Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 012310/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 12310/2014/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto dictado en la presente causa N° 12.310/14 –RI 5086- y su acumulada N° 45.922/14 –RI 5671- ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 15 de esta ciudad, conformado en la oportunidad en forma unipersonal por el juez G.E.V., secretaría a cargo de D.G., procesos seguidos contra E.R.B. (nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nro. 10.894.346, nacido el 29/10/1953, C., soltero, con último domicilio real en Anchorena 228, P.B. depto. “D” de esta ciudad, y constituido en Montevideo 451, 9ª piso, of. 93 de esta ciudad, hijo de B. y M.R., de estado civil divorciado, con estudios secundarios completos, con prio. policial AGE CI.07.159.205 y del Registro Nacional de Reincidencia O2936042), en orden a los delitos de facilitación de la prostitución de personas mayores de edad –

    reiterado en dos oportunidades-, en concurso real con explotación económica del ejercicio de la prostitución -reiterados en dos oportunidades-, en concurso real con violación de sellos puestos por la autoridad.

    Intervienen en el presente proceso en representación del Ministerio Público F., el fiscal I.M. y la auxiliar fiscal G.E., y los defensores particulares, D.. J.M.C. y D.H.B..

    RESULTANDO:

    1.- Antes de la apertura del debate y con la asistencia de las partes se dio lectura a los requerimientos fiscales de elevación a juicio, obrantes a fs. 362/369 de la presente y fs. 123/125 de la causa N° 5671, de los que se desprende que: Causa N° 5086: “Se le imputa al nombrado el haber facilitado y explotado económicamente la prostitución de M.I.S.F., S.S.F., J.J.M.T. y M.S.T., todas ellas mayores de edad, en el inmueble ubicado en la calle Granaderos 324 piso 2, depto. 9 de esta ciudad.

    Tales maniobras fueron desplegadas cuanto mínimo en el lapso comprendido entre el mes de agosto del año 2014 y el 11 de diciembre de 2015, período en el que se distingue una etapa inicial -concluida el 8 de julio de 2015, fecha en que se practicó el registro del domicilio en cuestión y se dispuso su clausura por disposición de la Dirección General de F.ización y Control del G.C.A.B.A.- y su reiteración en una segunda etapa comprensiva al menos del lapso entre el 9 de septiembre de 2015 -fecha de conexión de las intervenciones reanudación del funcionamiento del lugar – y el 11 de diciembre del mismo año-

    momento en el cual se llevó a cabo el último registro del domicilio en cuestión.-

    Según las referencias obtenidas en el marco de la investigación, la explotación del local tenía lugar de lunes a sábado, en el horario aproximado de 09:00 a 21:00 horas.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #28791304#236939153#20190611114655858 En efecto, de los elementos recabados durante la encuesta se desprende que E.R.B. era el propietario del inmueble y que tenía efectivo conocimiento de la actividad que se desarrollaba en el lugar, la cual consistía en la prestación de una sesión de masajes corporales y la concreción de relaciones sexuales a requerimiento del cliente, por una suma total que oscilaba entre los $350 (trescientos cincuenta) y los $500 (quinientos pesos) .

    En dicho marco, imputado desplegó tareas de facilitación de la prostitución de las mujeres mencionadas, consistentes en la puesta a disposición del inmueble, suministro de la línea de contacto telefónico, gestión de publicaciones en sitios especializados (”tacosaltos.com”, “masajes.com.ar”, y “foroescorts”, en los que se consignaba el teléfono 4633-0478, instalado en la unidad) y reparto de volantes publicitarios en la vía pública, amén de su presencia personal y frecuente, destinada a la facilitación del ingreso y egreso de los clientes.

    Así también, B. ejerció la explotación económica de dicha actividad, mediante la percepción de un porcentaje del 50% del valor de los “pases” concretados por las mujeres, modalidad que, en cierto período durante el que -a raíz de una enfermedad de su esposa- el imputado se vio imposibilitado de ejercer un control adecuado mutó en el abono de un monto fijo en concepto de alquiler ascendía a 4000 (cuatro mil pesos). Amén de ello, el nombrado recibía la suma de $500 (quinientos pesos) mensuales para realizar las publicaciones en los sitios webs mencionados en el párrafo precedente”.

    Causa N° 5671: “ Se imputa a E.R.B. el haber violado la faja de clausura nro. 044149 de la Dirección General de F.ización y Control del G.C.B.A., que se colocara al departamento sito en la calle Granaderos 324, piso 2, dto. 9, de esta ciudad, con fecha 08 de julio de 2015, en el marco de la causa 12310/2014, caratulada "Granaderos 324 2° 9 s/infracción ley 12331 y, sin perjuicio de no haber sido levantada dicha restricción, con fecha 09 de septiembre de 2015, se reanudó la actividad del ejercicio de la prostitución que el mismo facilitaba en su carácter de propietario del inmueble en cuestión”.-

    2.- Abierto el debate se les preguntó a las partes si tenían alguna cuestión previa que formular, a lo que respondieron en forma negativa.

