Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 054386/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54386/2018/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, procedo a levantar el acta del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº

13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa Nº

54.386/2018, seguida contra F.A.B., por el delito de robo agravado por haberse perpetrado con arma, y dejo constancia que se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. P., Dr. D.L.G.. Asimismo, verifiqué la presencia del imputado F.A.B., del Sr. F. General Dr. Aldo de la Fuente y de los Sres. Defensores Particulares Dres. J.M.C. y D.E.R.. A continuación, el Sr. P. advirtió al endilgado que estuviera atento a lo que habría de oír, y dispuso que se diera lectura del requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 205/207.

Concluida la lectura, el Sr. P. declaró abierto el debate, pidió al S. que informe respecto de la convocatoria de los testigos, refiriendo que están presentes C.J.C. y R.C. a quien se hizo comparecer por medio de la fuerza pública. Luego de ello, preguntó a las partes si querían plantear cuestiones preliminares, a lo que respondieron que no. Acto seguido, el Sr. P. invitó al imputado a prestar declaración, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere, en particular que podía abstenerse a declarar sin que su silencio implicara presunción alguna en su contra, conforme lo dispuesto en los artículos 296 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, y Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33047417#236994145#20190618160120085 advirtiéndole que el debate continuaría aunque no depusiese y que podía efectuar todas las declaraciones que considerara oportunas en tanto y en cuanto se refirieran a su defensa, teniendo la facultad de hablar con su abogado defensor, pero no pudiéndolo hacer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulasen. Preguntado si entendió el hecho que se leyó refirió que si. Interrogado respecto a sus condiciones personales refirió que es argentino, D.N.

I. N°

38.991.614, nacido el 12 de febrero de 1995 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de J.M.B. y de A.B.D., domiciliado en la calle B. de I. 1344, piso 9 “D”

de la ciudad de Buenos Aires, que vive allí con sus padres y hermanos desde hace siete años, soltero, no tiene hijos, en relación a sus estudios que cursó hasta 4 año de la escuela secundaria, que de ocupación realiza tareas de carga y descarga, en una empresa que se llama “la nueva argentina”, que trabaja en eventos, siendo que lo hace todos los fines de semana, en cuanto a sus ingresos refirió que lo que cobraba era plata para el día, que había retomado la escuela nocturna y que si no trabajaba o cursaba, se quedaba en su casa. En cuanto a si consumía abusivamente de drogas o alcohol, respondió afirmativamente respecto de ambas y respecto a si había realizado un tratamiento, refirió que no. Preguntado si tenía antecedentes penales respondió negativamente, por tal motivo por Presidencia se le hizo saber que registraba una suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33047417#236994145#20190618160120085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54386/2018/TO1 otorgada por el Juzgado Criminal y Correccional N° 56 en la causa N° 54.382/2018, preguntándosele si al momento de la referida audiencia ya estaba detenido, respondió afirmativamente. Añadió

que cumplió con algunas de esas obligaciones, siendo que en la unidad está yendo a la escuela y que está cursando la escuela primaria debido a que su familia no pudo llevarle los papeles a tiempo. Preguntado si intentó empezar un tratamiento por sus adicciones en la unidad, respondió que él por si mismo no consumía nada, a lo que el Sr. P. le hizo saber que era una obligación que le habían impuesto al concederle la suspensión del juicio a prueba. Preguntado que fuera si iba a declarar, respondió que se negaba a hacerlo por consejo de su abogado.

Por tal motivo, se procedió a dar lectura a la declaración indagatoria de fecha 18 de septiembre de 2019, la cual obra a fs.

