Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 052241/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52241/2015/TO1 Buenos Aires, 05 de junio de 2019.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., juntamente con el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 52241/2015 que se le sigue a JESICIA DE LOS ÁNGELES PAFUNDO (argentina, con DNI n° 30.348.219, nacida el día 8 de julio de 1983 en esta ciudad, hija de D.O.P. y de M.B.L. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 263.617).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. defensor particular, Dr. L.M..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 362/366, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

M.M.R., le imputó a Jésica de los Ángeles P. “los siguientes hechos, utilizando para ello ardid, engaño y fabulación y haciendo uso de tarjetas de crédito VISA apócrifas, los que para una mejor ilustración, de los comercios siniestrados, enumerarlos por separado.

HECHO N° 1: de fecha 1 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 21.30 hs. En el comercio denominado “Akiabara” de la Avda. L.M.C. 900 de esta Ciudad donde adquirió diversas prendas Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32627636#236381235#20190610100002747 de vestir, por valor de 17.068 pesos, a la empleada M.N.T..

Que al momento de abonar, exhibió y utilizó

su documento y una tarjeta Visa Internacional, pero al pasarla por el posnet y surgir que era necesario autorización, la misma aportó un número de otras operaciones que ya había realizado, explicando que debía hacerse mediante la modalidad “off-line”, logrando de esta manera llevarse la mercadería, sin abonarla como correspondía, puesto que al consultar posteriormente el comercio a la firma Visa, se estableció que la compra no había sido registrada y no surgía información de la tarjeta.

HECHO N° 2. Del día 14 de septiembre de 2015, siendo las 15.30 hs, en el comercio denominado “Studio Priora” de la calle O. 5150 de esta ciudad, donde adquirió, junto a otra femenino a la fecha no identificada, perfumes por valor de 42.988 pesos, siendo atendida por la empleada M.C.B..

Que llegado el momento de abonar lo adquirido, entregó la tarjeta Visa Internacional as u nombre con los números finalizados en 8595, llamándoles la atención que no decía banco emisor, pero allí P. sostuvo que por ser una tarjeta internacional se debía realizar la operación “off-

line”, aportando ella un código de seis dígitos, surgiendo una pre- aprobación de 45.000 pesos, emitiéndose el ticket, pero una vez que se retiraron y requerir a VISA información, comprobaron que el Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32627636#236381235#20190610100002747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52241/2015/TO1 monto no había ingresado y nos e poseía ninguna información de la titular de esa tarjeta.

HECHO N° 3: del día 21 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 19.30 hs, en el comercio “Fiesta Colores”, de A.F. 36 de esta ciudad, donde junto a otra mujer no identificada, realizó compras de cotillón por valor de 9000 pesos, a su dueña M.Z.M..

Que al momento de pagar entregó una tarjeta de crédito internacional Visa, del Bank Of América, donde al ser pasada por el posnet y solicitar autorización, P. aportó el número 4579 que autorizó la misma por ser mediante el sistema “off line”, llevándose estas la mercadería respectiva, sin perjuicio de ello al pedirse posteriormente información a la firma Visa, fue informada que la compra había sido rechazada, no existiendo información de la tarjeta.

HECHO N° 4: del día 26 de julio de 2016, a las 17 hs en el comercio denominado “Educando” de S. 902 de esta ciudad, donde nuevamente junto a otra mujer no identificada realizaron compras de juguetes por valor de 49.000 pesos, dividida en dos facturas, una de ellas por 33.000 y la otra por 16000 pesos, siendo atendida por C.P.D.C..

Vale mencionar que en este caso como en los anteriores al momento de abonar, exhibió tarjeta de crédito Visa Internacional, sosteniendo que era una extensión de la de su padre que vivía en Estados Unidos, por lo que debía pasarla por el posnet bajo Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32627636#236381235#20190610100002747 la modalidad “off line” aportando ella el código de autorización, llevándose las mismas la mercadería; sin perjuicio de ello, al requerirle posteriormente información a Visa, se estableció que el dinero nunca había sido acreditado y no surgía información de la tarjeta en cuestión.

HECHO N° 5: de fecha 27 de febrero de 2018, siendo las 19hs, en el comercio “W. home” de la calle S. 4661 de esta ciudad, donde nuevamente con otra mujer o identificada, intentó realizar compras de ropa femenina y de niños por valor de 5700 pesos, a la empleada L.Z., entregando para abonarlas la tarjeta de crédito Visa del Banco de Chile n° 4357300301873079 a su nombre.

Que al pasar esta por el posnet en dos oportunidades surgió que no se autorizaba la compra, informando P. que se debía llamar a Visa, donde al realizarlo nuevamente se rechazó la operación.

Fue allí donde Z. al entender que la tarjeta podía ser apócrifa, procedió a solicitar la presencia de personal policial que detuvo a Jésica de los Ángeles P., mientras su cómplice fugó

del lugar”.

Segundo

Descargo de la imputada:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a JÉSICA DE LOS ÁNGELES PAFUNDO, conforme se desprende de fs. 266/267, 303 y 344, la justiciable se negó a declarar.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 417 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32627636#236381235#20190610100002747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52241/2015/TO1 virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general encontró a Jésica de los Ángeles P., responsable de los delitos de estafas reiteradas mediante la utilización de instrumento privado falso, en cuatro oportunidades y tentativa de estafa mediante utilización de documento privado falso, en concurso eral entre sí, en calidad de autora y solicitó que se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas (artículos 42, 45, 55, 172 y 176 del Código Penal). Asimismo, también solicitó la realización de las reglas de conducta que se estimen adecuadas.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de Jésica de los Ángeles P. en la audiencia “de visu” celebrada, conforme el art. 431 bis del código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoría por parte de la imputada, se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1. La declaración testimonial de M.N.T. (fs. 1/2).

2. La declaración testimonial de N.P. (fs. 11).

3. El dictamen fiscal de fs. 14.

4. El escrito de denuncia de A.M.M. y su ratificación de fs. 27/29 y 37/38, respectivamente.

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE...

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