    2.1.- Preguntado el imputado B. si deseaba formular algún descargo respecto de la imputación que le fuera formulada, hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    Sin perjuicio de ello, procedió a aportar sus datos personales y se refirió a algunos aspectos de su vida personal, en cuanto a que es divorciado, tiene estudios secundarios completos, es jubilado, percibiendo la suma mensual de $7800, no tiene otros ingresos, se domicilia en Anchorena 228, P.B. “D” de esta ciudad, la vivienda es de su propiedad, y vive junto con su actual pareja, la cual también es jubilada. En cuanto a su salud refirió que tuvo dos angioplastías y sufre de diabetes e hipertensión.

    Asimismo, se dio por incorporado la presentación obrante a fs. 318 conteniendo su descargo por escrito, a la cual se había remitido en Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #28791304#236939153#20190611114655858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 12310/2014/TO1 oportunidad de prestar declaración indagatoria ante el juzgado instructor.

    3.- Prestaron declaración durante el debate, los siguientes testigos:

    3.1.- M.I.S.F., quien refirió

    ser prostituta desde los veinte años, que conoce a B. a través de V. (una amiga) a principios del año dos mil catorce, desconociendo como se conocían entre ellos. Que en ese año se encontraba buscando departamento por la zona de F. o Caballito para trabajar de forma independiente, y su amiga le entregó

    el número telefónico de B. al cual llamó y fijaron fecha para ir a ver el departamento. No recuerda bien el monto del alquiler que le pidió, creyendo que eran tres o cuatro mil pesos por mes y que cuando fue el departamento se encontraba vacío. Que un tiempo después de alquilar informalmente, pidió a B. firmar un contrato de alquiler y que actualmente no recuerda si le pidió una garantía ni tampoco el destino del contrato. En su momento le refirió a B. que iba a estar junto a su hermana en el departamento, él cual no se opuso, poseyendo cada una un juego de llaves del lugar. Tres o cuatro meses después de alquilar el lugar vino una chica más, creyendo que era de origen peruano y de nombre J.. Trabajaron juntas hasta que allanaron el departamento. Indicó que en varias oportunidades llamaban a B. para que vaya al departamento, por la gente que entraba y siendo B. una especie de seguridad para ellas. Que ella acudía al departamento de lunes a viernes, no tenían horarios fijos, que E.B. iba cuando ella lo llamaba, que tomaban mate, hablaban y no cobraba más dinero por estar ahí, "era sólo de onda". Que a E. le pagaban únicamente el alquiler, que la publicidad la hacían por medio de internet en la pagina tacosaltos.com con el nombre de fantasía Yenny, en cual dejaba su teléfono celular no recordando aquel número, que ella llamó a las personas encargadas de la página los cuales concurrieron al domicilio de granaderos para tomarle las fotos e indicó que desconoce si hubo o existió algún folleto tipo papel.

    Asimismo, hace saber que los servicios del departamento no lo pagaban ellas, que nunca tuvo deudas económicas con B. y que a él lo apodaron "el machito". Asevera que el alquiler del departamento lo pagaban entre la hermana y ella, hasta que luego llegó

    1. y dividieron en tres el alquiler. El servicio que ofrecían era bucal y vaginal, pero se ofrecía en la página como servicio de masajes, pero que ello Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #28791304#236939153#20190611114655858 dependía de cada chica. Mencionó que cobraba cuatrocientos pesos la media hora y quinientos la hora. Abandonaron el lugar porque los vecinos ya sabían, lo cual se les hacía imposible trabajar allí y que le hizo saber de ello a E.B., refiriéndole en su momento que no le servía más el lugar y él no tuvo problemas. Indicó que el departamento era chico, con una habitación divida en dos, una cocina y un baño. Que al principio las habitaciones tenían una camilla para masajes pero luego, junto con su hermana, decidieron llevar una cama. El mantenimiento de limpieza del departamento y los anticonceptivos lo costeaban ellas. Que su hermana y ella no se quedaban a dormir allí, que únicamente se quedaba J. por un problema familiar que no recuerda. No recuerda cómo llegó J. al departamento. Que el ejercicio de la prostitución comenzó una vez llegada a la República Argentina, que le gustó únicamente por la plata, nunca pensó en estudiar y que cuando vivía en la República del Paraguay trabajó como niñera entre otras cosas. Tiene un hijo de dieciocho años y una nena de nueve años.

    Seguidamente el fiscal refirió que...

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