29/30 de la instrucción. Luego de ello, el Sr. P. convocó al testigo C.J.C., a quien se lo impuso de la pena con que se encuentra reprimido el delito de falso testimonio y de las generales de la ley, quien juró decir la verdad, que es oficial de la policía de la ciudad y que al momento del hecho era Oficial Ayudante, que no conoce al imputado y que no tiene un vínculo, relación o interés particular en el resultado del juicio. Preguntado que fuera por el Sr. F. si conocía el hecho que se estaba juzgando refirió que lo desconocía, motivo por el cual se le hizo saber que fue un hecho que ocurrió el 17 de septiembre de 2018, en jurisdicción de la C. 1B de la policía de la ciudad, Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33047417#236994145#20190618160120085 oportunidad en la que se encontraba a bordo de un móvil policial y que el hecho había ocurrido en la plaza de los Dos Congresos, luego de la cual refirió que lo recordaba. Tras ello, le requirió que relatara lo que recordaba del hecho en cuestión, manifestando el testigo que ese día a las 7 horas aproximadamente, fue desplazado por la departamental, por un hecho ocurrido en R. y R.P. de este medio, en donde a un sujeto masculino le habían sustraído el motovehículo. Por tal motivo, se hizo presente en el lugar y llevó al damnificado a la comisaría, siendo que recordaba que aquél le había contado que había recibido golpes de puño, que se sentía mal, que habían participado del hecho dos masculinos y un femenino, que el damnificado no recordaba el dominio de la moto, que estaba en estado de shock y tenía la ropa sucia. Que cuando arribaron a la comisaría llamó al SAME para que lo asistieran, que él no estuvo presente cuando lo atendieron, pero que luego pudo ver el diagnóstico y que recordaba que del mismo surgía que tenía un corte en el tórax, además de los golpes en el rostro que él ya había advertido. Aunó que el damnificado le había contado que conocía a uno de los masculinos que le había robado del barrio, reiterando que no recordaba el dominio de la moto, ni el número de teléfono y que estaba en estado de shock, siendo que en ningún momento había hecho referencia a que tenía un corte en el tórax y que debido a la ropa que llevaba puesta, él tampoco lo había notado. Que a preguntas del Dr. C., respondió que no Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33047417#236994145#20190618160120085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54386/2018/TO1 recordaba si la víctima le había referido como se llamaba el agresor, que el damnificado se encontraba solo en la Plaza de los Dos Congresos. Hizo referencia a que el damnificado le manifestó

que el hecho había ocurrido diez, quince o veinte minutos antes de su arribo. Que por tal motivo, impartió la directiva para salir a buscar a esas tres personas, siendo que irradió un alerta general con los colores de la moto. Refirió que le hizo una descripción de las personas, pero que no las recuerda. Sobre si hizo alguna diligencia para encontrar el arma con la que fue atacado el damnificado, respondió que en ningún momento se había hablado de un arma, porque la víctima había referido que había sido agredido por medio de golpes de puño. Hizo alusión, a que le sustrajeron la motocicleta, un celular, la billetera y el registro de conducir. Finalizada su declaración, el Sr. P. convocó al testigo R.C., al que se impuso de la pena con que se encuentra reprimido el delito de falso testimonio, quien juró decir la verdad, e impuesto de las generales de la ley, refirió no conocer al imputado y que no tiene un vínculo, relación o interés particular en el resultado del juicio. Preguntado que fuera por la fiscalía para que narrase todo lo que recuerda del hecho traído a debate, refirió que no conoce el hecho. Por tal motivo, se le formularon preguntas, respondiendo el testigo que el comercio en el que trabaja es una panadería. En cuanto a si sufrió algún delito en su panadería el día 17 de septiembre de 2018, respondió que pasó

mucho tiempo y que no recuerda. Respecto a si conoce al Sr.

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33047417#236994145#20190618160120085 M.C., refirió que no lo conoce. Sobre si tiene algún problema de salud, respondió que tiene un problema motriz y del corazón. Repreguntado sobre si el 17 de septiembre de 2018 fue objeto de robo la panadería, manifestó que no recuerda nada.

Tras ello, el Sr. F. realizó una moción para que C. saliera de la Sala. Nuevamente dentro de la Sala, le preguntó a C. si recordaba haber prestado declaración testimonial en el marco de otra causa en comisaría, a lo que respondió que no. Respecto a como se llama la panadería, respondió “el sol de oro” y a si era de su propiedad, refirió que es empleado. En referencia a hace cuanto que trabaja ahí, respondió que hacía diez años, que lo hacía desempeñando tareas en la caja y de atención al público, de lunes a lunes. A nuevas preguntas respondió “no me acuerdo lo que hice hace veinticuatro horas, no me pida que me acuerde lo que hice hace seis meses”. Por tal motivo, el P. le refirió

que “se presenta como una persona reticente, que tuvo que ser traído por la fuerza pública”. Respecto a si los problemas físicos que refirió pueden afectar su memoria, respondió que a veces puede ser que si. Luego de ello, se le exhibió su declaración de fs.

7 en la causa N°...

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