitó que se imponga al imputado la pena de tres años y seis meses de prisión y costas.

A su turno, la defensa entendió que ante la negativa del imputado a haber cometido el hecho que se le imputa, debía sostener su inocencia y solicitar su libre absolución. En este sentido, señaló que muy pocas horas después del hecho, la víctima se hizo presente en el hotel en el que vive y no pudo encontrar allí ni el monitor sustraído ni el dinero. Señaló que las imágenes grabadas tanto por las cámaras de seguridad del local como las registradas desde el negocio contiguo, no permitían afirmar con certeza que se tratara del imputado.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #33288649#236356273#20190605100320057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 525/2019/TO1 Por otra parte, cuestionó la calificación legal atribuida al hecho. Indicó que una interpretación restrictiva del tipo penal en cuestión lleva a que el escalamiento deba ser realizado para acceder al lugar donde se encuentran los bienes, y no para buscar la impunidad. Por ello, entendió que en caso de llegarse a la conclusión de que A.N. es el autor del hecho, éste debería ser calificado como robo simple, y la pena debería ser sensiblemente inferior a la solicitada por la fiscalía.

Finamente, entendió que aún en el caso de mantener dicha calificación, las condiciones personales del imputado, en especial su edad y su falta de antecedentes penales, justificaban la aplicación del mínimo legal previsto para el delito, y que la condena sea dejada en suspenso.

TERCERO

Durante el debate se produjeron las siguientes pruebas:

  1. El Oficial P.G.A. declaró en la audiencia. Señaló que aquel 23 de diciembre estaba de parada de facción, en la Comuna 3 A, en la calle M. y Urquiza. Se le acercaron tres personas, dos hombres y el imputado, y uno de los hombres, el más joven, le dijo que el imputado trabajaba en su lavadero, y que por las cámaras de seguridad habían visto que les robó dinero, también que había una cámara en un chino y quedaron cosas rotas en el lavadero. El imputado negaba ser el que aparecía en el video.

    Entonces convocó a un móvil policial, se hizo la Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #33288649#236356273#20190605100320057 consulta con el juzgado y se procedió a su detención.

    Reconoció haber confeccionado el acta de fs. 2, así como las actas de lectura de derechos de fs. 6 y 7.

  2. También declaró en la audiencia J.D.L.P.. Señaló ser el encargado del lavadero donde ocurrió el hecho, que es de propiedad de su hermana.

    Indicó que al imputado lo conoce hace tiempo, que trabajó en el lavadero unos meses, pero como no era un buen empleado, que era muy lento, y había mucha gente que quería trabajar, su hermana le pidió que lo despida. Como se acercaban las fiestas y le dio lástima, lo dejó trabajar ese día.

    Explicó que el lavadero se cierra a las 20, y luego de repartir las propinas se van todos los empleados. El 23 estuvieron trabajando, convocaron a pocas personas porque no había trabajo, pero a él lo dejó trabajar porque necesitaba.

    Ese mismo día a la noche, cuando estaba cerrando y lo saludan todos los empleados, vio que el imputado...

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